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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05360 31 03 002 2021 00263 01 AdmiteApelacionOrdenaTramite

Sala: SALA CIVIL

MAGISTRADA: PIEDAD CECILIA VÉLEZ GAVIRIA “Al servicio de la justicia y de la paz social” Procedimiento: Verbal Demandante: Luis Fernando Cano Guapacha y/o Demandados: Cruz Miguel Blanco Anaya y/o Radicado Único Nacional: 05360 31 03 002 2021 00263 01 Procedencia: Juzgado Segundo Civil del Circuito de Oralidad de Itagüí Asunto: Admite, ordena trámite Medellín, veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Realizado el examen preliminar de que trata el artículo 325 del Código General del Proceso, en el efecto SUSPENSIVO se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, la parte demandada y Allianz Seguros S.A en contra de la sentencia proferida el 3 de mayo de 2024, por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Oralidad de Itagüí.

Salvo que se soliciten pruebas oportunamente (arts. 12 ley 2213 de 2022 y 327 C.G.P), deberán los apelantes sustentar su recurso, a más tardar, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de este auto, remitiendo su memorial a través de medios tecnológicos y con constancia de haber enviado un ejemplar del mismo a todos los demás sujetos procesales ( art. 3º ley 2213 de 2022).

En tal caso, el traslado de la sustentación se entenderá realizado a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje, y a partir del siguiente correrá el término de cinco (5) días para que se pronuncien al respecto (parágrafo art. 9º decreto ley ibídem). Se aclara que los memoriales deberán ser enviados a todos los siguientes correos electrónicos: Secretaría de la Sala Civil: secivmed@cendoj.ramajudicial.gov.co Despacho de la Suscrita: des11sctsmed@cendoj.ramajudicial.gov.co

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE PIEDAD CECILIA VÉLEZ GAVIRIA MAGISTRADA Firmado Por: Piedad Cecilia Velez Gaviria Magistrada Sala 002 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 72fbd2aff98f2e7cce059513791a2f2267a65725295786f781100394a689fd96 Documento generado en 22/05/2024 09:12:23 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2