República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar Sala de Decisión Penal Valledupar, veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Asunto: Accionante: Accionados: Radicación: Origen: Funcionario: Magistrado Ponente: Decisión: Acta de Aprobación No.: Consulta de incidente de desacato Yenny Patricia Herrera Gélvez Nueva EPS 20001-31-87-001-2025-03400-01 J. 1º de EPMS de Valledupar Camilo Manrique Serrano Diego Andrés Ortega Narváez Decreta nulidad 340 del 28 de mayo de 2026 I.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Sería del caso que la Sala de Decisión se pronunciara, en grado jurisdiccional de consulta, respecto a la decisión emitida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, el dieciséis (16) de marzo de dos mil veintiséis (2026), mediante la cual sancionó con orden de arresto de un (01) día y multa equivalente a un (01) salario mínimo legal mensual vigente, a Rosa Milena Barros, Gerente Zonal de la Nueva EPS, por desacato al fallo de tutela proferido el siete (07) de enero de dos mil veintiséis (2026).
II.- ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 2.1. Mediante sentencia de tutela de primera instancia, adiada siete (07) de enero de dos mil veintiséis (2026), el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, concedió Consulta incidente de desacato Accionante: Yenny Patricia Herrera Gélvez Accionado: Nueva EPS Rad: 20001-31-87-001-2025-03400-01 Decisión: Decreta nulidad el amparo constitucional deprecado por Yendris Carolina Fonseca Pinto, representada legalmente por su apoderada Yenny Patricia Herrera Gélvez, en favor de sus derechos fundamentales a la salud y de petición, y en consecuencia, dispuso:
TERCERO: ORDENAR a la NUEVA EPS que en el término de 10 días contados a partir de la notificación de la sentencia, programe una valoración médica a la paciente YENDRIS CAROLINA FONSECA PINTO a cargo de un equipo multidisciplinario compuesto por los especialistas adscritos a su red de servicios, que deberá contar como mínimo con un especialista en cirugía bariátrica, endocrinología, nutrición clínica, psicología y medicina interna, para que se defina el procedimiento a seguir con el fin de atender todo lo relacionado con la patología de obesidad mórbida, teniendo en cuenta el diagnóstico presentado por el cirujano particular, presentado por la accionante.
CUARTO: ORDENAR a la NUEVA EPS que, en el término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, y de conformidad con los parámetros constitucionales descritos en la parte motiva de la misma, conteste la petición presentada el 25 de noviembre de 2025, por la accionante. 2.2. Yenny Patricia Herrera Gélvez, como apoderada de la accionante, interpuso incidente de desacato en contra de la Nueva EPS, relatando que la accionada, a la fecha, no había dado cumplimiento al mandato constitucional reseñado en precedencia. 2.3.
Previo a ordenar la apertura del incidente, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, requirió en dos oportunidades a la Nueva EPS, a fin de que dispusiera el cumplimiento del fallo de tutela e identificara a los responsables para su concretización. 2.4. El tres (03) de marzo de dos mil veintiséis (2026), el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, dispuso la apertura formal del incidente, identificando, como presuntos responsables de su cumplimiento, a Rosa Milena Barros, Gerente Zonal de la Nueva EPS y a Olga Patricia Taborda 2 Consulta incidente de desacato Accionante: Yenny Patricia Herrera Gélvez Accionado: Nueva EPS Rad: 20001-31-87-001-2025-03400-01 Decisión: Decreta nulidad Villalba como su superior jerárquico, en calidad de Gerente Regional Norte. 2.5.
Finalmente, mediante proveído del dieciséis (16) de marzo de dos mil veintiséis (2026), se sancionó con orden de arresto de un (01) día y multa equivalente a un (01) salario mínimo legal mensual vigente, a Rosa Milena Barros, Gerente Zonal de la Nueva EPS, por desacato al fallo de tutela proferido el siete (07) de enero de dos mil veintiséis (2026), activándose el grado jurisdiccional de consulta.
III.- CONSIDERACIONES Esta Sala de Decisión es competente para dirimir el asunto materia de controversia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en armonía con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. Para el efecto, debe señalarse que los procedimientos constitucionales que se dirigen al amparo de los derechos y/o garantías ius fundamentales, debido a la importancia del objeto jurídico que pretenden proteger, están llamados a concretizarse y lograr su cometido.
Por ello, la acción de tutela que se zanja con un fallo de amparo lleva implícita una obligación de mantener la efectiva vigencia de los derechos fundamentales y, siempre que dicho objetivo no se cumpla por la actividad del agente a quien se le impuso la orden, es inobjetable considerar que se incurre en incumplimiento. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el Juez de tutela debe efectuar las actuaciones correspondientes para que la orden proferida en la sentencia sea cumplida a cabalidad, de forma de que 3 Consulta incidente de desacato Accionante: Yenny Patricia Herrera Gélvez Accionado: Nueva EPS Rad: 20001-31-87-001-2025-03400-01 Decisión: Decreta nulidad se proteja el derecho fundamental que está en peligro o en amenaza de vulneración. En estos términos, ante un eventual incumplimiento del fallo de tutela, la Ley ha previsto dos mecanismos a cargo del juez, el primero se encuentra contenido en los artículos 23 y 27 del Decreto 2591 de 1991 y que permite al Juez realizar las gestiones necesarias para que su orden sea obedecida, adoptando, cuando ello sea necesario, las medidas complementarias que sean del caso; y el segundo, el incidente de desacato, con el cual se pueden adoptar medidas de carácter sancionatorio, cuyo trámite tiene carácter incidental, de acuerdo a lo reglado en el artículo 52 ibidem.
Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Constitucional1, entre los objetivos del incidente de desacato está sancionar el incumplimiento del fallo de tutela dentro de los rangos de arresto y multa a la autoridad responsable, lograr el obedecimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada, y por ende la protección de los derechos fundamentales con ella protegidos.
También se ha considerado que la consulta es un grado de jurisdicción que procede sin necesidad de solicitud por ninguna de las partes comprometidas en la litis y, en ese sentido, es un mecanismo automático que lleva al juez de nivel superior a establecer la legalidad de la decisión adoptada por el inferior, generalmente con base en motivos de interés público o con el objeto de proteger a la parte más débil en la relación jurídica que se trata.
En el caso de la consulta del incidente de desacato, la situación de debilidad radica en cabeza de la persona a quien se le impone la sanción de multa o privación de la libertad por el incumplimiento de 1 Corte Constitucional, Auto 300 de 2019, M.P. Dra. Cristina Pardo Schlesinger. 4 Consulta incidente de desacato Accionante: Yenny Patricia Herrera Gélvez Accionado: Nueva EPS Rad: 20001-31-87-001-2025-03400-01 Decisión: Decreta nulidad la orden de tutela.
Al tener como finalidad establecer la legalidad el auto consultado, su estudio se debe limitar a esta providencia. Por tanto, en el caso de la consulta del incidente no se extiende al estudio de la legalidad de la providencia de tutela en la cual se dio la orden que se alega como incumplida. Reiteradamente ha explicado la Alta Corporación que dada la naturaleza especial que tiene el incidente de desacato, el juez que conoce del mismo no puede volver sobre los juicios o las valoraciones que hayan sido objeto de debate en el respectivo proceso de tutela, ya que ello implicaría revivir un asunto zanjado, afectando de tal manera la institución de la cosa juzgada.
Solo por razones muy excepcionales, el juez puede proferir órdenes adicionales a las originalmente impartidas o introducir ajuste a la orden inicial, siempre que se respete el alcance de la protección y el principio enunciado de la cosa juzgada2. En cuanto a la orden impartida, la autoridad judicial que decide el desacato debe limitarse a verificar: “(i) a quién estaba dirigida la orden, (ii) cuál fue el término otorgado para ejecutarla, (iii) el alcance de la misma; con el objeto de concluir si el destinatario de la orden cumplió de forma oportuna y completa.
Adicionalmente deberá verificar si efectivamente se incumplió, y de existir el incumplimiento, identificar si fue integral o parcial, para establecer medidas de protección efectiva del derecho”. De tal manera que acorde con la jurisprudencia constitucional, este trámite incidental especial está sujeto a las reglas del debido proceso, razón por la que, para que la sanción por desacato, como 2 Corte Constitucional, Sentencia T-271 de 2015, M.P. Dr. Jorge Iván Palacio Palacio 5 Consulta incidente de desacato Accionante: Yenny Patricia Herrera Gélvez Accionado: Nueva EPS Rad: 20001-31-87-001-2025-03400-01 Decisión: Decreta nulidad medida disciplinaria del Juez constitucional, tenga eficacia y validez, debe adelantarse en debida forma, garantizándole el debido proceso a la autoridad acusada, manifestando la posibilidad de exponer las razones por las cuales no ha dado cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de tutela y pueda presentar así sus argumentos de defensa, lo que obviamente exige que la orden sea precisa y su destinatario esté cabalmente determinado, pues cuando se elaboran órdenes de índole general que no precisan la persona, servidor o funcionario que debe cumplir, se puede diluir y dificultar la materialización del cumplimiento y en todo caso, es menester garantizar que quien deba cumplir la orden, la conozca a ciencia cierta, tenga la oportunidad de cumplirla, antes de adelantar el trámite sancionatorio3.
En el caso bajo estudio, observa la Sala que, en primer lugar, la orden impartida en el fallo de tutela se generó únicamente de la entidad llamada a cumplirlo, a saber, la Nueva EPS, así:
TERCERO: ORDENAR a la NUEVA EPS que en el término de 10 días contados a partir de la notificación de la sentencia, programe una valoración médica a la paciente YENDRIS CAROLINA FONSECA PINTO a cargo de un equipo multidisciplinario compuesto por los especialistas adscritos a su red de servicios, que deberá contar como mínimo con un especialista en cirugía bariátrica, endocrinología, nutrición clínica, psicología y medicina interna, para que se defina el procedimiento a seguir con el fin de atender todo lo relacionado con la patología de obesidad mórbida, teniendo en cuenta el diagnóstico presentado por el cirujano particular, presentado por la accionante.
CUARTO: ORDENAR a la NUEVA EPS que, en el término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, y de conformidad con los parámetros constitucionales descritos en la parte motiva de la misma, conteste la petición presentada el 25 de noviembre de 2025, por la accionante. Con base en lo anterior, no se encuentra acreditado que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, haya notificado el fallo dictado dentro de la acción de 3 Corte Constitucional, Sentencia T-233 de 2018. 6 Consulta incidente de desacato Accionante: Yenny Patricia Herrera Gélvez Accionado: Nueva EPS Rad: 20001-31-87-001-2025-03400-01 Decisión: Decreta nulidad tutela objeto de debate, a quienes actualmente fungen como los funcionarios finalmente sancionados, dado que la orden impartida se dirigió, en su momento, de manera general e indeterminada, a la entidad accionada -Nueva EPS-, sin especificar cuál era la persona, en concreto, encargada de dar cumplimiento a ésta, a quien se le debió notificar de la sentencia, para que la conociera y tuviera oportunidad de cumplirla.
En tal sentido, avizora esta Sala de Decisión que las personas incidentadas no tuvieron conocimiento oportuno y directo del fallo emitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, el siete (07) de enero de dos mil veintiséis (2026), por lo que, transcurrido varios meses, no puede esperarse, prima facie, que se encontrasen enterados de éste para su cumplimiento, ni que se pudieran exigir los términos determinados por la providencia en mención. Adicionalmente, debe señalarse que, el cuatro (04) de mayo de dos mil veintiséis (2026), esta Corporación, en su Sala Civil, Familia, Laboral, a través de Secretaría, informó a la comunidad de dependencias judiciales del Distrito que la Nueva EPS señaló que los responsables, en el departamento del Cesar, para el cumplimiento de los fallos de tutela, son Rosa Barros Cuello, en su calidad de Gerente Zonal Cesar -como responsable directa-, y Olga Patricia Taborda Villalba, en su calidad de Gerente Regional Norte -superior jerárquico-, a quienes se les puede notificar de cualquier actuación al respecto a los abonados digitales rosa.barrios@nuevaps.com.co y olga.taborda@nuevaeps.com.co.
Sin embargo, pese a identificarse exitosamente a la persona encargada de cumplir el fallo de tutela y a su superior jerárquico, 7 Consulta incidente de desacato Accionante: Yenny Patricia Herrera Gélvez Accionado: Nueva EPS Rad: 20001-31-87-001-2025-03400-01 Decisión: Decreta nulidad no se procuró el enteramiento efectivo a las incidentadas, como tampoco, especialmente, a la finalmente sancionada.
Teniendo en cuenta la posibilidad que desde la emisión de una sanción por desacato se afecten derechos fundamentales de los afectados, como la libre locomoción al emitirse una orden de arresto, la Corte Suprema de Justicia, incluso, nulitando decisiones proferidas por este Tribunal4, ha sido clara en la necesidad determinar a la persona encargada de cumplirlo, así como de enterarlo de forma directa y personal el trámite, en garantía a su derecho de defensa y contradicción, haciendo énfasis en que una posible decisión sancionatoria lleva inmersa la restricción del derecho a la libre locomoción del sancionado, y por ende, debe garantizarse que tenga conocimiento pleno del proceso que se sigue en su contra.
Esta situación, de acuerdo con la verificación del expediente puesto en consideración de la Sala, no resulta debidamente acreditado en esta oportunidad, dado que el fallo de tutela se dirige a ligar el mandato a Nueva EPS, no a los funcionarios encargados de cumplirla. Lo anterior significa que, en este caso, el Juez de primera instancia, deberá modular el fallo, para incluir como destinatarios de éste, a los funcionarios de la entidad accionada que estaría obligado y que cuenta con todas las facultades, acorde a las funciones que le asisten, para cumplir lo ordenado en el fallo cuyo cumplimiento se reclama, y en todo caso, adelante el trámite en la forma descrita en precedencia, debiendo adelantar las gestiones pertinentes para que 4 Verbigracia la decisión del 7 de junio de 2016.
M.P. José Francisco Acuña Vizcaya. Rad. 86296. 8 Consulta incidente de desacato Accionante: Yenny Patricia Herrera Gélvez Accionado: Nueva EPS Rad: 20001-31-87-001-2025-03400-01 Decisión: Decreta nulidad los incidentados tengan conocimiento pleno de las actuaciones desplegadas en su contra. Lo anterior, teniendo en cuenta que, si bien las actuaciones del trámite fueron dirigidas a Rosa Milena Barros, en su condición de Gerente Zonal de la Nueva EPS y a Olga Patricia Taborda Villalba, en su calidad de Gerente Regional Norte, estas fueron remitidas al correo electrónico secretarial.general@nuevaeps.com.co, mismo que corresponden a dependencias de la EPS accionada, pero no se tiene constancia de que, igualmente, se haya enviado el mismo a un canal del que pueda desprenderse que las incidentadas se enteraron, efectivamente, de la vinculación, o que se les trasladó, por parte de la unidad, a su enteramiento personal.
En este orden de ideas, el debido enteramiento del funcionario accionado no es un hecho menor, toda vez que podría restringirse su posibilidad de ejercer su defensa frente a una actuación que puede conducirla a una limitación de su libre locomoción, además de la sanción económica y las repercusiones disciplinarias – en el caso de los servidores públicos - e incluso penales a que haya lugar.
No se trata, como podría entenderse, que lo que se está exigiendo es un acto de notificación personal, que se reitera sería lo ideal, pero sí propender porque el adelantamiento del trámite incidental sancionatorio, se adelante con el respeto íntegro de las garantías procesales, que implica el que se utilicen todos los medios disponibles para direccionar correctamente la acción ejercida, y que su destinatario cuente con escenarios apropiados para ejercer en debida forma sus derechos de contradicción y defensa, lo cual se garantiza con un enteramiento debido y cierto del acto a través del 9 Consulta incidente de desacato Accionante: Yenny Patricia Herrera Gélvez Accionado: Nueva EPS Rad: 20001-31-87-001-2025-03400-01 Decisión: Decreta nulidad cual se da inicio al mismo, no simplemente aparente como ha ocurrido en este caso.
Lo anterior significa que, en este caso, el Juez de primera instancia, deberá modular el fallo, para incluir como destinatario de esta, al funcionario o funcionaria de la entidad accionada que estaría obligado y que cuenta con todas las facultades, acorde a las funciones que le asisten, para cumplir lo ordenado en el fallo cuyo cumplimiento se reclama, y en todo caso, adelante el trámite en la forma descrita en precedencia, debiendo adelantar las gestiones pertinentes para que los incidentados tengan conocimiento pleno de las actuaciones desplegadas en su contra.
De esta forma, observa esta Corporación que lo adecuado es que el Juez de primera instancia module el fallo de tutela del siete (07) de enero de dos mil veintiséis (2026), para incluir como destinatario de éste, al o a los funcionarios de la entidad accionada que estarían obligados y que cuentan con todas las facultades, acorde a las funciones que les asisten, para cumplir lo ordenado en el fallo cuyo cumplimiento se reclama, realizando el trámite que en derecho corresponda para tal efecto, debiendo adelantar las gestiones pertinentes para que los incidentados tengan conocimiento pleno de las actuaciones desplegadas en su contra.
Así, en aras de que se subsane la referida irregularidad, y para la garantía del debido proceso, la Sala decretará la nulidad de lo actuado a partir de la providencia emitida el tres (03) de febrero de dos mil veintiséis (2026), para que el titular del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, proceda, previamente, a modular el fallo de tutela del siete (07) de enero de dos mil veintiséis (2026), en la forma indicada, ocurrido lo cual, si 10 Consulta incidente de desacato Accionante: Yenny Patricia Herrera Gélvez Accionado: Nueva EPS Rad: 20001-31-87-001-2025-03400-01 Decisión: Decreta nulidad es pertinente, adelante todo el trámite en la forma que quedó descrita en precedencia. En razón y en mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala de Decisión Penal, RESUELVE Primero. – Decretar la nulidad de lo actuado a partir de la providencia emitida el tres (03) de febrero de dos mil veintiséis (2026), por la cual la Agencia Judicial elevó requerimiento previo a abrir trámite incidental, inclusive.
Segundo. – Deberá el titular del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, modular el fallo de tutela del siete (07) de enero de dos mil veintiséis (2026), para incluir como destinatario de éste, al o a los funcionarios de la entidad accionada que estarían obligados y que cuentan con todas las facultades, acorde a las funciones que les asisten, para cumplir lo ordenado en el fallo cuyo cumplimiento se reclama, realizando el trámite que en derecho corresponda para tal efecto, debiendo adelantar las gestiones pertinentes para que los incidentados tengan conocimiento pleno de las actuaciones desplegadas en su contra.
Tercero. - Notificar por el medio más expedito, esto es, por correo electrónico, tal y como lo autorizan los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991, el Decreto 306 de 1992 y el artículo 8º de la Ley 2213 de 2022. Cuarto. - Devuélvase el expediente al Juzgado de origen para lo de su competencia. 11 Consulta incidente de desacato Accionante: Yenny Patricia Herrera Gélvez Accionado: Nueva EPS Rad: 20001-31-87-001-2025-03400-01 Decisión: Decreta nulidad Quinto. - Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y Cúmplase, Los Magistrados, DIEGO ANDRES ORTEGA NARVAEZ Comisión de servicios JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ EDWAR ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ 12