Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 1.Radicado2023-00181-02AutoAdmiteRecursoDr.Rangel

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Responsabilidad Civil Extracontractual Rad. 2023-00181-02 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA CIVIL – FAMILIA Ibagué, veintidós (22) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Responsabilidad Civil Extracontractual Demandantes: Manuela Andrea Villegas Heredia y otros.

Demandados: Salud Total y otro. Radicación: 73001-31-03-004-2023-00181-02. Corresponde al Despacho resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué el 28 de agosto de 2025, el cual se observa procedente. Así las cosas, conforme las previsiones del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se advertirá que “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.

De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto.” En mérito de lo expuesto se,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR en el efecto suspensivo el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué el 28 de agosto de 2025. Responsabilidad Civil Extracontractual Rad. 2023-00181-02 SEGUNDO: CONCEDER al extremo apelante el término de cinco (05) días para que sustenten el recurso, atendiendo lo establecido por la norma en cita, y posteriormente dispondrá del mismo término para pronunciarse frente a los argumentos formulados, su contraparte procesal.

Notifíquese, Firmado Por: Juan Fernando Rangel Torres Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 54cf19622a80e4a6d9d1a75010106c5575231dfc82b23f8a7f69dabbe3f370ea Documento generado en 22/09/2025 10:08:36 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica