TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL – FAMILIA BRIYIT ROCIO ACOSTA JARA Magistrada Sustanciadora Proceso Declaración de Existencia de Unión Marital de Hecho Radicado Juzgado 54001316000220210036701 Radicado Tribunal 2023-0179-01 Demandante Jenny Alejandra Mendoza Demandado Jesus Maria Mora Acevedo San José de Cúcuta, diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Procede el Despacho a decidir lo correspondiente a la calificación de la caución prestada y la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, de conformidad con lo solicitado por la parte recurrente en casación. 1.
Mediante sentencia de fecha 29 de abril de 2024, esta Corporación resolvió el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del demandado, confirmando la sentencia del 5 de mayo de 2023, proferida por el Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de Cúcuta, que acogió las pretensiones de la demandante, dentro del proceso del epígrafe 1. 2.
Inconforme con la decisión la parte demandada oportunamente interpuso recurso extraordinario de casación y solicitó fijar caución para la suspensión del cumplimiento de la Sentencia2. 3. Por auto del 27 de junio, se fijó el valor de la caución a prestar con miras a la suspensión de la ejecución del cumplimiento de la sentencia3 4. Oportunamente y a través de escrito enviado por correo electrónico el 11 de julio de 2024, el apoderado del extremo demandado allegó la caución judicial que ampara el monto fijado4, no obstante, la misma debe ser devuelta a la parte demandada para 1 15SentenciaConfirma.pdf 2 18AlDespachoInterponenCasacion.pdf 3 25AutoObezcasePrestarCaucion.pdf 4 26ALLEGAN POLIZA DE CAUCION.pdf que la modifique, por las siguientes razones: Radicado Tribunal 2023-0179Asunto: ordena modificar póliza a) Como objeto de contrato, en la póliza se estipuló: “GARANTIZAR EL PAGO DE LOS EVENTUALES PEJUICIOS QUE SE PUEDAN CAUSAR POR LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA (…) ARTICULO: ART 590 NUM 1 LIT C Y NUM 2 C.G.P.” Tal como pasa a verse: Sin embargo, el objeto de la caución ordenada por esta Magistratura, mediante auto del 27 de junio del año que avanza, dentro del asunto de la referencia, se halla previsto en el artículo 341 del CGP, para suspender el cumplimiento de la sentencia impugnada en casación, a petición del recurrente y dirigido a “garantizar el pago de los perjuicios que dicha suspensión cause a la parte contraria, incluyendo los frutos civiles y naturales que puedan percibirse durante aquella”. b) La póliza debe ser firmada por el tomador, antes de ser presentada.
En consecuencia, se dispone la devolución de la póliza No CCT100000569 expedida por la Compañía de Seguros Mundial, al demandado, para que, dentro del término de 5 días, proceda a modificarla considerando las falencias citadas. En mérito de lo expuesto, este Despacho, Radicado Tribunal 2023-0179Asunto: ordena modificar póliza RESUELVE:
PRIMERO: DEVOLVER la Póliza Judicial No CCT100000569 expedida por la Compañía de Seguros Mundial, para que, en el término de 5 días, el demandado proceda a MODIFICAR las falencias mencionadas.
SEGUNDO: VENCIDO el término concedido ingrésese el expediente al despacho para resolver lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,