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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2023-00229-01

Sala: SALA LABORAL

Admite (2024-233) 730013105003-2023-00229-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral - Despacho 04 Ibagué, 13 de noviembre de 2024 Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Ordinario laboral. Juzgado Tercero Laboral del Circuito Ibagué Doris Lugo Lozano Colpensiones, Protección S.A. y Porvenir S.A. Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Fecha de reparto: (2024-224) 73001-31-05-003-2023-00229-01 Sentencia 16 de septiembre de 2024.

Recurso de apelación parte demandada Ineficacia de traslado Jair Enrique Murillo Minotta. 10/10/2024 El asunto. En los términos de los artículos 66, 69 y 82 del CPTSS, en armonía con las reglas del artículo 325 del CGP aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del CPTSS, se procede a decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, así como la consulta de la sentencia proferida el 16 de septiembre de 2024, en el proceso de la referencia por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué. Sobre los requisitos para la admisión del recurso.

Según el artículo 66 del CPTSS, son susceptibles del recurso de apelación las sentencias de primera instancia, condición que aquí se satisface, luego el recurso formulado por las AFP demandadas es procedente. Tal recurso debe presentarse en el acto de la notificación, lo que aquí ocurrió según refiere el audio respectivo y acta, luego entonces el recurso es oportuno. Sobre los requisitos para la admisión de la consulta.

Según el artículo 69 del CPTSS, el grado jurisdiccional de consulta procede para las sentencias de primera instancia: (i) totalmente a las pretensiones del trabajador, afiliado o beneficiario, si no fueren apeladas, o (ii) adversas a: (a) la nación; (b) el departamento; (c) el municipio; o (d) aquellas entidades descentralizadas en las que la nación sea garante.

La misma también procede contra las sentencias de única Admite (2024-233) 730013105003-2023-00229-01 instancia totalmente adversas al trabajador, afiliado o beneficiario en los términos de la sentencia C-424 de 2015. Para el caso, la sentencia es adversa a COLPENSIONES, entidad descentralizada de la que la nación es garante - CSJ STL4126 de 26 de noviembre de 2013, STL4255 de 4 de diciembre de 2013 y STL7382-2015.

Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral - Despacho 04, dispone: 1°. Admitir en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por las demandadas AFP contra la sentencia proferida el 16 de septiembre de 2024, en el proceso de la referencia por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué. 2.° Admitir el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida el 16 de septiembre de 2024, en el proceso de la referencia por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué, al resultar adversa a Colpensiones. 3°.

De conformidad con el artículo 13 de la ley 2213 de 2022 se corre traslado a las partes para alegar por escrito, por el término de cinco 5 días cada una, iniciando con la apelante. Notifíquese y cúmplase. JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8877979333db6d0c284d0c2d93bf332064749babc0d0111e5f2cac1be42da91e Documento generado en 13/11/2024 04:42:07 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica