Radicado Nacional 05001-31-05-019-2023-00218-01 Radicado Interno Ordinario O2-24-310 SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, doce (12) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ORDINARIO LABORAL promovido por SANDRA YURELI GARCÍA GARCÍA en contra de la sociedad AFP COLFONDOS S.A., juico al que se vinculó a la sociedad COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. y al menor de edad LAMG1, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del CPTSS, se ADMITE el recurso de apelación formulado por la sociedad COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. respecto de la sentencia que en primera instancia se profirió el 1º de agosto de 2024, por el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Medellín. De conformidad con lo previsto en el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, “Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020, y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones”, se ordena correr traslado a las partes para que dentro del término de cinco (5) días hábiles formulen por escrito sus alegatos de conclusión, término que comenzará a correr desde la notificación de la presente providencia, inicialmente para la(s) parte(s) apelante(s), por cinco (5) días hábiles, y posteriormente para la(s) parte(s) no apelante(s), por cinco (5) días hábiles En igual sentido, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 del CPTSS, concordados con el numeral 15 del artículo 78 del CGP, se insta a las partes para que las alegaciones escritas sean lo más concisas y concretas posibles, y se refieran solo a los puntos de apelación sustentados en la primera 1 En razón a que en el presente caso se estudiará la situación de un menor de edad la Sala advierte que, como medida de protección de su intimidad, es necesario suprimir de esta providencia el nombre del niño. Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No.48-32.
Edificio Horacio Montoya Gil. Medellín -Antioquia instancia, evitando realizar transcripción de sentencias, textos y conceptos de doctrina, limitándose a solo lo estrictamente necesario, sobre todo, comprimiendo los alegatos en la menor extensión posible de hojas, a fin de facilitar el manejo, almacenamiento y conservación de los documentos electrónicos enviados.
Los escritos de alegación deberán ser enviados al correo electrónico institucional de la secretaria seclabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co.
NOTIFÍQUESE, de este tribunal