República de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA Sala Civil-Familia, Despacho 01 Cartagena de Indias DTC, Seis (6) de octubre de dos mil veinticinco (2025). 13001221300020250041500 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN En el control de admisibilidad de la demanda de revisión instaurada se avista que reúne todos los requisitos indispensables para su admisión, pues adolece de los siguientes defectos: - La demanda tiene mal designada la autoridad judicial frente a la cual se dirige –art. 82, núm. 1– - No indicó con precisión el nombre y el domicilio de quienes fueron parte dentro del proceso criticado –art. 357, núm. 2 y art. 82, núm. 2–. - No hubo una correcta designación del proceso en el que se dictó la sentencia, toda vez que no se señaló la fecha en la cual quedó ejecutoriada.
Tampoco hay copia ni constancia de ejecutoria, de las que pueda extraerse el dato –art. 357, núm. 3–. - No se indicaron con precisión los hechos relacionados y que sirven de fundamento para la causal invocada. Por ello, deberán señalarse con claridad y precisión los hechos que le sirven de base a la causal de revisión alegada y que, de acuerdo con la jurisprudencia la H. Corte Suprema de Justicia, deben tener relación inseparable y avistarse vocación de prosperidad –art. 357, núm. 4–. - El poder no contiene la dirección electrónica del mandatario judicial que coincida con la inscrita en el SIRNA –art. 5, ley 2213/22–. - No se acreditó el envío de la demanda a los sujetos respecto de los cuales se conoce la dirección electrónica –art. 6, ley 2213/22–.
Debido a lo anterior, la demanda será inadmitida y deberá ser subsanada en el término de cinco días so pena de ser rechazada. Se advierte además que deberán seguirse todas las indicaciones del inciso quinto del artículo sexto de la ley 2213 de 2022 sobre el envío de los actos procesales a los demás sujetos. Por último y como medida de dirección del proceso, se ordenará 2 de 2 13001221300020250041500 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN que además del memorial de subsanación, se allegue un nuevo escrito de demanda integrando los puntos corregidos.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
1) Inadmitir la demanda de revisión de la referencia. 2) Otorgar a la parte demandante en revisión el término de cinco (5) días para subsanar los defectos advertidos so pena de rechazo. 3) En lo pertinente, adecuar e integrar en un solo escrito el libelo corregido.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIANA PATRICIA MARTÍNEZ CUDRIS Magistrada Sustanciadora. Firmado Por: Diana Patricia Martinez Cudris Magistrada Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9c10df282b252711693a522f685ded6398b04202cc7c1bd427881c4822122b66 Documento generado en 06/10/2025 12:16:08 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2/2