Bogotá D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiséis (2026) DEMANDANTES DEMANDADOS CLASE DE PROCESO MOTIVO DE ALZADA CYNTHIA VALENTINA, DOMINICA, MARBELLE, CAMILO, JOSÉ RAÚL y TIBISAY ÁLVAREZ SÁNCHEZ; MARÍA OFELIA CRISTANCHO SAAVEDRA MEDIMÁS EPS S.A.S. y NATIONAL CLINICS CENTENARIO S.A.S. (ahora CLÍNICA CENTENARIO S.A.S.) RESPONSABILIDAD MÉDICA APELACIÓN CONTRA SENTENCIA Se ADMITE en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de los actores, contra la sentencia que profirió el 10 de febrero de 2026, el Juzgado 51 Civil del Circuito de Bogotá, dentro del proceso de la referencia. Una vez ejecutoriada esta providencia, la secretaría contabilizará cinco (5) días que el extremo apelante tiene para sustentar su recurso, pues si no lo hace, se le declarará desierto1; el escrito de sustentación que los recurrentes presenten se mantendrá en secretaria para la parte contraria en la forma y términos previstos por el artículo 12, en concordancia con el 9, de la Ley 2213 de 2022.
La sustentación, como su réplica, se remitirán al correo electrónico secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co. Cada parte, si es del caso, acreditará el envío del escrito a su contraparte para los efectos del artículo 3 y el parágrafo del artículo 9 de la Ley mencionada, lo cual deberá ser tenido en cuenta por la Secretaría. Notifíquese, 1 Conforme con el precedente de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia fijado en la sentencia STC9311 del 30 de julio de 2024.
Radicación Interna: 6900 R.A.B. 11001310305120220017501