REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007 SALA ÚNICA Julio, treinta (30) de dos mil veinticuatro (2024). PROCESO: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: Jdo ORIGEN: Providencia: DECISION: Mg. PONENTE Civil – Resolución de contrato 15759-31-53-001-2021-00062-01 ARISTOBULO ANTONIO SALAMANCA LOPEZ y OTRA DANIEL MENDOZA VARGAS Primero Civil del Circuito de Sogamoso Sentencia del 21 de marzo de 2024 Remite Expediente para Resolver LUZ PATRICIA ARISTIZABAL GARAVITO (Sala Primera de Decisión) Mediante oficio No. 189 del 20 de mayo de 2024 el Juzgado Primero Civil del Circuito de Sogamoso remitió a esta Corporación el expediente de la referencia, en cumplimiento a lo dispuesto en providencia del 10 de mayo de 2024, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.
Con posterioridad se allegó a esta Sala Oficio J1CCOSOG-212 del 25 de junio de 2024, mediante el cual dicho Despacho informó que, mediante providencia del 7 de junio de 2024, se dispuso adicionar el auto del 10 de mayo de 2024 y conceder en el efecto devolutivo el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia del 21 de marzo de 2024.
En tal sentido, sería del caso entrar a resolver sobre la admisibilidad de los recursos de apelacion incoados de no ser porque de la revisión del sub examine se advierte que el extremo demandado DANIEL MENDOZA VARGAS, previo a promover la alzada solicitó la aclaración de la sentencia. Al efecto señaló: “Señora juez, no obstante, la presentación del recurso de apelación, ruego de usted PREVIAMENTE a resolver sobre la admisión del mismo, disponer la Rad.
No. 15759-31-53-001-2021-00062-01 ACLARACION de la sentencia de los siguientes numerales de la parte RESOLUTIVA (…)” No obstante, en el expediente no obra constancia de que efectivamente se hubiere resuelto dicha aclaración, motivo por el cual, en aras de salvaguardar los derechos de defensa y contradicción de las partes, se ORDENA que por Secretaría se remita el expediente de la referencia al Juzgado de origen para que resuelva la solicitud de aclaración precitada, surtiendo así el respectivo procedimiento aplicable de conformidad con lo previsto en el art. 285 del Código General del Proceso y que eventualmente deba ser objeto de decisión en la presente instancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,