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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 007-2023-00293 NO CONCEDE PORVENIR DR VICTOR

Sala: SALA LABORAL

Radicado No. 05001-31-05-007-2023-00293-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, dieciocho (18) de julio del dos mil veinticuatro (2024) En el presente proceso laboral ordinario promovido por JOSÉ MARTÍN URIBE GARCÍA en contra de COLPENSIONES y PORVENIR S.A., procede la Sala Cuarta a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la codemandada AFP PORVENIR S.A. Pensiones y Cesantías.

Se pretende con este proceso básicamente lo siguiente: que se declare la ineficacia del traslado de régimen pensional efectuado al RAIS, y como consecuencia de ello, se ordene su retorno al RPMPD administrado por Colpensiones sin solución de continuidad; que se ordene a Porvenir S.A. a devolver a Colpensiones todos y cada uno de los aportes efectuados al RAIS, incluidos los rendimientos y sin ningún descuento por cuotas de administración; y en últimas, que se condene en costas procesales al extremo pasivo de la relación procesal.

El proceso se dirimió en primera instancia mediante sentencia proferida el 09 de abril de 2024 (doc. 18 pág. 1 a 13 con audiencia virtual archivo nro. 19), con la que la cognoscente de instancia declaró la ineficacia del traslado del demandante al RAIS, condenando a la sociedad administradora PORVENIR S.A. a trasladar los dineros con destino a COLPENSIONES, los montos existentes en la cuenta de ahorro individual del demandante y los aportes al Fondo de Garantía de Pensión Mínima con sus respectivos rendimientos financieros, así como los dineros destinados al pago de cuotas de administración y prima de seguros previsionales para los riegos de invalidez y muerte, conforme a lo señalado en la parte motiva de esta providencia y debidamente indexados; ordenó a COLPENSIONES a validar la afiliación del demandante y recibir la devolución de los dineros ordenada en este proveído, además de tener en cuenta el tiempo cotizado por el demandante en el RAIS como semanas cotizadas, las que deberán reflejarse íntegramente en su historia laboral y, finalmente, gravó en costas a PORVENIR S.A. a favor del demandante.

Esta Corporación, mediante sentencia del 18 de junio de 2024, decidió: REVOCAR parcialmente el numeral TERCERO de la sentencia materia de apelación y consulta proferida el 09 de abril de 2024 por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Medellín, sólo en cuanto condenó a la AFP PORVENIR S.A. a trasladar a COLPENSIONES E.I.C.E. dentro de los 30 días siguientes la ejecutoria de la sentencia los aportes al Fondo de Garantía de Pensión Mínima con sus respectivos rendimientos financieros, así como los dineros destinados a pago de cuotas de administración y prima de seguros previsionales para los riegos de invalidez y Radicado No. 05001-31-05-007-2023-00293-01 Recurso de Casación muerte debidamente indexados, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia. REVOCAR parcialmente el numeral QUINTO de la sentencia materia de apelación y consulta proferida el 09 de abril de 2024 por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Medellín, el cual quedará así:

QUINTO: DECLARAR probada la excepción de imposibilidad de condena en costas propuesta por COLPENSIONES, las propuestas por la AFP del RAIS relativas a la improcedencia de la devolución de los gastos de administración, seguros previsionales, y descuento para el Fondo de Garantía de Pensión Minina y DECLARAR no probadas las demás propuestas en las contestaciones a la demanda.

CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia de fecha y origen conocido. SIN COSTAS en esta instancia. Las costas de primera instancia se confirman Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, que para 2024 equivalen a $156.000.000 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Ahora respecto al interés económico de la codemandada PORVENIR S.A. se circunscribe a la condena impuesta, esto es, el retorno de los recursos provenientes de la afiliación al RAIS de la actora en un término no superior a 30 días desde la ejecutoria de la providencia, con sus rendimientos.

Debe tenerse en cuenta que existe además, el precedente pacífico especializado que indica que la orden de retorno por parte de la AFP a COLPENSIONES de las cotizaciones, rendimientos y bono pensional consignados en la subcuenta creada a nombre de la reclamante, no constituye un agravio para la AFP al no formar estos recursos parte de su peculio y por el contrario, corresponder a un patrimonio autónomo propiedad del afiliado y en esas condiciones los fondos privados no incurren en erogación alguna que sirva para determinar el importe del agravio o perjuicio que la sentencia puede estar ocasionándole, ver entre otros autos AL3588-2022, AL1251-2022, en los que se reitera lo adoctrinado en providencias AL5102-2017, AL1663-2018 y AL2079-2019.

Por lo tanto, de conformidad con lo manifestado por la Corte Suprema de Justicia en reiteradas ocasiones, se considera que en el presente caso la AFP PORVENIR S.A.; no demostró la carga económica, ni el agravio necesario para recurrir, ni que tales conceptos superen la cuantía superior a 120 SMLMV, es decir, $156.000.000, para el 2024 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.).

Radicado No. 05001-31-05-007-2023-00293-01 Recurso de Casación En consecuencia, en el presente asunto, no le asiste interés económico a la sociedad impugnante – Porvenir S.A. Pensiones y Cesantías, para recurrir en casación, lo que conduce a la denegación del recurso extraordinario intentado. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Cuarta Laboral de Decisión, NO CONCEDE para ante la HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, el recurso extraordinario de casación formulado por Porvenir S.A. Pensiones y Cesantías.

Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. Los Magistrados,