Bogotá D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil veinticuatro (2024) DEMANDANTE DEMANDADO CLASE DE PROCESO MOTIVO DE ALZADA RICARDO ARQUÍMEDES CASTRO FUNDACION CODERISE EN LIQUIDACIÓN VERBAL-ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR APELACIÓN SENTENCIA El recurso de reposición propuesto por el apoderado judicial de la parte actora (10RecursoDeReposicion/CuadernoTribunal), contra el auto del 26 de junio de 2024, que decretó la nulidad de la sentencia del a quo (09AutoDeclaraNulidad, ib.), es improcedente pues el proveído en cuestión “por su naturaleza sería apelable” (núm. 6° art. 321 C.G.P.); por ende, al dictase en sede de segunda instancia, es suplicable (art. 331 ejusdem).
Sin embargo, el medio de impugnación horizontal intentado, sólo se puede formular « contra [las decisiones] del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica » (inc. 1° art. 318 Estatuto Procesal). Así las cosas, conforme con lo normado en el parágrafo del artículo en cita, remítase las diligencias al Despacho del magistrado Marco Antonio Álvarez Gómez.
Notifíquese, Radicación Interna: 6402 R.A.B. 11001319900120220556401