Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2021-00154-01

Sala: SALA LABORAL

Admite (2024-216) 730013105006-2021-00154-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral - Despacho 04 Ibagué, ocho de noviembre de 2024 Clase proceso: Ordinario laboral. Juzgado origen: Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué Parte demandante: Luz Adriana Moncayo Monsalve Parte demandada: Helbert Espitia Rivera y Horacio Danilo Nieto Radicación: (2024-216) 730013105006- 2021- 00154-01 Fecha decisión: Sentencia del 11 de septiembre de 2024.

Contrato de trabajo, pago de acreencias laborales, culpa Motivo: patronal Tema: Estabilidad laboral reforzada M. Sustanciador: Jair Enrique Murillo Minotta. Fecha reparto: 25/9/2024 El asunto. En los términos de los artículos 66 y 82 del CPTSS, en armonía con las reglas del artículo 325 del CGP aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del CPTSS, se procede a decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 11 de septiembre de 2024, en el proceso de la referencia por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué. Sobre los requisitos para la admisión del recurso.

Según el artículo 66 del CPTSS, son susceptibles del recurso de apelación las sentencias de primera instancia, condición que aquí se satisface, luego el recurso formulado por la demandante es procedente. Tal recurso debe presentarse en el acto de la notificación, lo que aquí ocurrió según refiere el audio respectivo y acta, luego entonces el recurso es oportuno. Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral - Despacho 04, dispone: 1°.

Admitir en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por la demandante, contra la sentencia proferida el 11 de septiembre de 2024, en el proceso de la referencia por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué. 2.° De conformidad con el artículo 13 de la ley 2213 de 2022 se corre traslado a las Admite (2024-216) 730013105006-2021-00154-01 partes para alegar por escrito, por el término de cinco 5 días cada una, iniciando con la apelante.

Notifíquese y cúmplase. JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a6c5356bdb02f84fc2b277176378bfaa6d30235c71e2bd9dc68423464449359a Documento generado en 08/11/2024 04:17:15 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica