República de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL FAMILIA LABORAL ARMENIA QUINDÍO Magistrado Sustanciador: LUIS FERNANDO SALAZAR LONGAS Expediente 63001 2214 000 2024 00104 00 [480] Armenia, Q., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Por reunir los requisitos del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 86 de la Constitución, se ADMITE la presente acción de tutela impetrada por LAURA MARÍA AGUILERA CASTELLANOS, BEATRIZ ELENA MANZANARES, NIDIA MARTÍNEZ y CONSUELO RINCÓN MARÍN contra el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ARMENIA.
En consecuencia, se dispone: 1. Solicitar por correo electrónico al JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ARMENIA, que en su defensa se pronuncie sobre los hechos relatados en la demanda y sobre los cuales las quejosas denuncian constituye quebranto de su derecho fundamental, para lo cual la aludida dependencia judicial accionada cuenta con el término de un (1) día hábil al recibo de la comunicación correspondiente.
Líbrense oficios con copia digital de la demanda. 2. Requerir, además, al JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ARMENIA para que en el mismo término de un (1) día, remita copia digital de las actuaciones surtidas en el proceso ejecutivo hipotecario con radicado 63001 3103 003 2019 00250 00. 3. Disponer la vinculación de EDIER y RAUL MORENO RODAS, HEREDEROS INDETERMINADOS DE BLANCA ROSA RINCÓN MARÍN, así como los demás intervinientes en el proceso ejecutivo hipotecario con radicado 63001 3103 003 2019 00250 00. 4.
Asimismo, es de advertir que a los vinculados se les entregará copia digital de la demanda y anexos, informándosele que cuentan con un (1) día hábil siguiente a la notificación, para la réplica, si así lo consideran. 5. Tener en cuenta al momento de decidir esta tutela todos los documentos electrónicos o digitales que se aportaron con el escrito de demanda y los que posteriormente llegaren con motivo de la contestación a la misma. 6.
Requerir de inmediato a BEATRIZ ELENA MANZANARES, NIDIA MARTÍNEZ y CONSUELO RINCÓN MARÍN, para que ratifiquen la acción de tutela o aporten poder otorgado a la abogada LAURA MARÍA AGUILERA CASTELLANOS, con el objeto de que las represente en el trámite constitucional. 7. Notificar este proveído a los intervinientes conforme al artículo 5°del Decreto 306 de 1992, esto es, por el medio más expedito y eficaz.
Notifíquese y cúmplase LUIS FERNANDO SALAZAR LONGAS Magistrado Firmado Por: Luis Fernando Salazar Longas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Armenia - Quindío Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: cac4129029d90354134e62a4a4f24682cc4622880c2970940424d3ae27731889 Documento generado en 29/10/2024 04:46:54 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica