REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL Magistrada: Dra. ANA LUZ ESCOBAR LOZANO Santiago de Cali, seis (06) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Estando para resolver el recurso de Apelación – efecto devolutivo- formulado por el apoderado judicial de las ejecutadas Inversiones Soto Vergara SAS y Soto Gómez Capital SAS contra el Auto No. 467 de abril 25 de 2025, por medio del cual la Jueza 18 Civil del Circuito de Cali, se pronunció sobre las pruebas pedidas y negó el interrogatorio de parte del Representante legal del ejecutante, Banco Agrario de Colombia SA, en el proceso ejecutivo con garantía real que cursa entre tales partes, encuentra esta instancia, del examen a la foliatura digital y la información que reposa en el sistema de gestión judicial, que el 10 de septiembre siguiente se profirió sentencia de primera instancia, como se observa: Y se advierte que tal providencia no fue apelada, lo que deja sin causa jurídica este recurso de Apelación de auto y provoca, conforme al art. 323 núm. 3 Inc. 10 del CGP, que se le declare Desierto.
En consecuencia, se, RESUELVE:
PRIMERO. - Declarar DESIERTO el referido recurso de apelación que habían formulado las ejecutadas Inversiones Soto Vergara SAS y Soto Gómez Capital SAS contra el Auto No. 467 de abril 25 de 2025, proferido por la Jueza 18 Civil del Circuito de Cali, dentro del proceso ejecutivo impetrado por el Banco Agrario de Colombia SA en su contra.
SEGUNDO. - Vuelvan las actuaciones al Juzgado de origen para lo de su cargo.
TERCERO. - Sin costas por no haberse causado.
NOTIFIQUESE, ANA LUZ ESCOBAR LOZANO Magistrada Ejecutivo. Banco Agrario de Colombia SA Vs. Inversiones Soto Vergara SAS y Otra Rad. 76001-3103-018-2023-00252-01 (25-138)