Rad. 73001-31-05-002-2020-00062-01 MGPon. Dra. Amparo Emilia Peña Mejía REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL IBAGUÉ, OCTUBRE DIEZ DE DOS MIL VEINTICUATRO APROBADO EN SALA DE DISCUSIÓN, SEGÚN ACTA 037 DE OCTUBRE 10 DE 2024 DESCRIPCIÓN DEL PROCESO PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADOS: RADICADO: Ordinario de primera instancia Luis Eduardo Ortiz Díaz Ingeniería Electromecánica y Servicios Industriales SAS y otra 73001-31-05-002-2020-00062-01 ANTECEDENTES En escrito recibido vía correo electrónico el 3 de septiembre del corriente año, el apoderado de la parte demandada Ingeniería Electromecánica y Servicios Industriales SAS solicitó “aclaración” del auto proferido por esta Sala, el 29 de agosto del año en curso, por cuanto estima que se liquidó allí una indexación que no hace parte de las condenas en su contra.
CONSIDERACIONES El Art. 285 del CGP en concordancia con el artículo 145 del CPT-S.S., respecto al tópico de la aclaración de las providencias, prevé: “La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.” Rad. 73001-31-05-002-2020-00062-01 MGPon.
Dra. Amparo Emilia Peña Mejía En el presente asunto, se reitera, la apoderada de la parte accionada estima que debe aclararse el auto proferido el pasado 29 de agosto de 2024 en tanto al calcular los posibles perjuicios causados a dicha parte con las condenas impuestas en su contra, para efectos de conceder o no el recurso de casación, se incluyó como uno de los ítems, el de indexación, cuando tal concepto no hace parte de las condenas impuestas en su contra.
Revisado el auto en cuestión, especialmente en sus páginas 2, párrafo 5 y 6, se indicó: “Por ello el interés jurídico para recurrir en este caso el recurso de casación presentado por la demandada Ingeniería Electromecánica y Servicios Industriales SAS, corresponde a la condena que se mantuvo por perjuicios morales y sicológicos debidamente indexados. … Indexación desde agosto 24 de 2017 a julio 18/24 Fecha de la sentencia de segunda instancia $48.546.285.00” Debe señalarse al respecto que tal cálculo como allí se indicó, obedece a la condena impuesta en primera instancia y confirmada en esta instancia. Revisada la sentencia de primer grado, claramente se indica en su numeral 4º y 5º, lo siguiente: “CONDENAR a la sociedad INGENIERÍA ELECTROMECÁNICA Y SERVICIOS INDUSTRIALES SAS, a pagar al demandante LUIS ENRIQUE ORTIZ DIAZ una suma de $104.000.000 como resarcimiento por los perjuicios morales y piscológicos.
Esta suma deberá cancelarse debidamente indexada a la fecha de su pago.” (negrillas por parte de esta Sala) Así las cosas, no hay lugar a la aclaración que solicita la parte demandada que fuera condenada en este proceso, pues la providencia cuya aclaración se peticiona está ajustada a las condenas impuestas. Rad. 73001-31-05-002-2020-00062-01 MGPon.
Dra. Amparo Emilia Peña Mejía Acorde con lo anterior, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, Sala Laboral, R E S U E L V E:
PRIMERO: NEGAR la ACLARACIÓN solicitada por la demandada Ingeniería Electromecánica y Servicios Industriales SAS respecto del auto del 29 de agosto de 2024. Esta decisión se notifica por estado electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 2213 de junio 13 de 2022. AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Magistrada Magistrado (Ausencia justificada) Firmado Por: Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6a5f58fe9342a17646e5dd0964f49da57f71ab616624ead68cdf74d2fdfb58e0 Documento generado en 10/10/2024 10:25:06 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica