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sentencia — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 001-2024-00175 corrección sentencia error aritmético (1)

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA SEXTA DE DECISION LABORAL Proceso: Radicación: Demandante: Demandado: M. Ponente: Asunto: Ordinario Laboral 05266-31-05-001-2024-00175-01 Jorge Hoyos Cárdenas Colpensiones E.I.C.E Sandra María Rojas Manrique Auto corrección sentencia -error aritmético Medellín, abril dieciséis (16) de dos mil veintiséis (2026) Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección y aclaración de sentencia formulada por la apoderada judicial del demandante, respecto de la sentencia proferida el 19 de junio de 2025, dentro del proceso ordinario laboral instaurado por el señor Jorge Hoyos Cárdenas contra la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, conocido con el Radicado Único Nacional 05266-3105-001-2024-00175-01. 1.- SOLICITUD DE CORRECCION DE SENTENCIA La apoderada judicial del señor Jorge Hoyos Cárdenas solicitó la corrección y aclaración de sentencia proferida en segunda instancia por error material e inducción al error -hecho sobreviniente, sosteniendo que en la resolución SUB 31213 del 4 de febrero de 2022, Colpensiones reconoció la pensión de vejez al demandante, reportando dos valores distintos para la mesada del año 2022, lo que induce al error en cuanto a la mesada pensional de dicha anualidad, pues en el acto administrativo se indicó que el valor de la mesada pensional a partir del 1° de enero de 2022 corresponde a la suma de $8.103.789, siendo el valor correspondiente al momento de la causación del derecho, lo que ocurrió en el año 2021, correspondiendo para el año 2022 la suma de $8.559.222, una vez aplicado el aumento del IPC.

Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No.48-32. Edificio Horacio Montoya Gil. Medellín -Antioquia 1 Radicado Único Nacional 05266-31-05-001-2024-00175-01 Adujo que el anterior error fue trasladado íntegramente al proceso judicial, pues tanto la parte demandante como en las decisiones de primera y segunda instancia, se aplicó de manera inadvertida un valor incorrecto de $8.103.789, el cual no corresponde a la mesada real pagada en 2022, induciéndose así a un error material evidente con grave afectación al derecho pensional del actor, yerro que viola el principio de la no reformatio en pejus, pues como se observa en el fallo proferido para la vigencia de 2025 se ordenó una mesada pensional de $11.039.631, monto inferior al que actualmente percibe el pensionado de $11.130.895, por lo que deberá reconocerse el retroactivo por mayor valor de la pensión conforme al porcentaje reconocido en la sentencia. (doc.21, carp.01) 2.- CONSIDERACIONES Para resolver lo pertinente la Sala se remite a los artículos 285 y 286 del Código General del Proceso, aplicables por la remisión analógica prevista en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, los cuales regulan las figuras jurídicas de aclaración y corrección de sentencias, en los siguientes términos: “Artículo 285.

Aclaración: La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella…” “Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. De conformidad con las preceptivas citadas, la posibilidad de modificar la sentencia se limita exclusivamente a: i) Error aritmético; esto es, desacierto en el resultado de una operación aritmética.

Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No.48-32. Edificio Horacio Montoya Gil. Medellín -Antioquia 2 Radicado Único Nacional 05266-31-05-001-2024-00175-01 ii) Error sintáctico: omisión, cambio o alteración de palabras; en este caso, siempre que el error esté contenido en la parte resolutiva, o, si está en la parte motiva influya directamente en lo dispuesto en la primera. iii) Error por ausencia de decisión: se omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento.

Resaltando la Sala que en ningún caso es posible realizar aclaraciones o correcciones que signifiquen una reforma de la providencia, de acuerdo con la regla general establecida en el citado artículo 285 que establece que “La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció”. Conforme a la normatividad referida, y analizada la petición presentada por la poderhabiente judicial del accionante, advierte la Sala que en la providencia proferida por este juez plural el 19 de junio de 2025, se tuvo como hecho indiscutido “Que Colpensiones mediante la Resolución SUB 31213 del 04 de febrero de 2022, reconoció la pensión de vejez al pretensor a partir del 01 de enero de 2022, con una mesada inicial de $8.103.789, liquidada sobre 1.919 semanas cotizadas, un IBL de $10.874.650, y una tasa de reemplazo del 74.52%” De ahí que al concluir que en efecto al pretensor le asistía el derecho a que se le aplicase una tasa de reemplazo del 78.06%, se dispuso a liquidar el retroactivo pensional generado por la reliquidación así: REAJUSTE PENSIONAL Año 2022 2023 2024 2025 Valor IPC reconocido 13,12% $ 8.103.789 9,28% $ 9.167.006 5,20% $ 10.017.704 $ 10.538.625 Valor real $ $ $ $ 8.488.682 9.602.397 10.493.499 11.039.161 Diferencia # Total retroactivo mensual mesadas $ 384.893 13 $ 5.003.603 $ 435.390 13 $ 5.660.076 $ 475.795 13 $ 6.185.331 $ 500.536 5 $ 2.502.680 TOTAL $ 19.351.689 Siendo claro que en la citada liquidación en principio no se presenta ningún error aritmético, refulgiendo palmario que la inconformidad que en esta oportunidad plantea la apoderada surge del hecho de que la mesada pensional que se reconoció al señor Hoyos Cárdenas en enero de 2022, lo fue en cuantía de $8.559.222 y no de $8.103.789.

Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No.48-32. Edificio Horacio Montoya Gil. Medellín -Antioquia 3 Radicado Único Nacional 05266-31-05-001-2024-00175-01 En este sentido se advierte que el error proviene de lo afirmado en el hecho cuarto de la demanda “Con la resolución No. SUB-31213 de febrero 04 de 2022, COLPENSIONES le reconoció al señor JORGE HOYOS CÁRDENAS una mesada pensional por la suma de $8.103.789.oo, a partir del 1° de enero de 2022 en aplicación de la Ley 797 de 2003”.

Y en igual sentido, se presentó en el numeral octavo la siguiente liquidación: En esta oportunidad, la apoderada sostiene que existió una inducción en error por parte de Colpensiones a raíz de la Resolución SUB-31213 del 4 de febrero de 2022, el cual se habría trasladado al proceso y que tal situación es un hecho sobreviniente. No obstante, tales argumentos carecen de plausibilidad.

Primero, porque el acto administrativo es inequívoco respecto al valor de la mesada para el año 2022; y segundo, porque la resolución fue emitida más de dos años antes de la presentación de la demanda ordinaria (25 de junio de 2024), lo que desvirtúa su naturaleza de hecho nuevo o sobreviniente Pese a lo anterior, la Sala advierte que en efecto fue la incorrecta lectura de la citada resolución por parte de la apoderada del demandante, siendo realmente esta quien indujo en error al juez de primer grado y consecuentemente a este colegiado.

En tal sentido al partir de un valor errado de la mesada pensional para 2022, la reliquidación efectuada es equívoca y de mantenerse llevaría al absurdo de ser menor la mesada judicialmente reliquidada ($11.039.161) que la que se viene pagando al demandante administrativamente ($11.130.895) En consecuencia, se encuentra procedente la corrección de la liquidación por error aritmético, teniendo en cuenta que se tomó como mesada para 2022 $8.103.789, aplicando una tasa de reemplazo del 74.72% al IBL de $10.874.650 y la mesada que realmente se canceló por concepto de mesada pensional en enero de 2022 fue $8.559.222, esto es, a la mesada inicialmente calculada para el 2021 de $8.103.789, se le aplicó el IPC del año 2021, 5.62%, lo que arrojó un valor de $8.559.222, que fue el valor pagado como se observa en la citada resolución. Al Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No.48-32.

Edificio Horacio Montoya Gil. Medellín -Antioquia 4 Radicado Único Nacional 05266-31-05-001-2024-00175-01 aplicar la tasa de reemplazo declarada en la sentencia 78.06%, al IBL reconocido por la entidad, se tendría una mesada de $8.488.752, la cual actualizada a 2022, fecha de pago de la prestación corresponde a $8.965.820. En adición a lo anterior, con la solicitud de corrección se allegó certificación del valor de la mesada pensional para octubre de 2025, por valor de $11.130.895, del cual se infiere que en efecto la mesada cancelada para el año 2022 y sobre la cual se han venido realizando los aumentos anuales, fue de $8.559.222.

Así las cosas, teniendo en cuenta como valor real de la mesada $8.559.222 para el año 2022, el reajuste a reconocer para la fecha de la sentencia de segunda instancia sería el siguiente: REAJUSTE PENSIONAL Valor reconocido Valor real Diferencia mensual $ 8,965,820 $ 406,598 13 $ 5,285,774 $ 10,142,136 $ 459,944 13 $ 5,979,268 10,580,699 $ 11,083,326 $ 502,626 13 $ 6,534,144 11,130,896 $ 11,659,659 $ 528,763 5 $ 2,643,815 Año IPC 2022 13.12% $ 8,559,222 2023 9.28% $ 9,682,192 2024 5.20% $ 2025 5.10% $ # mesadas TOTAL Total retroactivo $ 20,443,000 Por lo anterior, resulta procedente acceder a lo solicitado por la apoderada de la parte actora.

Así las cosas, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL, Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No.48-32. Edificio Horacio Montoya Gil. Medellín -Antioquia 5 Radicado Único Nacional 05266-31-05-001-2024-00175-01

RESUELVE

PRIMERO: Se corrige por error aritmético el numeral primero de la sentencia proferida el 19 de junio de 2025, el cual quedará así: 1.- Se MODIFICA la sentencia proferida el 22 de mayo de 2025 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Envigado, dentro del proceso ordinario laboral instaurado por el señor Jorge Hoyos Cárdenas contra Colpensiones E.I.C.E., en los numerales primero y cuarto, el sentido de indicar que el retroactivo del reajuste pensional causado entre el 01 de enero de 2022 y el 31 de mayo de 2025 asciende a la suma de $20.443.000 y el valor de la mesada pensional que deberá continuar reconociendo Colpensiones a partir del 1° de junio de 2025, corresponde a $11.659.659.

SEGUNDO: Lo resuelto se notifica a las partes por ESTADOS. Los Magistrados, SANDRA MARIA ROJAS MANRIQUE LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No.48-32. Edificio Horacio Montoya Gil. Medellín -Antioquia 6