Micelio

auto — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: AUTO No. 25899 31 05 001 2024 00001 01 Admite Recursos apelación ambas partes

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Martha Ruth Ospina Gaitán

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA Y AMAZONAS SALA DE DECISIÓN LABORAL Magistrada Ponente: Martha Ruth Ospina Gaitán Expediente No. 25899 31 05 001 2024 00001 01 Olegario Muñoz Tunaroza vs. Ruperto Medrano Carreño y Otra. Bogotá D. C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Auto De conformidad con el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se admiten los recursos de apelación presentados por las partes contra la sentencia proferida el 16 de marzo de 2026 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Zipaquirá – Cundinamarca, sin que sea admisible agregar en esta instancia nuevos puntos de inconformidad a los planteados en el acto de sustentación. En firme la anterior decisión, se corre traslado por el término legal de 5 días hábiles a las partes, quienes podrán presentar alegatos por escrito durante dicho plazo, con estricta sujeción a las materias que fueron objeto del recurso de apelación, quienes deberán enviar su memorial de manera simultánea, tanto al Tribunal como a su contraparte, conforme lo ordena el numeral 1º de la norma en cita.

Los memoriales dirigidos al presente proceso deberán ser remitidos en medio digital, ÚNICAMENTE al correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (secsltribsupcund@cendoj.ramajudicial.gov.co), para la contabilización de términos si a ello hay lugar y registro en el sistema informático Siglo XXI, sin que sea necesaria la radicación física de los documentos; el envío de escritos a los correos electrónicos de los despachos judiciales se tendrán por no presentados.

Por Secretaría Laboral, notifíquese este auto a las partes y a sus apoderados judiciales a través del uso de las tecnologías de la información y las 1 comunicaciones, en los términos de los artículos 103 del Código General del Proceso, aplicable a los procedimientos laborales por virtud del principio de integración normativa consagrada en el artículo 145 del estatuto procesal laboral, así como en el enlace: https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-cundinamarca-sala-laboral.

Cumplido lo anterior, ingrese al despacho el expediente digital para continuar con la etapa subsiguiente. Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Martha Ruth Ospina Gaitan Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cundinamarca - Cundinamarca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b1911bb6bdb763d79e3eee8a6c07779364dc4f5765bcf4c67128aeaf5f27a8fb Documento generado en 24/03/2026 12:59:55 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2