CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-10-007-2014-00591-01.RADICACIÓN INTERNA: 00074-2024-F.- TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA QUINTA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA Barranquilla, Octubre Diez (10) de Dos Mil Veinticuatro (2024).Procede la Magistrada Sustanciadora de la Sala Quinta de Decisión Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a resolver el recurso de apelación interpuesto por la señora NATALY MARIA TEJADA LOPEZ contra el auto de fecha 31 de mayo de 2023, proferido por el JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA, dentro del proceso de CESACION DE EFECTOS CIVILES DE MATROMONIO CATOLICO, iniciado por el señor JOSE DE JESUS SIERRA CABALLERO contra la señora BRIGIDA ESTHER NEGRETE CORREA.ANTECEDENTES Dentro del proceso en mención, la señora BRIGIDA ESTHER NEGRETE CORREA, presenta Incidente de Nulidad Constitucional, con el fin de que se hagan las siguientes declaraciones: “Se declare la Nulidad Constitucional del proceso de la referencia por las razones explicadas en el acápite de los presupuestos fácticos a partir de la notificación de mi representada Brígida Esther Negrete Correa.
Consecuencia de la declaración anterior, se sirva declarar el estado civil de casada de mi mandante Brígida Esther Negrete Correa con ocasión a la existencia del vínculo matrimonial con José de Jesús Sierra Caballero. Se comunique la decisión a la Policía Nacional - Subsistema de Salud de la Policía Nacional- y con ello se garanticen por su parte la prestación de servicios de salud y el derecho a la sustitución pensional de Brígida Esther Negrete Correa en razón al decaimiento de la acción de cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso – divorcio.”.- Por auto del 11 de noviembre de 2021, se ordenó poner en Secretaría el Incidente de Nulidad presentado para que sea subsanado, so pena de rechazo.Por auto del 1° de diciembre de 2021, se admitió el trámite del Incidente de Nulidad presentado, ordenándose notificar a los señores RUBBYS ESTELA SIERRA NEGRETE y HANS DAVID SIERRA NEGRETE.- Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 1 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-10-007-2014-00591-01.RADICACIÓN INTERNA: 00074-2024-F.- El día 15 de julio de 2022, se da inicio a la audiencia convocada, de acuerdo al artículo 129 del C.G.P. dentro de la cual se reciben las declaraciones de los señores BRIGIDA ESTHER NEGRETE CORREA, RUBBYS SIERRA NEGRETE y HANS SIERRA NEGRETE.Acto seguido la Juez A-quo, procede a pronunciarse sobre el memorial allegado por la señora NATALY MARIA TEJADA LOPEZ, considerando carencia de legitimación para actuar teniendo en cuenta que el proceso que nos ocupa, se refiere a derechos constitucionales de la incidentista y se allegara el memorial al proceso, sin solución de continuidadTeniendo en cuenta lo decidido dentro de la Acción de Tutela impetrada por la señora NATALY MARIA TEJADA LOPEZ contra la Juez A-quo, de fecha 16 de febrero de 2023, en la cual se le ordenó incluir en la decisión tomada en la audiencia del 15 de julio de 2022, la resolución de los memoriales de fecha 15 de julio y 15 de agosto de 2022, sobre la carencia de legitimación de la señora TEJADA LOPEZ, decisión que cumplió en proveído del 31 de mayo de 2023, señalando: “Su contenido hace referencia a la condición de compañera permanente de José de Jesús Sierra Caballero – fallecido – desde la afirmación que solicitó la sustitución pensional a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional y también acudió Brígida Negrete Correa, sin embargo, no anexa probanza alguna de tal intervención ante la Caja antes citada.
De otra parte, la carencia de legitimación decidida en la audiencia que se menciona tiene fundamento en el derecho a la disposición del vínculo matrimonial aún en el incidente propuesto por cuanto hasta su finalización exige se cumpla los requisitos de ley y en la defensa del mismo con posterioridad a ello, la titularidad del derecho sigue radicado en los cónyuges, verbigracia el caso que nos ocupa.
Circunstancia diferente se ofrecía a la contienda de derechos, sí existiera reconocimiento expreso de la condición que se esgrime para el efecto de compañera permanente al momento de presentarse al proceso. Sólo se limitó la interviniente a nombre propio y sin cumplimiento del art. 73 del C.G.P. establece: “Derecho de postulación. Las personas que hayan de comparecer al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado legalmente autorizado, excepto en los casos en que la ley permite su intervención directa.”.
A pesar de ello, se resolvió la petición bajo la consideración tantas veces citada, de carencia de legitimación.”. (Se resalta).- Contra la anterior decisión el apoderado judicial de la señora NATALY MARIA TEJADA LOPEZ, interpuso recurso de apelación, el cual se procede a resolver, previas las siguientes, Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 2 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-10-007-2014-00591-01.RADICACIÓN INTERNA: 00074-2024-F.- CONSIDERACIONES Revisada la actuación, se observa que la señora NATALY MARIA TEJADA LOPEZ, presentó las solicitudes de fecha 15 de julio y 15 de agosto de 2022, directamente, faltando con lo establecido en el artículo 73 del C.G.P. que dispone: “Art. 73.- Las personas que hayan de comparecer al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado legalmente autorizado, excepto en los casos en que la ley permita su intervención.” En el caso que nos ocupa, nos encontramos, dentro de un proceso de CESACION DE EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO CATOLICO, proceso dentro del cual se hace indispensable actuar por conducto de apoderado judicial y no de manera directa como lo hizo la señora NATALY MARIA TEJADA LOPEZ, quien no ostenta el título de abogada legalmente autorizada.Así mismo, se tiene, que la señora NATALY MARIA TEJADA LOPEZ, pretende se le reconozca con interés para intervenir dentro de este proceso, en calidad de sucesora procesal, por ostentar la calidad de Compañera Permanente del señor JOSE DE JESUS SIERRA CABALLERO, y para ello se hace indispensable demostrar dicha calidad.El artículo 2° de la Ley 979 de 2005, dispone: “ARTÍCULO 2o.
El artículo 4o. de la Ley 54 de 1990, quedará así: Artículo 4o. La existencia de la unión marital de hecho entre compañeros permanentes, se declarará por cualquiera de los siguientes mecanismos: 1. Por escritura pública ante Notario por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes. 2. Por Acta de Conciliación suscrita por los compañeros permanentes, en centro legalmente constituido. 3.
Por sentencia judicial, mediante los medios ordinarios de prueba consagrados en el Código de Procedimiento Civil, con conocimiento de los Jueces de Familia de Primera Instancia.”.- Aplicando la norma anterior, en el caso que nos ocupa, la señora NATALY MARIA TEJADA LOPEZ, no ha demostrado la calidad de Compañera Permanente del señor JOSE DE JESUS SIERRA CABALLERO, por alguno de los Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 3 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-10-007-2014-00591-01.RADICACIÓN INTERNA: 00074-2024-F.- medios antes señalados, para efectos de ordenar su intervención dentro del presente proceso, de acuerdo al artículo 68 del C.G.P. ante el fallecimiento del señor SIERRA CABALLERO, razones suficientes para confirmar el proveído impugnado.En mérito de lo expuesto, la Magistrada Sustanciadora de la Sala Quinta de Decisión Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, R E S U E L V E:
PRIMERO: CONFIRMAR el proveído de fecha 31 de mayo de 2023, proferido por el JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA de esta ciudad.SEGUNDO: Sin condena en costas en esta instancia. – TERCERO: Ejecutoriado este proveído, y tratándose de un expediente digital, remítase un ejemplar de la presente providencia al Juzgado Séptimo de Familia del Circuito de Barranquilla y póngase a disposición lo decidido por esta Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARMIÑA GONZÁLEZ ORTIZ Magistrada Sustanciadora Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 4 Firmado Por: Carmiña Elena Gonzalez Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 6 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 367ee20baf652c88f9aee00356aa5d573944191d8e3a4cf6cfc642214158132d Documento generado en 10/10/2024 02:47:19 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica