Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Proceso Radicado Demandantes Demandados Providencia Tema Decisión Sustanciador Medellín, 6 de abril de 2026 DECLARATIVO – RCE 05088310300220180035401 RUBIELA DEL SOCORRO ÁLVAREZ DE LÓPEZ, JORGE ALBERTO LÓPEZ LÓPEZ, SOLANYER LÓPEZ ÁLVAREZ Y EDWIN ALBERTO LÓPEZ ÁLVAREZ HÉCTOR DE JESÚS LÓPEZ LÓPEZ Y MAURICIO LÓPEZ FLÓREZ Auto Examen preliminar Admite Sergio Raúl Cardoso González Con fundamento en los artículos 320, 322 y 325 del Código General del Proceso, el despacho admitirá el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia al cumplir los requisitos legales, toda vez que, i) fue interpuesto por la parte demandante y demandada en lo que les resultó desfavorable la decisión, ii) se interpuso oportunamente iii) se presentaron los repartos concretos, iv) no se advierte omisión en la decisión respecto de eventuales demandas de reconvención o procesos acumulados y, adicionalmente, v) se remitió el expediente digital completo, atendiendo las exigencias del Protocolo para la Gestión de Documentos Electrónicos, Digitalización y Conformación del Expediente1.
Artículo 28 del ACUERDO PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura y CIRCULAR PCSJC20-27 del 21 de julio de 2020. 1 Proceso Radicado Declarativo – RCE 05088310300220180035401 Para el trámite y decisión, se dará aplicación del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, advirtiendo que, la ausencia de acta de audiencia inicial celebrada el 23 de noviembre de 2021 no impide el trámite de la alzada en los términos del artículo 325 del CGP, especialmente porque de ello se dejó constancia en el expediente (Archivo 057) y, en todo caso, reposa la correspondiente grabación de la diligencia (Archivo 061) conforme a la disposición del numeral 4° artículo 107 del CGP.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Unitaria de Decisión Civil, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR en el efecto SUSPENSIVO la apelación contra la sentencia proferida en el proceso de la referencia, interpuesta por la parte demandante y demandada.
SEGUNDO: CONCEDER a las apelantes la oportunidad para sustentar el recurso de conformidad con el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, en consecuencia, el término para el efecto comenzará a contar a partir de la ejecutoria del presente auto.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría controlar el término legal y rendir el informe correspondiente.
NOTIFÍQUESE (Firma electrónica) SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ Magistrado Firmado Por: Proceso Radicado Declarativo – RCE 05088310300220180035401 Sergio Raul Cardoso Gonzalez Magistrado Sala 001 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3cc75eb09b3b364959c3f3ff12c65886ae6a7b9a91731c3553ce0141ef10753b Documento generado en 06/04/2026 03:24:40 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica