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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 052 2024 00110 01 DR ATSHAN AUTO DECLARA INADMISIBLE

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) MAGISTRADO PONENTE: RADICACIÓN: PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: GAMAL MOHAMMAND OTHMAN ATSHAN RUBIANO 11001310305220240011001 EJECUTIVO FUREL S.A. – EN REORGANIZACIÓNEDEMCO S.A.S. Y OTROS ASUNTO: APLEACIÓN DE AUTO Encontrándose las presentes diligencias pendientes por resolver sobre el recurso de apelación interpuesto contra la providencia dictada el 27 de agosto de 2025, por medio del cual el Juzgado Cincuenta y Dos Civil del Circuito de Bogotá dispuso que el solicitante “deberá estarse a lo resuelto en proveído del 10 de junio de 2025”, esta Sala Unitaria considera que debe declararse inadmisible.

Al efecto, de conformidad con la regla 326 del estatuto procedimental general, inciso 2º, “[s]i el juez de segunda instancia lo considera inadmisible, así lo decidirá en auto”. Asimismo, debe memorarse que el ordenamiento jurídico patrio acogió un criterio de taxatividad para establecer los autos que son apelables, señalando el artículo 321 de la aludida compilación un catálogo de decisiones pasibles de tal recurso, que no puede ser desconocido por el operador judicial.

Téngase en cuenta que, de la lectura del precepto citado, no aparece enlistado el proveído que, por vía de alzada, cuestionó el apoderado del extremo pasivo, advirtiéndose, entonces, que el legislador no autorizó, en modo alguno, la revisión en segunda instancia de la providencia que ordenó a la parte estarse a lo resuelto en pronunciamiento anterior.

De ahí que anduvo desafortunado el a quo al emitir la decisión del 25 de septiembre de 2025, mediante la cual concedió el mecanismo de impugnación. Ejecutivo 110013103052202400110 de Furel S.A. “En Reorganización” contra Edemco S.A.S. y otros Ciertamente el precepto en mención prevé, en su numeral octavo, que será apelable “[e]l [auto] que resuelva sobre una medida cautelar, o fije el monto de la caución para decretarla, impedirla o levantarla”; asimismo, al momento de recurrir el censor indicó que el reproche izado era “con relación a la solicitud de caución en póliza efectuada por mi poderdante”; no obstante, no es la situación que se presenta en este caso, comoquiera la decisión materia de alzada no está señalando el monto de ninguna caución, solo está remitiendo a las partes a lo que previamente ya se había resuelto sobre ese aspecto.

Nótese que, en auto del 10 de junio de 2025, el juez a quo, entre otras cosas, resolvió fijar caución en dinero por la suma de $2.417.646.348, para el levantamiento de los embargos practicados, a tono con lo establecido en el artículo 602 del C.G.P., determinación que, incluso, fue recurrida, censura rechazada en proveído del 10 de julio posterior, pero, ante la insistencia del apelante, el juez de cognoscente, a través de la determinación aquí examinada, le ordenó estarse a lo resuelto en auto anterior.

De ahí que el pronunciamiento opugnado no tenga la connotación de la fijación del monto de una caución procesal para el levantamiento de cautelas. Así las cosas, al no encontrarse dentro de aquellas providencias susceptibles de alzada el auto aquí rebatido, es claro que este no puede ser objeto de examen por esta senda procedimental. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., en Sala de Decisión Civil Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: Declarar inadmisible el recurso de apelación formulado por la parte demandada en contra del auto proferido el 27 de agosto de 2025, dictado por el Juzgado Cincuenta y Dos Civil del Circuito de Bogotá.

SEGUNDO: En firme este proveído, remítanse las diligencias al Despacho de origen, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE, GAMAL MOHAMMAND OTHMAN ATSHAN RUBIANO Magistrado 52 2024 00110 01 2 Ejecutivo 110013103052202400110 de Furel S.A. “En Reorganización” contra Edemco S.A.S. y otros Firmado Por: Gamal Mohammand Othman Atshan Rubiano Magistrado Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 52ad128e55a01fafa7027fa434da4c66f5e89551f17bc38fb204bfea53a9743d Documento generado en 12/11/2025 02:23:32 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3