REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: Dra. CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Cartagena de Indias, Diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Veinticinco 2025 Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario Laboral 13001310500420220019501 RULVINA LUCELIS OLIVERA ORTEGA GIMNASIO ALTAIR Juzgado Cuarto laboral del Circuito de Cartagena Auto decide recurso de casación ASUNTO: Procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES y CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA, quien preside como ponente; a decidir si concede o no el RECURSOS CASACIÓN interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por esta Sala el día 23 de Julio de 2025, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 25 de esa mensualidad.
CONSIDERANDO S: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.
L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2025, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.423.500, a la suma de $ 170.820.000. En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500420220019501 instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT), y existe interés jurídico por haber sido adversa la sentencia al recurrente.
Respecto al cuarto punto, relacionado con el valor o la cuantía necesaria para interponer el recurso, corresponderá a esta Sala realizar el cálculo respectivo, con la colaboración del Contador del Tribunal, a fin de determinar si la parte recurrente cuenta con interés económico para dicho recurso. Para ello, se tendrá en cuenta que la sentencia de segunda instancia fue proferida el 23 de Julio hogaño, y resolvió revocar la decisión del fallador inicial y, en su lugar absolvió a la encartada de todas las pretensiones de la demanda.
Por tanto, el interés económico se calculará con base en el valor de las pretensiones concedidas en primera instancia y revocadas por este Tribunal, tasadas de la siguiente manera: LIQUIDACIÓN SENTENCIA SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE 26/06/2020 01/01/2021 01/01/2022 01/01/2023 01/01/2024 01/01/2025 HASTA 31/12/2020 $ 31/12/2021 $ 31/12/2022 $ 31/12/2023 $ 31/12/2024 $ 08/10/2025 $ TOTAL SALARIOS VALOR 877,803 908,526 1,000,000 1,160,000 1,300,000 1,423,500 DIAS 185 360 360 360 360 277 PRESTACIONES SOCIALES Y VACACIONES VALOR TOTAL SALARIOS $ 5,413,119 $ 10,902,312 $ 12,000,000 $ 13,920,000 $ 15,600,000 $ 13,143,650 $ 70,979,081 RESUMEN DE LA LIQUIDACIÓN VR.
SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES Y VACACIONES VR. DUPLICADO SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES APORTES SEGURIDAD SOCIAL VR. DUPLICADO APORTES SEGURIDAD SOCIAL SANCION art. 26 de la ley 361 de 1997 $ $ $ $ $ 86,419,563 86,419,563 20,229,038 20,229,038 5,266,830 VALOR CUANTÍA RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN $ 218,564,031 CESANTÍAS INT/CESANTÍAS PRIMAS VACACIONES $ $ $ $ $ $ 451,093 908,526 1,000,000 1,160,000 1,300,000 1,095,304 $ $ $ $ $ $ 27,817 109,023 120,000 139,200 156,000 101,133 $ $ $ $ $ $ 451,093 908,526 1,000,000 1,160,000 1,300,000 1,095,304 $ $ $ $ $ $ 225,547 454,263 500,000 580,000 650,000 547,652 $ 5,914,923 $ 653,174 $ 5,914,923 $ 2,957,462 VALOR TOTAL PRESTACIONES Y VACACIONES $ 1,155,550 $ 2,380,338 $ 2,620,000 $ 3,039,200 $ 3,406,000 $ 2,839,394 $ 15,440,482 Conforme a lo expuesto, y teniendo en cuenta que el interés jurídico y económico para la interposición del recurso en estudio fue determinado con base en el valor de las pretensiones no concedidas —las cuales superan ampliamente el monto de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos para el año de la sentencia de instancia—, se acredita el cumplimiento del cuarto de los requisitos.
En consecuencia, se concederá el recurso extraordinario de casación interpuesto. En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el recurso de CASACIÓN interpuesto por la apoderada judicial de la demandante contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriado el presente auto, envíese el expediente a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia para su trámite.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Ponente (con ausencia justificada) JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500420220019501 Magistrada DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Firmado Por: Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a46c814e0940f4e0a08d975ced4d2513220d32790d5eba9938a884029a54884f Documento generado en 19/12/2025 02:35:17 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica