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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 008201900575 Auto Concede Recurso Extraordinario Casacion L V

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama Judicial del Poder Público SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, nueve (9) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicado: 050013105 008 2019 00575 01 En el proceso ordinario laboral promovido por JORGE ENRIQUE RAMÍREZ CASTILLO, JHON JAIRO FRANCO GAVIRIA, JAIME ARISTIZÁBAL TOBÓN, WILLIAM DE JESÚS TREJOS MOLINA, sucesores procesales de LUIS ALBERTO JURADO GARCÍA contra INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P., INTERCOLOMBIA S.A. E.S.P., y como Litisconsorte Necesario por Pasiva ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES procede la SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por los demandantes.

Se condene al reconocimiento y pago de pensión de jubilación convencional, retroactivo pensional, intereses moratorios o indexación, costas procesales. El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín, mediante Sentencia del 18 de agosto de 2023, declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación y absolvió a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., Intercolombia S.A. E.S.P. y Colpensiones de todas las pretensiones formuladas en su contra; impuso costas a la parte demandante, fijando las agencias en derecho en la suma de $2´500.000 en favor de las codemandadas, a prorrata.

Esta Sala de Decisión, en providencia del 30 de septiembre del año que avanza, decidió: CONFIRMAR la Sentencia de Primera Instancia, de la fecha y procedencia conocidas, que por vía de Apelación se revisa; de conformidad con lo explicado en Radicado No. 05001-31-05-008-2019-00575-01 Recurso de Casación la parte considerativa de esta Sentencia. No se condena en Costas en esta Segunda Instancia, según lo indicado en la parte motiva.

Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Se circunscribe entonces, el interés económico de los demandantes, en pretensiones negadas por ambas instancias, relacionadas con la pensión de jubilación, que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la JORGE ENRIQUE RAMIREZ CASTILLO (17.4 años) la mesada del año 2024 ($1.300.000) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $294.060.000.

JHON JAIRO FRANCO GAVIRIA (21.3 años) la mesada del año 2024 ($1.300.000) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $359.970.000. JAIME ARISTIZABAL TOBON (20.5 años) la mesada del año 2024 ($1.300.000) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $346.450.000. WILLIAM DE JESUS TREJOS MOLINA (20.5 años) la mesada del año 2024 ($1.300.000) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $346.450.000.

Radicado No. 05001-31-05-008-2019-00575-01 Recurso de Casación LUIS ALBERTO JURADO GARCIA el retroactivo pensional causado desde la acusación del derecho pensional 14 de octubre de 2013 y hasta la fecha de fallecimiento 22 de noviembre de 2020 arroja $67.324.779 más los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 $123.214.152 para total $191.538.931 Cifras que, superan la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).

En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Cuarta de Decisión Laboral, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por los demandantes. Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS Radicado No. 05001-31-05-008-2019-00575-01 Recurso de Casación RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario María Eugenia EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No. 227 del 16 de DICIEMBRE de 2024