Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 10- 08758318400220220023801 03AUTOADMITE-AUTOAVOCA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Radicación Interna. 015-2025F Código Único de identificación: 08758318400220220023801 REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA DESPACHO TERCERO DE LA SALA CIVIL FAMILIA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN El expediente puede ser consultado en el siguiente enlace: T2025-015 Proceso: Nulidad de Partición Demandante: Eva Luz Duran Romero y Ana Ligia Duran Romero Demandado: Alvaro León Santrich Martínez Barranquilla, D.E.I.P., catorce (14) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Remite el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Soledad/Atlántico, el expediente digital a efectos del trámite del recurso de apelación concedido a la parte demandante - Eva Luz Duran Romero y Ana Ligia Duran Romero, en contra de la sentencia de fecha 22 de enero de 2025.

Teniendo en cuenta que la ley 2213 de junio 13 de 2022, volvió legislación permanente varias de las normas del decreto legislativo 806 de 2020 del Ministerio de Justicia y el Derecho, entrando en vigencia antes del momento de interposición del recurso, modificando entre otros, los aspectos de expedición de las providencias judiciales, su notificación y los traslados que deben surtirse a las partes y el trámite especifico de las apelaciones de sentencias en el área civil y familia corresponde adecuar a ello el trámite de los recursos que se remiten a esta Corporación para su decisión, especialmente, a las disposiciones de su artículo 12 de dicho decreto.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en Sala Segunda de Decisión Civil – Familia RESUELVE Admitir el recurso de apelación concedido a la parte demandante - Eva Luz Duran Romero y Ana Ligia Duran Romero, en contra de la sentencia de fecha 22 de enero de 2025, proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Soledad/Atlántico.

La oportunidad para que la parte apelante sustente su recurso, so pena de declararlo desierto y luego para que la contraparte remita su réplica, se surtirá en la forma indicada en el artículo 12 dela ley 2213 de 2022 véase nota 1 1 Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.

De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicaran, se escucharan alegatos y se Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo: Scf03bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Despacho 08-001-22-13-003 1 Radicación Interna. 015-2025F Código Único de identificación: 08758318400220220023801 Los memoriales correspondientes deben limitarse a la argumentación clara, breve y precisa sobre los reparos inicialmente efectuados ante el A Quo y a la correspondiente réplica de dichos argumentos.

Y, ser remitidos en horario hábil, en formato PDF, al correo electrónico de la Secretaría Sala Civil Familia seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co con copia al correo electrónico de los demás apoderados. Notifíquese y Cúmplase Alfredo De Jesús Castilla Torres Firmado Por: Alfredo De Jesus Castilla Torres Magistrado Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a96fb0b8c575d912092e1331e4ff94a984c30bad75dd3a4fc297d51f9bf57de0 Documento generado en 14/02/2025 09:35:44 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso.

Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo: Scf03bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Despacho 08-001-22-13-003 2