REPÚBLICA DE COLOMBIA - RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA DE DECISIÓN LABORAL Magistrada Ponente: Dra. PAOLA ANDREA ARCILA SALDARRIAGA ORDINARIO LABORAL No. 520013105004-2023-00193-01 (642) EDWIN JHOVAN ROSERO MELO y OTROS Vs. OSCAR ORLANDO BETANCOURT ROMO APELACIÓN DE SENTENCIA San Juan de Pasto, tres (3) de marzo de dos mil veintiséis (2026), La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, se pronuncia frente al acuerdo de transacción celebrado entre las partes de esta litis, EDWIN JHOVAN ROSERO MELO, JOSE IVAN ROSERO MELO, GLORIA SOCORRO MELO Y NERI ANDREA ROSERO MELO vs OSCAR ORLANDO BETANCOURT ROMO, acto para el cual previamente se corrió traslado del acuerdo transaccional, de conformidad con el artículo 312 del C.G.P, aplicable por analogía al procedimiento laboral.
I.
ANTECEDENTES Los demandantes en calidad de herederos supérstites del señor HIPOLITO ROSERO OBANDO promovieron proceso ordinario laboral contra OSCAR ORLANDO BETANCOURT ROMO, a fin de que se reconociera que entre ellos, existió un contrato de trabajo verbal a término indefinido, vigente desde el día 15 de junio de 1990 hasta el 15 de junio de 2021, en virtud de la sustitución patronal que se generó respecto al señor ARISTIDES BETANCOURT y en consecuencia, se condene al demandado a pagar todos los valores correspondientes a prestaciones sociales, indemnizaciones y demás acreencias laborales descritas en el libelo genitor.
Tribunal Superior de Pasto – Sala Laboral – Proceso Ord. Laboral No. 2023-00193-01 (642) Magistrada Ponente: PAOLA ANDREA ARCILA SALDARRIAGA En la contestación de la demanda, el accionado señaló que no le constaba la existencia de la relación laboral entre el demandante y su difunto padre ARISTIDES BETANCOURT y que, en todo caso, no existe la sustitución patronal alegada, toda vez, que la finca en la cual presuntamente trabajó el demandante sigue bajo la exclusiva propiedad de BLANCA CECILIA ROMO DE BETANCOURT, y luego de la muerte de su padre, no existió relación laboral alguna con el actor.
En sentencia del 3 de diciembre de 2024, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Pasto, declaró que entre el señor HIPOLITO ROSERO OBANDO como trabajador y el señor OSCAR ORLANDO BETANCOURT como empleador, efectivamente existió un contrato verbal a término indefinido comprendido entre el 31 de diciembre de 2006 y el 1 de enero de 2021 condenando al demandado al pago de prestaciones sociales, sanción por no consignación de las cesantías en un fondo de pensiones, indemnización moratoria, cálculo actuarial y costas procesales, así: “PRIMERO: DECLARAR la existencia de un contrato de trabajo verbal a término indefinido entre el señor HIPÓLITO ROSERO OBANDO, como trabajador, y el señor ÓSCAR ORLANDO BETANCOURT, como como empleador, este último identificado con cédula de ciudadanía 87.572.504, el cual, tuvo ocurrencia desde el 31 de diciembre de 2006 hasta el 01 de enero de 2021.
SEGUNDO: CONDENAR al señor ÓSCAR ORLANDO BETANCOURT ROMO a pagar en favor de los señores EDWIN JHOVAN ROSERO MELO, identificado con cédula 1.019.087.999, JORGE IVAN ROSERO MELO, identificado con cédula 87.572.482, GLORIA DEL SOCORRO ROSERO MELO identificada con Cédula 59.177.330 y de la señora NERY ANDREA ROSERO MELO, identificada con Cédula 27.435.044, en calidad de herederos del señor Hipólito Rosero Obando y sucesores procesales, a CANCELAR dentro de los 5 días siguientes a la ejecutoria de este fallo, los siguientes valores y por los siguientes conceptos: • Por concepto de AUXILIO DE CESANTÍA, OCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS MCTE ($8.786.993) • Por concepto de Intereses a la Cesantía, DOCIENTOS SEIS MIL DIECINUEVE PESOS MCTE ($206.019) • Por concepto de SANCIÓN POR NO PAGO DE INTERESES A LAS DE CESANTÍAS, OCIENTOS SEIS MIL DIECINUEVE PESOS MCTE ($206.019) • Por concepto de PRIMA DE SERVICIOS, CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO PESOS MCTE ($441.425) • Por concepto de COMPENSACIÓN EN DINERO DE VACACIONES, CUATROCIENTOS CUARENTA MIL SETENTA Y UN MIL PESOS MCTE ($440.071) • Por concepto de INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR NO CONSIGNAR LA CESANTÍAS EN UN FONDO ADMINISTRADOR, CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL TRECIENTOS DIECINUEVE PESOS MCTE ($5.134.319) • Por concepto de INDEMNIZACIÓN MORATORIA DEL ARTÍCULO 65 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, se condena al pago de un salario diario de TREINTA MIL 2 Tribunal Superior de Pasto – Sala Laboral – Proceso Ord.
Laboral No. 2023-00193-01 (642) Magistrada Ponente: PAOLA ANDREA ARCILA SALDARRIAGA • DOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($30.284,20) desde el 2 de enero del 2021 hasta que se produzca el pago total de los derechos laborales y prestaciones sociales adeudados en este proceso, indemnización que a la fecha de la presente sentencia asciende a la suma de CUARENTA Y TRES MILLONES TRECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEICIENTOS NOVENTA PESOS MCTE ($43.336.690) SE IMPONE CONDENA al pago del cálculo actuarial en favor del señor HIPÓLITO ROSERO OBANDO en base a un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, desde el 31 de diciembre de 2006 y hasta el primero de enero del año 2021.
QUINTO: CONDENAR en costas al demandado y en favor de los demandantes en cuantía a equivalente al 10% del valor de las condenas impuesta, esto es, la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES PESOS MCTE ($5.855.153) por concepto de agencias en derecho.” Ahora bien, los dos extremos de esta litis interpusieron recurso de apelación contra la anterior decisión, los cuales fue concedidos por primera instancia y admitido por parte de esta Corporación mediante auto del 21 de enero de 2025.
No obstante, el día 13 de enero de 2026, la parte demandada allegó memorial mediante el cual soliciten se termine el proceso de la referencia en virtud de la transacción suscrita entre las partes el 26 de diciembre de 2025, en la cual se convino lo siguiente: PRIMERA OBJETO: Terminar por la vía de la transacción el proceso ordinario laboral de primera instancia con radicado No. 52001310500120230019300, de conocimiento del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Pasto, conforme lo previsto en los artículos 312 del Código General del Proceso y 2483 Código Civil y 15 del C. sustantivo del Trabajo, transacción que compromete la totalidad de las pretensiones de la demanda y de las condenas que se reconocieron e impusieron en sentencia de primera instancia. SEGUNDA-En consecuencia, para TRANSIGIR TOTALMENTE las pretensiones de la demanda y condenas impuestas en sentencia de primera instancia, así como cualquier otro derecho que directa o indirectamente se pudo haber generado con ocasión de los hechos alegados y controvertidos en este proceso, reiterando que se trata de derechos inciertos y discutibles los alegados por la parte actora, se acuerda: 2.1.
El señor demandado OSCAR ORLANDO BETANCOURT ROMO. identificado con cedula de ciudadanía no. 87.572.504, se compromete a cancelar a favor de los señores demandantes, la suma total de CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($50.000.000). Dicho valor comprende todas las pretensiones de la demanda, y todas las condenas reconocidas en sentencia de primera instancia, y cualquier otro derecho que directa o indirectamente se pudo eventualmente generar con ocasión de los hechos controvertidos en este proceso, de tal manera que la suma de dinero aquí transigida cubre en su integridad dichas reclamaciones y sin que haya lugar a reclamaciones adicionales entre las Partes.
2.2. FORMA DE PAGO. OSCAR ORLANDO BETANCOURT ROMO identificado con cedula de ciudadanía no. 87.572.504, pagará la suma antes descrita en efectivo en la calle 19 no. 21-60 Edificio Puerta de Oro, oficina 407 de la ciudad de Pasto, a los señores EDWIN JHOVAN ROSERO MELO, JOSE IVAN ROSERO MELO, GLORIA DEL SOCORRO MELO Y NERY ANDREA ROSERO MELO, de la siguiente manera: (1) una primera cuota por el valor de VEINTICINCO 3 Tribunal Superior de Pasto – Sala Laboral – Proceso Ord.
Laboral No. 2023-00193-01 (642) Magistrada Ponente: PAOLA ANDREA ARCILA SALDARRIAGA MILLONES DE PESOS ($25.000.000) el día 26 de diciembre de 2025, en dinero en efectivo y (II) una segunda y última cuota por el valor de VEINTICINCO MILLONES DE RESOS ($25.000.000) el día 15 de mayo de 2026 en el mismo lugar. TERCERA. Así entonces conforme al anterior acuerdo y con la firma del presente contrato transaccional, los señores EDWIN JHOVAN ROSERO MELO.
JOSE IVAN ROSERO MELO, GLORIA DEL SOCORRO MELO Y NERY ANDREA ROSERO MELO manifiestan su plena conformidad con el pago de la suma pactada, declarando transadas y extinguidas de manera total o integral las pretensiones de la demanda, así como las declaraciones y condenas expuestas en la parte de considerandos y el proceso 52001310500120230019300.
SEXTA. PAZ Y SALVO. Con la firma del presente acuerdo, los señores EDWIN JHOVAN ROSERO MELO, JOSE IVAN ROSERO, GLORIA DEL SOCORRO MELO Y NERY ANDREA ROSERO MELO manifiestan su plena conformidad con los términos económicos aquí pactados, y declara transadas, conciliadas y extinguidas todas las pretensiones y declaraciones contenidas en la demanda que dio origen al proceso judicial anteriormente referido, lo mismo que las declaraciones y condenas impuestas en la sentencia de primera instancia. En consecuencia, los señores EDWIN JHOVAN ROSERO MELO, JOSE IVAN ROSERO.
GLORIA DEL SOCORRO MELO Y NERY ANDREA ROSERO MELO se comprometen a no adelantar nuevos procesos judiciales, de ninguna naturaleza, por los mismos hechos y pretensiones, en contra de OSCAR ORLANDO BETANCOURT ROMO, ni contra las personas naturales o jurídicas "que pudieran intervenir dentro de los hechos de la relación laboral con el señor HIPOLITO ROSERO OBANDO.
CONSIDERACIONES En primer lugar, es preciso acotar que la transacción se constituye en un acto jurídico mediante el cual, las partes de forma anormal y extrajudicial ponen fin a un litigio, luego de realizar concesiones mutuas y reciprocas. Si bien es cierto, esta figura no se encuentra regulada expresamente en el Estatuto Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, es aplicable a los asuntos laborales en virtud del artículo 145 del C.P.T. y la S.S. y aunque su solicitud de aprobación se dé en el curso del trámite de apelación, no significa que sea extemporánea o ajena al juicio laboral, puesto que, en esta etapa, el proceso aún sigue en curso y la decisión de instancia no ha cobrado firmeza.
Además, el artículo 312 del C.G.P. señala que se puede presentar la transacción en cualquier estado del proceso e incluso respecto de «las diferencias que surjan con ocasión al cumplimiento de la sentencia». Aclarado lo anterior, se tiene que en el sub lite, el acuerdo transaccional suscrito entre las partes y transcrito up supra, cumple con los presupuestos legales para su aprobación, en razón a que los suscribientes están facultados para su 4 Tribunal Superior de Pasto – Sala Laboral – Proceso Ord.
Laboral No. 2023-00193-01 (642) Magistrada Ponente: PAOLA ANDREA ARCILA SALDARRIAGA celebración, las acreencias laborales en controversia todavía no tienen la calidad de ciertos e indiscutibles, en tanto, la existencia de la relación laboral, fundamento de todas las pretensiones, aún se encuentra en discusión y, además se observa claramente que los contendientes realizaron concesiones mutuas, dando plena validez a lo pactado.
En efecto, los demandantes a cambio de una suma de dinero, desisten de sus pretensiones renunciando a las acreencias otorgadas por la juez de instancia, y a su vez, el demandado entrega como contraprestación la suma de $50.000.000. Así mismo, del texto del acuerdo, se evidencia la voluntad expresa de las partes de dirimir la controversia que los convocaba en su totalidad, sin que se advierta ningún vicio del consentimiento.
Cabe destacar, que en el traslado del acuerdo de transacción tampoco se presentó objeción alguna, y revisados todos los documentos en conjunto, se observa que la transacción suscrita, no afecta los derechos ni garantías de ninguna de las partes. En este orden de ideas, este cuerpo colegiado, no advierte razón que impida aceptar la transacción en la forma y términos acordados por las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del C.G.P. aplicable por analogía al procedimiento laboral.
En consecuencia, se aceptará el acuerdo, se declarará terminado el proceso sin costas para las partes y se ordenará la devolución del expediente al Juzgado de origen, para lo de su cargo. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, SALA DE DECISIÓN LABORAL, RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR la transacción celebrada entre las partes EDWIN JHOVAN ROSERO MELO, JOSE IVAN ROSERO MELO, GLORIA SOCORRO MELO, NERI ANDREA ROSERO MELO Y OSCAR ORLANDO BETANCOURT ROMO el día 26 de 5 Tribunal Superior de Pasto – Sala Laboral – Proceso Ord. Laboral No. 2023-00193-01 (642) Magistrada Ponente: PAOLA ANDREA ARCILA SALDARRIAGA diciembre de 2025, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: DECLARAR terminado el presente proceso, sin costas para las partes, de conformidad con el artículo 312 del C.G.P. aplicable por analogía al procedimiento laboral.
TERCERO: Por medio de secretaría, DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de procedencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PAOLA ANDREA ARCILA SALDARRIAGA Magistrada Ponente RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 04 DE MARZO DE 2026 NOTIFICO LA ANTERIOR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRÓNICOS OSWALDO GIOVANNI CHAPID CHAPID SECRETARIO 6