Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: Auto Tutela 2024-00301-00

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Rad: 13001221300020240030100 Tutela de JAIME ALONSO COHEN LÓPEZ Vs. JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE EL CARMEN DE BOLÍVAR REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador OSWALDO HENRY ZÁRATE CORTÉS Cartagena de Indias, dos (2) de julio de dos mil veinticuatro (2024).

RADICACIÓN INSTANCIA PROCESO ACCIONANTES ACCIONADO 13001221300020240030100 PRIMERA ACCIÓN DE TUTELA JAIME ALONSO COHEN LÓPEZ JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE EL CARMEN DE BOLÍVAR JAIME ALONSO COHEN LÓPEZ, en desarrollo de la acción de amparo consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, promueven a través de apoderado judicial, acción de tutela para reclamar la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración que dice vulnerados por el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE EL CARMEN DE BOLÍVAR.

Revisada la ACCIÓN DE TUTELA referida, se estima que reúne los requisitos consagrados en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, por lo que al ser este Despacho competente se admitirá. En mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la presente ACCIÓN DE TUTELA instaurada por JAIME ALONSO COHEN LÓPEZ, contra el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE EL CARMEN DE BOLÍVAR.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE esta decisión por el medio más expedito y eficaz tanto a la parte actora como al accionado el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE EL CARMEN DE BOLÍVAR, y hágasele entrega de copia del respectivo libelo y sus anexos para lo pertinente. 1 Rad: 13001221300020240030100 Tutela de JAIME ALONSO COHEN LÓPEZ Vs. JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE EL CARMEN DE BOLÍVAR A la célula judicial se le ORDENA rendir informe de manera concreta sobre los hechos y pretensiones del escrito de tutela, para lo cual se le concede el término de dos (2) días contados a partir del recibido de la notificación. Además, se le solicita remitir el enlace del expediente relacionado con el proceso de pertenencia No. 132443189-002-2018-00092-00 promovido por Prudencio de Jesús Alvis Madrid, Huberto Alvis Madrid y Pedro Rufino Alvis Madrid contra Gilberto Cohen Riveros (q.e.p.d) y personas indeterminados.

Se dejará a disposición el vínculo en el que se pueda tener acceso al respectivo expediente.

TERCERO

COMUNÍQUESE la existencia de la presente actuación a PRUDENCIO DE JESÚS ALVIS MADRID, HUBERTO ALVIS MADRID, PEDRO RUFINO ALVIS MADRID, JACQUELINE BERNAL COHEN y el CURADOR AD LITEM de los herederos indeterminados de Gilberto Cohen Riveros (q.e.p.d) y personas indeterminados, a quienes se les concede el término indicado en el numeral 2° de este auto, para que, si a bien lo consideran, se pronuncien.

Para materializar la eventual orden de vinculación, se ORDENA a la parte actora como a la accionada que de manera inmediata informe el número telefónico o correo electrónico en el que puede ser notificados los intervinientes.

CUARTO: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase ese trámite por aviso que deberá fijarse en la página web de la Secretaría de esta Sala por el término de un (1) día, después del cual, se dará a la máxima brevedad, certificación para que obre como prueba dentro del presente trámite. Cualquier comunicación puede ser remitida vía secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co. correo electrónico

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: 2 Oswaldo Henry Zárate Cortés Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 595b7da07fc55a8e50919e08d498dbc91456d28ceb643f308ec4b652b54127b3 Documento generado en 02/07/2024 10:46:55 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica