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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 001-2021-96762-01 DRA LOZANO AUTO RESUELVE SOLICITUD

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Aída Victoria Lozano Rico

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Magistrada Ponente: AÍDA VICTORIA LOZANO RICO Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Ref. Proceso verbal de XM COMPAÑÍA DE EXPERTOS EN MERCADOS S.A. ESP contra TRADING POINT HOLDINGS LIMITED & XM GLOBAL LIMITED. Rad. 11001-3199-001-2021-96762-01 Sería del caso proceder a resolver la apelación interpuesta por la demandante en contra del auto del 29 de enero de 2024, proferido por la Superintendencia de Industria y Comercio – Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, sino fuera porque la apoderada que la representa manifestó ante esta Corporación que “con fundamento en el artículo 92 del Código General del Proceso (C.G.P.), me dirijo a su Despacho con el fin de solicitar el RETIRO DE LA DEMANDA por las siguientes razones …”1 (negrillas del texto original) El canon 316 del C.G.P. dispone que “[l]as partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido”, es decir, faculta a los litigantes para abandonar el derecho reclamado o el recurso interpuesto frente a la decisión que le fue adversa, con la que manifiesta de esa manera su conformidad, la que adquiere firmeza por cuenta de la renuncia. Al respecto, la Sala de Casación Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia puntualizó: “[c]onforme al artículo 344 del Código de Procedimiento Civil [hoy 314 del C.G.P.], las partes podrán desistir de los recursos interpuestos, de los incidentes, así como de las excepciones y de los demás actos procesales que hayan promovido.

En el caso particular de los primeros, por 1 Folio 3, Archivo “005 Solicitud Retiro Demanda” en “002 Cuaderno Tribunal”. tratarse de una opugnación y no del derecho material en litigio, la renuncia es viable al margen incluso de que el apoderado judicial de quien la hace tenga o no facultad para el efecto, o haya presentado personalmente el respectivo escrito, pues no es menester al tratarse solo del desistimiento de un recurso y no del derecho objeto de debate (arts. 70, ibídem y 13, Ley 446/98)”2.

(negrillas para resaltar) En el caso presente, como se indicó, la apoderada de la demandante solicitó que se le autorice retirar la demanda, afirmación inequívoca de declinar de la apelación contra el proveído del 29 de enero de 2024, emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio – Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, solicitud que se aceptará, lo cual significa que en aplicación del inciso segundo del artículo 316 del C.G.P., esa decisión adquiere firmeza.

Sin embargo, deberán devolverse las diligencias al a quo para que se pronuncie frente al retiro de la demanda. Sin lugar a imponer condena en costas, al no aparecer causadas (numeral 8, artículo 365 del C.G.P.). En consecuencia, se

RESUELVE

Primero. Ante lo manifestado por la parte apelante, no hay lugar a resolver la apelación interpuesta contra el auto proferido el 29 de enero de 2024, por la Superintendencia de Industria y Comercio – Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales. Segundo. Sin condena en costas. Tercero. Por la Secretaría devuélvase el expediente a la autoridad de origen, para que resuelva sobre el retiro de la demanda solicitado.

Ofíciese y déjense las constancias a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Aida Victoria Lozano Rico Magistrada Sala 016 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., 2 Corte Suprema de Justicia, AC828-2016, 19 feb., rad. 2013-00125-01, criterio reiterado en CSJ AC3037- 2022, 13 jul., rad. 2013-00169-01 y CSJ AC1098-2023, 27 feb., rad. 2021-00258-00). Ref. Proceso verbal de XM COMPAÑÍA DE EXPERTOS EN MERCADOS S.A. ESP contra TRADING POINT HOLDINGS LIMITED & XM GLOBAL LIMITED. Rad. 11001-3199-001-2021-96762-01 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ab6e5de81e0515b3a2713208cf64f8796de63defe93bc572fb3fd6c64fd01d0e Documento generado en 11/08/2025 07:59:50 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Ref.

Proceso verbal de XM COMPAÑÍA DE EXPERTOS EN MERCADOS S.A. ESP contra TRADING POINT HOLDINGS LIMITED & XM GLOBAL LIMITED. Rad. 11001-3199-001-2021-96762-01