Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 01 RECURSO REPOSICION- PORVENIR

Sala: SALA LABORAL

Honorable TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN LABORAL M.P. GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS BUGA- Valle REF: REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO RECURSO DE QUEJA Auto interlocutorio No. 198 de fecha 27 de MAYO de 2025, notificado por estado el 30 de MAYO de 2025 DTE: ARTURO TORRES RIASCOS CONTRA: SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A. RAD: 76109310500320220013701 CARLOS ANDRÉS HERNÁNDEZ ESCOBAR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.955.080 expedida en Bogotá, y T. P. 154.665 del C. S. J. abogado en ejercicio, obrando en mi calidad de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A., dentro de la oportunidad procesal respectiva y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 352 y 353 del Código General del Proceso, aplicables por analogía al procedimiento laboral, interpongo RECURSO DE REPOSICIÓN contra el Auto interlocutorio de la referencia, mediante el cual la Honorable Sala de Decisión por mayoría, negó el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto contra la Sentencia de segunda instancia. En el evento de NO REPONERSE el Auto Interlocutorio de la referencia, SUBSIDIARIAMENTE solicito muy respetuosamente se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 353 del CGP y, en consecuencia, se surta el RECURSO DE QUEJA para ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. El recurso de Reposición y en subsidio del Queja, se fundamentan en las siguientes consideraciones de orden legal, jurisprudencial y fáctico: CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA SU-107 DE 2024 Carrera 4 # 11-33 Oficina 702 Edif.

Lloreda, Móvil 3012413045, Cali-Valle. Abogadoshernandezescobar@gmail.com • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente Dra. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN AL5439-2014 de Fecha 10 de septiembre de 2014. Rad. No. 61802 “… Esta Sala ha reiterado que, para la viabilidad del recurso extraordinario de casación, se deben reunir los siguientes requisitos: a) que haya sido interpuesto dentro del término legal; b) que se trate de una providencia proferida en proceso ordinario; y c) que se acredite el interés jurídico para recurrir’’ Que en la sentencia de segunda instancia se confirma o se incluye la condena de la devolución gastos de administración y primas de seguro previsional por parte de la AFP que represento, estando en contravía de lineamientos de jurisprudenciales de orden constitucional.

La cuantía debe incluir el valor total de los recursos que se deben enviar a Colpensiones, incluidos los gastos de administración y demás valores conforme condena, con los cuales cumple el requisito de cuantía. Carrera 4 # 11-33 Oficina 702 Edif. Lloreda, Móvil 3012413045, Cali-Valle. Abogadoshernandezescobar@gmail.com En atención a las anteriores consideraciones y fundamentos jurídicos, de manera muy respetuosa solicitamos a la Honorable Sala de Decisión, se sirva REPONER el Auto interlocutorio, para que en su lugar conceda el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto en legal forma en contra de la Sentencia de segunda instancia. DE MANERA SUBSIDIARIA solicito que en el evento de NO REPONER el auto referido, se ordene la remisión de expediente digital con el fin de que se pueda surtir el RECURSO DE QUEJA, para ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. NOTIFICACIONES: - Las personales las recibiré en la Secretaría de su Despacho o en la Carrera 4 No. 11-33 Oficina 702 Edificio LLoreda de Cali-Valle.

Cel: 3012413045. Correos electrónico: oficinahernandezescobar@gmail.com abogadoshernandezescobar@gmail.com; De los Honorables Magistrados, con todo respeto. CARLOS ANDRÉS HERNÁNDEZ ESCOBAR C.C. No. 79.955.080 de Bogotá T.P. No. 154.665 del C. S. J. abogadoshernandezescobar@gmail.com oficinahernandezescobar@gmail.com Carrera 4 # 11-33 Oficina 702 Edif.

Lloreda, Móvil 3012413045, Cali-Valle. Abogadoshernandezescobar@gmail.com