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auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: Auto FAM Prórroga 2013-00307-02

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL – FAMILIA – LABORAL Magistrada Ponente: Mónica Patricia Vásquez Alfaro Sincelejo, dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Auto FAM – 2024 Radicación No. 700013110002-2013-00307-02 Este Despacho decide prorrogar hasta por seis (6) meses más el término para resolver de fondo la segunda instancia dentro del trámite de referencia, por no haber sido posible proferir decisión definitiva dentro de los primeros seis (6) meses de su conocimiento. 1.

Consideraciones El artículo 121 del Código General del Proceso establece que el plazo para decidir la segunda instancia dentro de los procesos de familia es de seis meses (6) contados a partir de la recepción del expediente. A su vez, el inciso quinto de esa misma disposición establece que excepcionalmente podrá prorrogarse dicho término por una vez y hasta por seis (6) meses más, a través de auto que no admite recurso.

Pues bien, el proceso de la referencia fue asignado a este Despacho por la redistribución ordenada en el Acuerdo No. CSJSUA24-56 del 19 de junio de 2024 emanado del Consejo Seccional de la Judicatura del proceso. Esta dependencia recepcionó la documentación y las actuaciones procesales el día ocho (8) de julio de dos mil veinticuatro (2024).

De esta manera, el término inicial de seis (6) meses para proferir decisión finalizaría el día trece (13) de enero de 20251. Sin embargo, dada la congestión judicial que afronta este Despacho y la necesidad de atender simultáneamente procesos de distinta naturaleza y especialidad, es necesario que esta dependencia prorrogue su competencia hasta por seis (6) meses más, conforme posibilita el mencionado artículo.

De este modo, nuevo plazo para dictar decisión definitiva será el ocho (8) de julio de 2025. 2. Decisión Por lo expuesto, este Despacho resuelve Prorrogar el término para resolver la instancia por un lapso igual de seis (6) meses, los cuales vencerán el día ocho (8) de julio de 2025.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MÓNICA PATRICIA VÁSQUEZ ALFARO Magistrada 1 En consideración a la vacancia judicial que transcurre entre el 20 de diciembre de 2024 y el 10 de enero de 2025, se traslada el conteo hasta el 13 de enero de 2025, fecha en que se reanuda la actividad judicial. 1