Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 011-2019-00721-01 DR YAYA AUTO CONFIRMA

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá D. C., diez de octubre de dos mil veinticuatro 11001 3103 011 2019 00721 01 Ref. Proceso de entrega del tradente al adquirente seguido por José Efraín Bohórquez Roa contra Álvaro Ortiz Guerrero. El suscrito Magistrado confirmará el auto de 14 de junio de 2024, mediante el cual el Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogotá dejó sin valor el auto de 6 de febrero de 2024, con el que había otorgado un término de 5 días, a los interesados para solicitar las pruebas que pudieran ofrecer utilidad en la suerte última de la oposición a la diligencia de entrega de 28 de noviembre de 2023 (ns. 6° y 7°, art. 309, C. G. del P.)1.

EL RECURSO DE APELACIÓN. En síntesis, la parte actora alegó que su “insistencia” en la entrega del predio, debió deducirse del hecho de haber formulado reposición contra el auto que admitió la oposición que respecto de la diligencia de entrega impetró con éxito el señor Samuel Gilberto Gómez. La suerte adversa del recurso vertical en estudio encuentra serio soporte en los numerales 6° y 7° del artículo en cita, y en la sentencia que en sede de tutela profirió la Sala de Casación Civil de la CSJ en torno al tema sobre el que acá se debate (sent.

STC16133-2018 de 7 de diciembre de 2018. R. 2018 00278 01. M.P. Octavio Augusto Tejeiro Duque). En rigor, como lo sostuvo el juez a quo, durante la diligencia de entrega de 28 de noviembre de 2023, ni las intervenciones del demandante, ni tampoco las que desplegó su apoderado judicial, involucra una manifiesta y oportuna insistencia en la entrega de que trata el numeral 5 del artículo 309 del C. G. del P. Entonces, no había lugar a disponer el traslado de 5 días que establece el mismo artículo 309 en sus numerales 6 (para el evento en que la diligencia se hubiere practicado por el juez de conocimiento) y 7 (en la hipótesis en que la diligencia se la hubiera acometido a través de funcionario comisionado).

Desde luego, tal carga, por su naturaleza y alcance no puede darse por satisfecha con motivo de haberse impetrado recurso de reposición contra el auto que admitió la oposición a la entrega. 1 La decisión apelada la tomó el juez comitente, al verificar que dicha oportunidad adicional para solicitar la práctica de pruebas no era viable ni útil, como quiera que, admitida la oposición por el juez comisionado, el demandante no insistió expresamente en la entrega del predio, cual lo autoriza el num. 5 del artículo 309 del C. G. del P. 1 OFYP 2019 00721 01 Lo que consagra el numeral 5 es que “si se admite la oposición y en el acto de la diligencia el interesado insiste expresamente en la entrega, el bien se dejará al opositor en calidad de secuestre”, de donde -en consonancia con los numerales 6 y 7 de la misma disposición-, se impone colegir que solo en el evento de una expresa insistencia en la entrega podía dar lugar al trámite probatorio (traslado de cinco días) Al respecto, la Sala de Casación Civil de la CSJ, ha precisado: “[d]e manera, que no siempre que hay «oposición» el «juzgado de origen» debe aplicar los numerales 6 y 7 del artículo 309 del Código General del Proceso, sino solamente, se repite, cuando se «insista en el secuestro».

De lo contrario, se desnaturalizaría la función del comisionado, quien para los fines de la diligencia reemplaza al comitente y, por ende, tiene competencia para «decidir» lo que corresponda. Luego, de «dirimir la oposición» sin protesta alguna, no podrá volverse sobre tal asunto” (sent. STC16133-2018 de 7 de diciembre de 2018. R. 2018 00278 01.

M. P. Octavio Augusto Tejeiro Duque). Así las cosas, contrario de lo sugerido por el recurrente, la determinación que hoy se confirma no obedeció a un exceso ritual manifiesto que impida el acceso a la administración de justicia, sino a razones de peso jurídico que no es factible desconocer, según viene de verse DECISIÓN: Así las cosas, el suscrito Magistrado CONFIRMA el auto que el 14 de junio de 2024 profirió el Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogotá. Sin costas de la alzada, por no aparecer justificadas Devuélvase el expediente al juzgado de origen.

Notifíquese ÓSCAR FERNANDO YAYA PEÑA Magistrado Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado 2 OFYP 2019 00721 01 Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d31bead18e9156d3c3e619d84341c9dbece92592e4e8f241383466ee2b11c8ad Documento generado en 10/10/2024 03:00:39 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica