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auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 03AutoSolicitaAbonarApelacionAuto

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Quinta de Decisión Civil – Familia – Laboral OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada Sustanciadora Radicación n° 20001310500220240023901 Proceso Ordinario Laboral Demandante: BEATRIZ ELENA COTES ARAUJO Demandado: CLINICA DEL CESAR S.A. Tramite: Recurso de Apelación de sentencia Valledupar, once (11) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Sería del caso resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 13 de junio de 2025 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar, dentro del proceso ordinario laboral de la referencia, si no fuese porque al revisar el expediente y, en particular la audiencia de que trata el artículo 80 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se advierte que: Dentro de la diligencia, y antes de abrir el período probatorio, la a quo profirió el siguiente proveído (minuto 7:22): “no se decretará la medida cautelar pretendida”.

Dicha determinación fue oportunamente apelada por el apoderado judicial de la parte demandante, seguidamente la juzgadora concedió el recurso interpuesto en el efecto devolutivo, “para que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala LaboralCivil-Familia, quien decida sobre el (sic)”. Radicación n: °20001310500120230025501 Al continuar con la diligencia la a quo profirió sentencia accediendo a las pretensiones de la demanda, determinación ante la cual la parte demandada Clínica del Cesar S.A, interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido en el efecto suspensivo.

En observancia de lo anterior, el referido Despacho, mediante correo de 5 de agosto de 2025 remitió el asunto a la Oficina Judicial en los siguientes términos: “Adjunto al presente remito a usted el asunto de la referencia para que sea repartida ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, en apelación de sentencia”1, empero, omitió remitir la apelación del auto que resolvió la solicitud de medidas cautelares, previamente mencionada.

En ese orden, por Secretaría de esta Sala, se ordena abonar a este despacho el recurso de apelación instaurado por el apoderado judicial de la demandante en contra del auto que “decidió sobre medidas cautelares” y, en consecuencia, agregar la correspondiente carpeta. Cumplido lo anterior, vuelva el expediente al despacho con el fin de emitir la decisión que en derecho corresponda.

Notifíquese y cúmplase. OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada 1 23ConstanciaEnvioReparto 2