Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Pamplona

Radicado: Fallo Segunda Instancia 54-518-31-04-001-2025-00065-01

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona Sala Única de Decisión ÁREA CONSTITUCIONAL Magistrado Ponente: DR. NELSON OMAR MELÉNDEZ GRANADOS Proceso ACCIÓN DE TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Radicado Accionante 54-518-31-04-001-2025-00065-01 RAYMAR ALICIA VIERA GONZÁLEZ UNIDAD ADMINISTRATIVA MIGRACIÓN COLOMBIA IMPRENTA NACIONAL Accionada Vinculada ESPECIAL Pamplona, Norte de Santander, 17 de julio de 2025 Acta No. 096 ASUNTO Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante RAYMAR ALICIA VIERA GONZÁLEZ contra el fallo de tutela proferido el 19 de junio de 2025 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pamplona.

ANTECEDENTES Hechos1.- Refirió la accionante RAYMAR ALICIA VIERA GONZÁLEZ, venezolana identificada con cédula de extranjería No. 854700 y documento de viaje No. TD007026, que junto con su familia ingresó al país tras ser víctima de persecución en Venezuela, por lo que tramitó el proceso de refugio en Colombia y obtuvo la respectiva resolución que le reconoció dicha condición. Señaló que adelantó los trámites migratorios correspondientes para regularizar su situación incluyendo la solicitud de visa y cédula de extranjería, las cuales le fueron concedidas sin inconvenientes en el año 2022. 1 Archivo 02EscritoTutelayAnexos. 1 ACCIÓN DE TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Radicado: 2025 00065 01 Accionante: RAYMAR ALICIA VIERA GONZÁLEZ Indicó que ante la persistencia de la situación adversa en su país de origen, solicitó en el 2025 la renovación de su visa, siéndole otorgada la No. ZA808977 del 17 de marzo de 2025 con vigencia hasta el 16 de marzo de 2028, procediendo a tramitar la expedición de la cédula de extranjería en febrero del presente año, trámite que fue aprobado en esa oportunidad.

Expuso que pese a que cumplió cabalmente con todos los requisitos, a la fecha la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA (UAEMC) no le ha entregado la cédula de extranjería, situación que le ha ocasionado afectaciones laborales, suspensión de su afiliación a la EPS y limitaciones para el cumplimiento de otras obligaciones que requieren la presentación del documento físico toda vez que su cédula anterior se encuentra vencida y la visa electrónica “no es un documento de identificación”.

Manifestó que según la normativa vigente la entrega de la cédula “tiene un tiempo máximo de 10 días hábiles” siguientes al pago del trámite, sin embargo, han transcurrido aproximadamente “9 meses y no ha sido posible la entrega”. Peticiones2.Reclamó la protección de sus derechos fundamentales al “debido proceso por mora administrativa y dignidad” para:

SEGUNDO. - Como consecuencia a lo anterior, se ordene al Director General, Representante Legal o a corresponda (sic) de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia para que dentro del término que establezca su Despacho, solucione el proceso de cédula de extranjería y me sea entregado dicho documento. ACTUACIÓN RELEVANTE EN PRIMERA INSTANCIA El 09 de junio de 20253 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pamplona admitió la acción de tutela instaurada por RAYMAR ALICIA VIERA GONZÁLEZ contra la UAEMC, a quien le concedió el término de dos (2) días a fin de que ejerciera su derecho de defensa y decretó como pruebas los documentos aportados con el escrito de tutela.

El 18 de junio4 se vinculó al operador IMPRENTA NACIONAL, a quien le concedió el término de cinco (5) horas a fin de que ejerciera su derecho de defensa. 2 Ibid. Archivo 03AutoAdmisorio. 4 Archivo 06AutoVinculacion. 3 2 ACCIÓN DE TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Radicado: 2025 00065 01 Accionante: RAYMAR ALICIA VIERA GONZÁLEZ El 19 de junio de 20255 el A quo decidió “negar por improcedente” la acción tutelar, decisión que fue impugnada en la misma data6 por la accionante RAYMAR ALICIA VIERA GONZÁLEZ.

RESPUESTA A LA ACCIÓN DE TUTELA UAEMC7.- Solicitó negar el amparo solicitado por RAYMAR ALICIA VIERA GONZÁLEZ argumentando que no se ha configurado vulneración alguna a sus derechos fundamentales, dado que la Actora se encuentra en el país en condición migratoria regular con visa vigente y con cédula de extranjería vigente en sus registros desde el 19 de marzo de 2025, cuya autenticidad puede verificarse en la página oficial de la Entidad.

Expuso que la entrega física del documento no ha sido posible debido a fallas tecnológicas atribuibles a la IMPRENTA NACIONAL, situación que se encuentra priorizada para su solución y sobre la cual expidió mensualmente certificaciones de vigencia para garantizar la afiliación de la Accionante al sistema de salud y el acceso a otros servicios.

Aclaró que la expedición de la denominada “contraseña de cédula de extranjería” permite a los ciudadanos extranjeros permanecer en el territorio nacional en condiciones de regularidad y acceder a la oferta pública y privada de servicios en tanto se entrega el documento físico. Finalmente, sostuvo que no ha incurrido en omisiones ni actuaciones que vulneren los derechos fundamentales de la Tutelante, toda vez que ha atendido su solicitud, informó el estado del trámite y adoptó las medidas pertinentes para garantizar sus derechos en tanto se resuelve la falla operativa externa.

SENTENCIA IMPUGNADA8 Mediante fallo del 19 de junio de 2025 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pamplona decidió “negar por improcedente” la acción de tutela al considerar que la Tutelante no se encuentra en situación de indefensión ni ha sufrido una 5 Archivo 08FalloPrimeraInstancia. Archivo 10EscritoImpugnacion. 7 Archivo 05RespuestaAccionada. 8 Archivo 08FalloPrimeraInstancia. 6 3 ACCIÓN DE TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Radicado: 2025 00065 01 Accionante: RAYMAR ALICIA VIERA GONZÁLEZ afectación grave o irremediable que justifique la intervención del juez constitucional.

Para adoptar dicha decisión, luego de hacer relación a las normas y jurisprudencia aplicables al derecho de petición y al debido proceso administrativo, determinó que la Accionante cuenta actualmente con la denominada “contraseña virtual de la cédula de extranjería”, documento válido para permanecer en el país en condiciones regulares y acceder a los servicios públicos y privados mientras se produce la entrega del documento físico.

Resaltó que la UAEMC informó oportunamente a la Actora sobre el estado del trámite, expidió la contraseña virtual con plena validez jurídica y explicó que la demora en la expedición del documento físico obedecía a fallas tecnológicas externas en proceso de solución. Por tanto, concluyó que no se configuró omisión ni mora administrativa atribuible a la Entidad accionada que comprometiera los derechos fundamentales invocados.

IMPUGNACIÓN9 Fue propuesta solitariamente por la Accionante, quien reiteró los argumentos expuestos en su escrito de tutela, relativos a la mora administrativa en la entrega de su cédula de extranjería y la afectación que ello le genera en su vida laboral y en el acceso a servicios de salud, pese a haber cumplido diligentemente con todos los trámites exigidos.

Expuso que “el proceso de la contraseña es funcional para todo el proceso correspondiente a los fines de poder tramitar cualquier tema en cualquier sitio, se debe denotar, que se me es solicitado el físico normalmente para ello”. Resaltó que el término máximo para la entrega de la cédula es de diez (10) días hábiles, plazo que fue ampliamente superado sin que la Accionada hubiera adoptado medidas eficaces para resolver el trámite, trasladándole injustamente las consecuencias de sus propias fallas tecnológicas.

Finalmente, señaló que la IMPRENTA NACIONAL no presentó respuesta alguna dentro del proceso “dejando firme los alegatos del proceso” mientras que la UAEMC “alega solo la falta de procesos tecnológicos, reiterando que no es un proceso eludible (sic) a mí”. 9 Archivo 10EscritoImpugnacion. 4 ACCIÓN DE TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Radicado: 2025 00065 01 Accionante: RAYMAR ALICIA VIERA GONZÁLEZ CONSIDERACIONES Competencia.- Esta Corporación es competente para conocer de la impugnación de la acción de tutela según lo establecido por el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991 y por lo dispuesto en el Decreto 1983 de 2017 modificado por el Decreto 333 de 2021.

Problema Jurídico.- Corresponde a esta Sala establecer si la UAEMC incurrió en la vulneración de los derechos fundamentales al “debido proceso por mora administrativa y dignidad” de la Accionante al no haberle entregado el documento físico de la cédula de extranjería dentro del término legal previsto. Requisitos de Procedibilidad de la Acción de Tutela. - En vista de que no existe controversia respecto al análisis de procedibilidad efectuado por la A quo, quien encontró acreditados los requisitos de legitimación en la causa por activa y pasiva, inmediatez y subsidiariedad, los cuales esta instancia avala, se torna innecesario pronunciarse sobre éstos.

Caso Concreto.1.- En su escrito de tutela la parte actora solicitó la entrega “de manera física” de su cédula de extranjería tramitada desde “febrero del presente año” al considerar que se había superado el término máximo que “según la resolución correspondiente son de 10 días”10. El A quo declaró la improcedencia de la acción de tutela al considerar que: 5.

Obra dentro del plenario una comunicación expedida por MIGRACIÓN COLOMBIA, con destino a la aquí accionante, mediante la cual le informaron que su cédula de extranjería No. 854700 se encuentra en trámite y le enviaron la contraseña virtual de su cédula de extranjería; así mismo, le informaron lo que debía tener en cuenta respecto a su contraseña, de lo cual no haremos referencia porque ya se encuentra plasmado dentro de las pruebas. 10 Archivo 02EscritoTutelayAnexos. 5 ACCIÓN DE TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Radicado: 2025 00065 01 Accionante: RAYMAR ALICIA VIERA GONZÁLEZ Este despacho efectivamente observa en tal comunicación un documento expedido por MIGRACIÓN COLOMBIA, denominado “CONTRASEÑA VIRTUAL – CÉDULA DE EXTRANJERÍA”, No. 874700, a nombre de RAYMAR ALICIA VIERA GONZALEZ de nacionalidad venezolana, con fecha de expedición 19 de marzo de 2025 y de vencimiento 16 de marzo de 2028, la cual tiene validez hasta que se le haga entrega de la referida cédula.

Así las cosas, se negará por improcedente la acción de tutela elevada por la señora RAYMAR ALICIA VIERA GONZALEZ, toda vez que es evidente que actualmente cuenta con la contraseña virtual de la cédula de extranjería, documento válido como ya quedó escrito, para acceder no solamente a ofertas públicas y privadas de servicios, sino también para acceder al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema Educativo colombiano; conforme lo determina la referida resolución No 4222 de 202411.

Según lo expuesto por la UAEMC, la no entrega del documento físico obedece a “fallas tecnológicas que se encuentran en solución”, las cuales son atribuibles al operador IMPRENTA NACIONAL, encargado del proceso de impresión. Pese a dicha situación, la Entidad accionada informó que la Accionante “se encuentra en el país de manera regular” y cuenta con una cédula de extranjería vigente en el sistema desde el 19 de marzo de 2025 hasta el 16 de marzo de 2028.

Asimismo, precisó que para garantizar sus derechos mientras se supera la contingencia, expidió y remitió a la Actora la denominada “contraseña de la cédula de extranjería”, documento que “autoriza a los ciudadanos extranjeros a permanecer en el territorio nacional en condiciones de regularidad y posibilita el acceso a la oferta pública y privada de servicios sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano”12.

Entonces, está acreditada la emisión y recepción de la cédula de extranjería virtual, si bien reclama la accionante el envío de la física, merced a que “es funcional para todo el proceso correspondiente a los fines de poder tramitar cualquier tema en cualquier sitio, se debe denotar, que se me es solicitado el físico normalmente para ello”.

Respecto al documento denominado “contraseña de la cédula de extranjería”¸ en presentación virtual, señaló la Resolución 4222 de noviembre 21 de 202413 que es una “certificación del trámite de la Cédula de Extranjería para los ciudadanos extranjeros titulares de una visa superior a tres (3) meses”, verificable en línea y “válida durante la vigencia de la visa otorgada al ciudadano extranjero por parte 11 Archivo 08FalloPrimeraInstancia. Archivo 05RespuestaAccionada. 13 “Por la cual se regula la expedición de la contraseña como certificación del trámite de la Cédula de Extranjería para extranjeros en Colombia”, expedida por la Directora de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia 12 6 ACCIÓN DE TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Radicado: 2025 00065 01 Accionante: RAYMAR ALICIA VIERA GONZÁLEZ del Ministerio de Relaciones Exteriores o hasta la entrega de la Cédula de Extranjería” En el aspecto crucial al caso en análisis, dice la norma en comento que la contraseña de la cédula de extranjería “autoriza a los ciudadanos extranjeros a permanecer en el territorio nacional en condiciones de regularidad migratoria y posibilita el acceso a la oferta pública y privada de servicios, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano, para el ejercicio de las actividades reguladas acorde con la visa otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, entre otras, acceder al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema Educativo colombiano”.

En ese orden, salvo su portabilidad material, ninguna disparidad existe entre la eficacia del documento físico de la cédula de extranjería y su versión virtual, correspondiendo a las autoridades y particulares reconocerles el alcance otorgado por el ordenamiento jurídico. Si bien la Accionante manifestó que ha tenido dificultades al presentar su cédula virtual, lo cierto es que la contraseña incorpora un código QR que permite verificar en tiempo real su autenticidad y vigencia directamente en los sistemas oficiales de Migración Colombia, lo cual asegura su idoneidad como instrumento de identificación migratoria mientras persista la contingencia en la IMPRENTA NACIONAL.

Por lo tanto, al no constatarse ninguna vulneración iusfundamental, la decisión de primera instancia será confirmada. Con todo, el fallo se adicionará conminando a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA y a la IMPRENTA NACIONAL a que en el menor tiempo posible y mediando el respeto por los derechos de los demás postulantes, procedan a hacer entrega de la cédula de extranjería física a la Accionante.

Finalmente, cabe anotar que según reiteradas previsiones jurisprudenciales constitucionales14, la decisión pertinente habiéndose superado el análisis de los “Como fue indicado con anterioridad, en materia constitucional - para el caso del estudio concreto de constitucionalidad vía de amparo o tutela - existen unas causales legales específicas de procedencia e improcedencia contempladas en los artículos 5º y 6° del Decreto 2591 de 1991.

Denegar la acción implica un análisis de fondo, mientras que la improcedencia supone la ausencia de los requisitos procesales indispensables para que se constituya regularmente la relación procesal o proceso y el juez pueda tomar una decisión de fondo sobre el asunto sometido a su consideración”. Corte Constitucional, Sentencia T-883 de 2008. 14 7 ACCIÓN DE TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Radicado: 2025 00065 01 Accionante: RAYMAR ALICIA VIERA GONZÁLEZ requisitos de procedibilidad de la acción de tutela es su negación (mientras que la improcedencia deriva de no haberse satisfecho tales parámetros), por lo que la sentencia se modificará en ese sentido.

En mérito de lo expuesto, la SALA ÚNICA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: MODIFICAR el ordinal PRIMERO de la sentencia de tutela proferida el 19 de junio de 2025 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pamplona, y en su lugar, NEGAR la presente acción constitucional promovida por RAYMAR ALICIA VIERA GONZÁLEZ, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: CONMINAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA y a la IMPRENTA NACIONAL a que en el menor tiempo posible y mediando el respeto por los derechos de los demás postulantes, procedan a hacer entrega de la cédula de extranjería física a la Accionante.

TERCERO: COMUNICAR lo decidido a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

CUARTO: REMITIR la actuación procesal a la Corte Constitucional para su eventual revisión. La presente decisión fue discutida y aprobada en sala realizada el día 17 de julio de 2025. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NELSON OMAR MELÉNDEZ GRANADOS Magistrado JAIME RAÚL ALVARADO PACHECO Magistrado (En permiso) 8 ACCIÓN DE TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Radicado: 2025 00065 01 Accionante: RAYMAR ALICIA VIERA GONZÁLEZ JAIME ANDRÉS MEJÍA GÓMEZ Magistrado Firmado Por: Nelson Omar Melendez Granados Magistrado Sala Unica Tribunal Superior De Pamplona - N. De Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b80dc010ae3df384ed05e9def27bdbffcc960a8c5b233766b73e1f8a88dd6e27 Documento generado en 17/07/2025 11:38:37 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 9