REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., siete (7) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Rdo. 006201900540 01 De conformidad con el inciso final de artículo 33 de la Ley 457 de 1998 y con sujeción a los requisitos establecidos en el artículo 125 de la Decisión 500 de 2001 de la Comisión Andina, se solicita al Tribunal de Justicia de la Comunidad que, por vía prejudicial, interprete las siguientes disposiciones: (i) Decisión 833 de 2018: artículos 1, 2.26, 2.27, 2.28, 3, 4, 5, 7, 9 (num. 2, lit. l y m), 48, y las disposiciones finales segunda y tercera.
(ii) Decisión 516 de 2002: artículos 2, 3 y 7 (num. 2, lit. j). (iii)Decisión 471 de 2001: artículos 35, 36, 37 y 38. En virtud de esa interpretación, se pide responder las siguientes preguntas: 1. Aplicabilidad de la Decisión 833 de 2018 a hechos ocurridos con anterioridad a su expedición, pero que siguen sucediendo bajo su vigencia. 2.
¿Son vinculantes para los productores y las autoridades nacionales competentes, los acuerdos obtenidos por el Grupo de Expertos Gubernamentales para la Armonización de Legislaciones Sanitarias, como por ejemplo los alcanzados en la reunión realizada en el año 2016? 3. Con fundamento en las normas interpretadas, especialmente el artículo 9 (num. 2, lit. m) de la Decisión 833, ¿Cuáles son los requisitos generales y específicos que debe contener un estudio técnico y/o clínico aportado como soporte para obtener una Notificación Sanitaria Obligatoria - NSO? ¿Las normas interpretadas ofrecen alguna particularidad si el producto se ofrece como cosmético? 4.
Tratándose de productos cosméticos capilares ¿Las normas comunitarias estudiadas exigen la inclusión de la advertencia: "previene la caída del cabello por causas no asociadas a ningún tipo de enfermedad"? 5. Para poder incorporar una proclama o bondad del producto, como, por ejemplo, "previene la caída del cabello", ¿es necesario que los estudios técnicos y/o clínicos aportados como soporte se hayan realizado sobre el producto terminado, o son válidos -con ese propósito- los que se hacen sobre ciertos ingredientes? 6.
La definición de producto cosmético se excluye si los estudios técnicos y/o clínicos aportados como soporte para incorporar una proclama o bondad del producto, hacen referencia a "propiedades terapéuticas"? 7. ¿Basta una Notificación Sanitaria Obligatoria para considerar cumplidos todos los requisitos de información y etiquetado de productos establecidos en la normatividad que gobierna la comercialización de cosméticos capilares? 8.
¿La publicidad y promoción de productos cosméticos no puede atribuir características que refieran o sugieran propiedades curativas, terapéuticas o afirmaciones en salud, o sólo se excluyen cuando induzcan a error o confusión al consumidor con otra categoría de productos? 9. ¿Qué debe entenderse por efectos, indicaciones y funciones terapéuticas? 10.
¿Cuándo puede entenderse que una proclama o bondad asociada al producto excede sus funciones cosméticas? 11. ¿Los productos cosméticos deben cumplir con todos y cada uno de los listados internacionales sobre ingredientes que pueden incorporarse o no a ellos, reconocidos por la Comunidad Andina, o basta con que cumplan cualquiera de ellos, o algunos, a criterio del productor? 12.
¿Es posible exigir que la publicidad e información sobre un producto cosmético, además de cumplir con las normas comunitarias, atienda los requisitos establecidos en las normas nacionales, aunque estas sean más rígidas? 2 Se suspende el proceso hasta que se reciba respuesta de ese Tribunal. Por secretaría remítase el oficio respectivo, junto con el enlace del expediente, con los permisos de consulta.
NOTIFÍQUESE Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e8c12bf398f6ee6d5e6a9e8cb5fc4e0b9e83d39b30791b9779b671f360694125 Documento generado en 07/05/2025 10:40:32 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3