TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL MAGISTRADO SUSTANCIADOR Dr. FLAVIO EDUARDO CÓRDOBA FUERTES Santiago de Cali, doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) 1°.- Es admisible en el efecto SUSPENSIVO el recurso de apelación concedido a la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito, en el proceso VERBAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL adelantado por HÉCTOR FERNANDO FERNÁNDEZ BRID Y OTROS frente a HOTELES ESTELAR S.A. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022: “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.
De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto ”.
NOTIFÍQUESE FLAVIO EDUARDO CÓRDOBA FUERTES Magistrado Rad. 76001 31 03 002-2021-00216-02 (10700) 1