REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: Dra. CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Cartagena de Indias, Diez (10) de Diciembre de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario Laboral 13001310500520190012201 LIN ACEVEDO ALCÁNTARA ETICOS SERRANO GOMEZ LTDA y la SOCIEDAD COLOMBIANA DE INVERSIONES COMERCIALES S.A. Juzgado quinto laboral del Circuito de Cartagena Auto decide recurso de casación I. ASUNTO: Procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES y CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA, quien preside como ponente; procede a estudiar el recurso de reposición y en subsidio queja ante la Corte Suprema de Justicia, interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante en contra del auto proferido por esta Sala de decisión el día 30/09/2025, notificado a través de estado fijado por la secretaría de esta Corporación el 01 de Octubre de esta anualidad.
Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes: II.
CONSIDERANDO: El apoderado judicial de la parte demandante interpuso recurso de reposición y, en subsidio, recurso de queja contra el auto proferido por esta Sala de Decisión el 30 de septiembre de 2025, mediante el cual se rechazó el recurso extraordinario de casación. Sostiene el recurrente que, la pretensión negada dentro del presente proceso es la sanción moratoria del parágrafo 1° del artículo del CST y no la del inciso 1° de ese mismo artículo como afirmó este Tribunal en el auto controvertido.
Que la moratoria que fue negada es la causada por el no pago de seguridad social y parafiscales a la demandante y corresponde a 1 día de salario por cada día de retraso a partir del día 61 siguiente a la terminación del contrato, ascendiendo en el presente a $ 197.1333.333. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500520190012201 Pide la pasiva que se reponga el auto del 30 de septiembre de 2025 y, en su lugar, se conceda el recurso de casación. De forma subsidiaria, insta a que se conceda el recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia. De entrada, debe advertirse que el petitum del recurrente está llamado a prosperar, por cuanto esta Sala, al momento de determinar el interés económico de la parte demandante, incurrió en una imprecisión al calcular como pretensión negada la indemnización moratoria prevista en el inciso primero del artículo 65 CST, siendo que debió calcularse la correspondiente al parágrafo primero del citado artículo.
Hecha la anterior precisión, de acuerdo con la sentencia SL 3770 de 2020 la sanción contemplada en el parágrafo 1° del artículo 65 del CST corre a partir del día 61 después de la finalización del vínculo, que para el caso de marras sería el 14 de agosto de 2016 y corresponde a un día de salario por cada día de no pago hasta que se verifique el pago.
No obstante, en el presente se tomará como fecha de corte la fecha de la sentencia de instancia. Así las cosas, el interés económico de la parte demandante es el siguiente: Salario mensual: $2.000.000 Salario diario (30 días por mes): $66.666,67 Días transcurridos: 2.957 días Total acumulado por salario diario en ese período: $197.133.333,33 Conforme a lo expuesto, y teniendo en cuenta que el interés jurídico y económico para la interposición del recurso en estudio fue determinado con base en el valor de las pretensiones negadas —las cuales superan ampliamente el monto de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos para el año en curso—, se acredita el cumplimiento del cuarto de los requisitos.
Por lo anterior, se repondrá la decisión recurrida y se se concederá el recurso extraordinario de casación interpuesto. Por otro lado, encuentra esta Sala de decisión que la parte activa solicita el cumplimiento parcial de la sentencia de instancia, petición que ya fue objeto de pronunciamiento por parte de este Corporación mediante auto fechado el 30 de septiembre de 2025, por lo que se negará tal pretensión y se insta a la parte actora a atenerse a lo resuelto en la mentada providencia En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, III.
RESUELVE
PRIMERO: REPONER EL AUTO DE FECHA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2025, proferido al interior del presente proceso, conforme a lo expresado en la parte motiva de esta providencia y, en su lugar: RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500520190012201 “PRIMERO: CONCEDER el recurso de CASACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la demandante contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriado el presente auto, envíese el expediente a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia para su trámite.”
SEGUNDO: NO ACEEDER A LA SOLICITUD DE CUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA SENTENCIA, por las consideraciones dadas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Ponente Ausencia justificada JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Firmado Por: Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b33d3bddc6ec4e5d63035cf63560766a913f207e4c4d02d46eb092661922eb21 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500520190012201 Documento generado en 10/12/2025 03:55:12 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica