REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Rdo. 033202100573 01 Se inadmite el recurso de apelación que la parte demandante interpuso contra la sentencia de 23 de agosto de 2024, porque no cumplió con la carga de "precisar, de manera breve, los reparos concretos que le hace a la decisión" (CGP, art. 322, num. 3, inc. 2).
Al respecto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que, "El artículo 322 del Código General del Proceso no suscita ninguna interpretación distinta: al momento de interponer el recurso en la audiencia, si hubiere sido proferida en ella o dentro de los tres días siguientes a su finalización o a la notificación de la que hubiera sido dictada por fuera de audiencia, deberá precisar de manera breve los reparos concretos que le hace a la decisión, y en esto enfatiza la Sala, sobre los cuales versará la sustentación que se hará ante el superior".
(se subraya) En efecto, el apelante se limitó a reiterar y aclarar las pretensiones de la demanda relativas a la decisión de la asamblea objeto de impugnación, sin referir, por lo menos de manera puntual y con miramiento en los argumentos que expuso el juzgador, el cuestionamiento específico que le hacía a la decisión, como lo exige la norma referida.
Debió, entonces, el juez declarar desierto el recurso, conforme al mandato del inciso 4° del numeral 3° del artículo 322 del CGP; pero como no lo hizo, se impone, en esta sede, inadmitir la apelación. Por consiguiente, devuélvase el expediente al despacho de origen.
NOTIFÍQUESE Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c45e515b4cd6dcf04ffe51a6b97c7bfa13f3a9f7cc02351f684b616f5af20aad Documento generado en 30/05/2025 03:42:24 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp.: 045202100559 01