REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Cartagena de Indias, veinticinco (25) de julio de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500420190042001 ANDRES JOSE LOPEZ MORILLO FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y LA PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P-FONECA.
Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena Auto decide recurso de casación contra sentencia del día 31/01/25 ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Carlos Francisco García Salas, Francisco Alberto González Medina y Luis Javier Ávila Caballero, quien preside como ponente; a decidir si concede o no el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia proferida por esta Sala el 31 de enero de 2025, notificada a través de edicto fijado por la Secretaría de esta Corporación el 04 de febrero de esta anualidad.
Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes:
CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62).
RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500420190042001 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.
L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2025, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.423.500, a la suma de $170.820.000. En el caso presente, se advierte que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dictada el treinta y uno (31) de enero de 2025, notificada en edicto del 04 de febrero del corriente.
En el sub examine, el término de los quince (15) días previsto en el artículo 88 del CPTSS vencía el 25 de febrero de esta anualidad y el apoderado judicial de la parte activa, presentó la solicitud del recurso extraordinario el día 20 de febrero hogaño, es decir, dentro del plazo establecido por la norma citada. Respecto del último requisito, esto es, el interés económico para recurrir, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, mediante auto AL5340-2015, de fecha quince (15) de septiembre de dos mil quince (2015), radicación No. 54012, expresó: “Ha sido criterio reiterado de la Corte, que el interés económico para recurrir en casación se traduce, por regla general, en el agravio o perjuicio que la sentencia impugnada le ocasiona al demandado con las condenas que le impuso el juzgador y, frente al demandante, este se calcula con base en el monto de las pretensiones denegadas por la sentencia impugnada, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.” Bajo tal argumento, el interés económico para recurrir se determina por el valor de las pretensiones denegadas al demandante en el sub judice, consistentes en que se declare que el demandante tiene derecho a la pensión convencional prevista en la convención colectiva 1976-1978 artículo 5 y artículo 20 de la vigente para el año 1982-1983 y en ese sentido, se le condene a la demandada a reconocer y pagar las mesadas pensionales desde el 03 de septiembre de 2008 a la inclusión en nómina de pensionados e indexación. Así las cosas, una vez realizado el cálculo sobre aquellas pretensiones no concedidas que representan un agravio económico en el presente, se obtiene que el interés económico es el siguiente: 2 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500420190042001 RETROACTIVO EN MESADA PENSIONAL DE SOBREVIVIENTE ANDRES LOPEZ PERÍODO DESDE 3/09/2008 1/01/2009 1/01/2010 1/01/2011 1/01/2012 1/01/2013 1/01/2014 1/01/2015 1/01/2016 1/01/2017 1/01/2018 1/01/2019 1/01/2020 1/01/2021 1/01/2022 1/01/2023 1/01/2024 1/01/2025 HASTA 31/12/2008 31/12/2009 31/12/2010 31/12/2011 31/12/2012 31/12/2013 31/12/2014 31/12/2015 31/12/2016 31/12/2017 31/12/2018 31/12/2019 31/12/2020 31/12/2021 31/12/2022 31/12/2023 31/12/2024 30/06/2025 DIFERENCIA MESADA PENSIONAL $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ IPC ANUAL (%) 2.432.705,36 2.619.410,63 2.671.846,21 2.756.576,38 2.859.280,54 2.928.913,89 2.985.670,82 3.094.877,11 3.304.372,09 3.494.287,84 3.637.156,06 3.752.744,92 3.895.349,22 3.958.064,35 4.180.507,56 4.728.990,15 5.167.840,44 5.436.568,14 TOTAL VR.
TOTAL RECURSO DE CASACIÓN 5,69% 7,67% 2,00% 3,17% 3,73% 2,44% 1,94% 3,66% 6,77% 5,75% 4,09% 3,18% 3,80% 1,61% 5,62% 13,12% 9,28% 5,20% ANDRES LOPEZ TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL MESADAS 5 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 7 236 $ 12.163.527 $ 36.671.749 $ 37.405.847 $ 38.592.069 $ 40.029.928 $ 41.004.794 $ 41.799.392 $ 43.328.280 $ 46.261.209 $ 48.920.030 $ 50.920.185 $ 52.538.429 $ 54.534.889 $ 55.412.901 $ 58.527.106 $ 66.205.862 $ 72.349.766 $ 38.055.977 $ 834.721.939 $ 834.721.939 De acuerdo con la liquidación presentada, se constata que el agravio económico de la parte demandante asciende a la suma de $ 834.721.939.
En consecuencia, se concederá el recurso de casación, toda vez que, conforme a dicha liquidación, se cumple con el requisito del interés económico para recurrir. En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado judicial del demandante Andrés Jose López Morillo contra la sentencia proferida por esta Corporación el treinta y uno (31) de enero de 2025.
SEGUNDO: Este auto se notificará con inserción en el estado electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral.
TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, REMÍTASE el expediente a la Sala de casación laboral de la Corte Suprema de Justicia, conforme a lo expuesto
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado Ponente 3 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500420190042001 CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado Firmado Por: Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar 4 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500420190042001 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 06fcd075b6e9ed93abea180b1428d3b76f7c764b52293f19b4e652f5583258df Documento generado en 25/07/2025 09:48:50 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 5