Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310301320190049601 AdmiteRecursoApelación

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Medellín, 13 de marzo de 2026 Proceso Verbal – Responsabilidad civil contractual Radicado 05001 31 03 013 2019 00496 01 Demandante Procopal S.A. Demandados Londoño Aristizábal S.A.S. y otros Providencia Auto Tema Recurso de apelación Decisión Admite recurso Sustanciador Martha Cecilia Lema Villada De conformidad con lo dispuesto en los artículos 321 y 323 del CGP, una vez efectuado el examen preliminar de que trata el artículo 325 de la misma normatividad, el Despacho ADMITE en el efecto DEVOLUTIVO el recurso de apelación formulado por las codemandadas Londoño Aristizábal S.A.S., Olga Luz Londoño Vásquez y Ángela María Londoño Vásquez en condición de herederas de Pascual de Jesús Londoño Restrepo a la sentencia proferida el 9 de diciembre de 2025 por el Juzgado 013 Civil del Circuito de Medellín. Ejecutoriado el presente auto se dejará transcurrir el término de cinco días de que trata el artículo 12 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, para que las partes recurrentes sustenten la apelación y a continuación correrán los cinco días de traslado de la sustentación a la parte contraria.

Proceso: Verbal – Responsabilidad civil contractual Radicado Nro. 05001310301320190049601 Se recuerda el deber de las partes de enviar a la dirección de correo electrónico de las demás, un ejemplar de las alegaciones a más tardar el día siguiente de la presentación (núm. 14 art. 78 CGP). También se les informa que para solicitar el link del expediente escaneado podrán comunicarse al siguiente correo electrónico noti01secivmed@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Para el efecto se debe indicar el radicado completo del proceso y toda la información de contacto.

NOTIFÍQUESE MARTHA CECILIA LEMA VILLADA Magistrada