Responsabilidad civil extracontractual Rad. 2022-000295-01. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA CIVIL – FAMILIA Ibagué, diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Responsabilidad civil extracontractual. Demandante: Isleny Quintana Henao y otros.
Demandados: Gonzalo Vargas Ramírez y otro. Radicación: 73001-31-03-006-2022-00295-01. Corresponde al Despacho resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación formulado por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagué Tolima el 28 de noviembre de este año, el cual se observa procedente.
Así las cosas, conforme las previsiones del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se advertirá que “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días.
Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto.” En mérito de lo expuesto se,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR en el efecto devolutivo el recurso de apelación formulado por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagué Tolima el 28 de noviembre de este año. Responsabilidad civil extracontractual Rad. 2022-000295-01.
SEGUNDO: CONCEDER al extremo apelante el término de cinco (05) días para que sustente el recurso, atendiendo lo establecido por la norma en cita, y posteriormente dispondrá del mismo término para pronunciarse frente a los argumentos formulados, su contraparte procesal. Notifíquese, Firmado Por: Juan Fernando Rangel Torres Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: eb02b623158142ac7bca0a610dc5a5a2f78d6576ddd1d2087d13aaf5d8d6f6ef Documento generado en 10/12/2024 12:36:27 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica