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auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 53. 41001-22-14-000-2023-00248-00 AutoAdmiteRecursoRevisión Dr Ana Ligia

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva -----------------------------------------------------Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral Auto de Sustanciación No. 621 Radicación: 41001-22-14-000-2023-00248-00 Neiva, diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Ref.: Recurso Extraordinario de Revisión adelantado por NINA FERNANDA RODRÍGUEZ CÓRDOBA Al reunir los requisitos legales, se admitirá la demanda promovida por Nina Fernanda Rodríguez Córdoba, mediante la cual formula recurso extraordinario de revisión contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva el 17 de septiembre de 2020, corregida el 23 de marzo de 2021, dentro del proceso de Resolución de Contrato radicado con el número 4100131-03-004-2019-00110-00.

Dado el desconocimiento de la ubicación o datos de notificación física o electrónica de la señora Lucero Galindo Rojas, de conformidad con el artículo 293 del C.G.P., se ordenará su emplazamiento. Por último, la solicitud de decreto de medida cautelar, consistente en la inscripción de la demanda en el folio de matrícula inmobiliaria No. 200-47948 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Neiva, será denegada, toda vez que actualmente se encuentra como titular del derecho de dominio la señora Yamiled Peña Muñoz, quien no ostenta la calidad de demandada ni hace parte del proceso que se revisa.

Radicación No. 41001-22-14-000-2023-00248-00 En consecuencia, el Despacho DISPONE: PRIMERO.- ADMITIR el recurso extraordinario de revisión promovido por Nina Fernanda Rodríguez Córdoba, frente a la sentencia adiada por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva el 17 de septiembre de 2020, corregida el 23 de marzo de 2021, dentro del proceso de Resolución de Contrato radicado con el número 41001-31-03-004-2019-00110-00.

SEGUNDO. - NOTIFICAR esta decisión como lo dispone el artículo 290 y siguientes del C.G.P., en concordancia con lo dispuesto en la Ley 2213 de 2022. TERCERO.- CORRER traslado de la demanda a los señores Armín Peña Claros, Lucero Galindo Rojas, María Ruby Figueroa de Salinas y al abogado Ciro Antonio Ruiz Casallas, por el término de cinco (5) días, conforme lo dispone el inciso 5 del artículo 358 del C.G.P. CUARTO.- EMPLAZAR a la señora Lucero Galindo Rojas, mediante la inclusión de su nombre, las partes del proceso, su naturaleza y el nombre de esta Corporación, en un listado que se publicará por una sola vez en el periódico EL TIEMPO o EL ESPECTADOR (día domingo) y en las emisoras de CARACOL o RCN.

Dicha publicación deberá hacerse por uno de estos medios de comunicación a elección de la parte interesada, tal como lo estatuye el artículo 108 del C.G.P. QUINTO.- DENEGAR la medida cautelar de inscripción de la demanda solicitada, por lo expuesto.

NOTIFÍQUESE. ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Magistrada 2 Firmado Por: Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f677d154b0fab1dbbeb5ededb98f8e2b3c109d7b7e832526a442990f16d7f8d1 Documento generado en 10/10/2024 04:33:51 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica