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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 016-2018-00517-01 DRA LOZANO RECURSO REPOSICION (1)

Sala: SALA CIVIL

Outlook MEMORIAL DRA LOZANO RV: RADICADO 11001310301620180051701 - RECURSO DE REPOSICION Y EN SUBSIDIO RECURSO DE QUEJA Desde Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Mié 18/03/2026 16:10 Para 3 GRUPO CIVIL <3grupocivil@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (120 KB) RADICADO 11001310301620180051701 - RECURSO DE REPOSICION Y EN SUBSIDIO RECURSO DE QUEJA.pdf;

MEMORIAL DRA LOZANO Atentamente, De: JAVIER ALEJANDRO CRISTANCHO JAIMES <abg.javierc@hotmail.com> Enviado: miércoles, 18 de marzo de 2026 4:04 p. m. Para: Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: RADICADO 11001310301620180051701 - RECURSO DE REPOSICION Y EN SUBSIDIO RECURSO DE QUEJA Obtener Outlook para Android HONORABLES MAGISTRADOS TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ - SALA CIVIL MP: Dra AIDA VICTORIA LOZANO RICO E. S. D. REFERENCIA: PROCESO VERBAL DE LOS MARY CALLE TABORDA CONTRA CÉSAR AUGUSTO VANEGAS CALLE RADICADO: 1100 1 31 03 016 2018 00517 01 JAVIER ALEJANDRO CRISTANCHO JAIMES, mayor de edad, identificado civil y profesionalmente como aparece al interior de la actuación referenciada y, obrando en mi calidad ya reconocida dentro de la misma, por medio del presente escrito, me dirijo a su despacho, muy respetuosamente, para manifestarle que interpongo RECURSO DE REPOSICION, contra el auto fechado 12 de marzo de 2026 por medio del cual se niega la concesión del RECURSO DE CASACIÓN con el objeto que sea revocado y, en su defecto, se concede el mismo FUNDAMENTOS DEL RECURSO 1.

A través de la providencia aquí recurrida se niega la concesión del RECURSO DE CASACIÓN como consecuencia de no cumplirse con el requisito de procedibilidad atinente a la cuantía del interés para recurrir el cual, por ministerio de la ley, depende directamente de la cuantía de las pretensiones involucradas en el proceso que se adelanta al momento de su formulación. 2.

En ese sentido, para efectos del evento procesal en que nos encontramos se debe tener en cuenta el valor del bien al momento de la presentación de la demanda al igual que el valor de los reclamados al momento de su presentación y no otros diferentes como aquí, desafortunadamente, ocurre al revisarse dicho factor a la luz del avalúo catastral al inmueble para el año 2021. 3.

Igualmente, como dentro del proceso no se encuentran legalmente establecidos los factores echados de menos en la providencia que aquí recurro, en aras del derecho de defensa que le asiste a mi mandante, estos se deben establecer por los medios procesales establecidos para ello que no son otros diferentes al dictamen pericial que se realice para el efecto y la concesión del término previsto en la ley para ello.

Subsidiariamente, interpongo RECURSO DE QUEJA con el objeto de que el superior conceda el recurso denegado en los términos aquí anotados y solicitando al despacho, con todo respeto, se sirva ordenar la remisión de las copias pertinentes y necesarias para ello. De los Honorables Magistrados, atentamente JAVIER ALEJANDRO CRISTANCHO JAIMES C.C. No. 17.342.774 T.P. No. 323890 del C.S. de la J.