REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Barranquilla, diecinueve (18) de junio del dos mil veinticinco (2025) M.P.: Dr. ARIEL MORA ORTIZ Radicación: 08-001-31-05-012-2016-00479-02 (72.919) Proceso Ordinario Laboral. Demandante: PASTORA AGUILA LINERO y ALBA SAMPAYO CANEDO Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP Presenta el Dr. RAFAEL BAUTISTA BARRAZA RIVERA, memorial mediante el cual aporta ratificación del poder suscrito por los señores HEIDY MARIA BURITACA SAMPAYO, NARCISO RAFAEL LLACH SAMPAYO y CLAUDIA PATRICIA BURITACA SAMPAYO, en su condición de hijos y herederos de la señora ALBA SAMPAYO DE LLACH, en razón al fallecimiento de esta última, acaecido en fecha 11 de enero de 2025, tal como lo consigna el respectivo registro de defunción No. 11208545, el cual fue allegado, conjunto con los respectivos registros civiles de nacimiento.
Respecto a la anterior solicitud, conviene traer a colación lo dispuesto en el artículo 68 del C.G.P., en virtud del principio de integración consignado en el artículo 145 del C.P.T.S.S. que en su tenor literal enseña: “Fallecido un litigante o declarado ausente o en interdicción, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador.
Si en el curso del proceso sobreviene la extinción, fusión o escisión de alguna persona jurídica que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter. En todo caso la sentencia producirá efectos respecto de ellos aunque no concurran. El adquirente a cualquier título de la cosa o del derecho litigioso podrá intervenir como litisconsorte del anterior titular.
También podrá sustituirlo en el proceso, siempre que la parte contraria lo acepte expresamente. Las controversias que se susciten con ocasión del ejercicio del derecho consagrado en el artículo 1971 del Código Civil se decidirán como incidente”. En los anteriores términos, acreditado el fallecimiento de la demandante ALBA Radicación No. 08-001-31-05-012-2016-00479-02 (72.919) SAMPAYO DE LLACH, y la condición de hijos de los señores HEIDY MARIA BURITACA SAMPAYO, NARCISO RAFAEL LLACH SAMPAYO y CLAUDIA PATRICIA BURITACA SAMPAYO, resulta procedente reconocerles la condición de sucesores procesales de aquella, y así se declarará en la parte resolutiva, reconociendo además personería al Dr. RAFAEL BAUTISTA BARRAZA RIVERA.
Por lo anterior la Sala,
RESUELVE
PRIMERO: Admitir como sucesores procesales de la demandante ALBA SAMPAYO DE LLACH a los señores HEIDY MARIA BURITACA SAMPAYO, NARCISO RAFAEL LLACH SAMPAYO y CLAUDIA PATRICIA BURITACA SAMPAYO, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 68 del C.G.P. y a lo indicado en la parte motiva.
SEGUNDO: Téngase al Dr. RAFAEL BAUTISTA BARRAZA RIVERA, como apoderado de los señores HEIDY MARIA BURITACA SAMPAYO, NARCISO RAFAEL LLACH SAMPAYO y CLAUDIA PATRICIA BURITACA SAMPAYO, en los términos de los poderes conferidos.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE ARIEL MORA ORTIZ Magistrado Ponente KATIA FELICIA VILLALBA ORDOSGOITIA Magistrada. NORA EDITH MÉNDEZ ÁLVAREZ Magistrada Firmado Por: Ariel Mora Ortiz Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Nora Edith Mendez Alvarez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 41acfde7de4b844e6f7fad8b2d280929f51ee0b9c48e674f1d027f33e675371d Documento generado en 19/06/2025 02:43:16 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica