TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DOS DE DECISIÓN LABORAL RAD 08-001-31-05-008-2023-00151-01/76634 A BLASINA DEL SOCORRO VILLADIEGO BAQUERO, JAIRO ANTONIO BERROCAL OTERO, EDGARDO MUÑOZ PINEDA y JOSE DE LA ROSA BENITEZ BURGOS contra FIDUPREVISORA S.A. en calidad de administrador y vocero de la NACIÓN PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL Del PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A., E.S.P., - FONECA Barranquilla, treinta (30) de octubre del dos mil veinticuatro (2024).
Al despacho el proceso de la referencia. En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 82 del C.P.T., modificado por el artículo 40 de la Ley 712 del 2001, y por el artículo 13 de la Ley 1149 de 2007, admítase el recurso de apelación y el grado jurisdiccional de Consulta a favor de la Fiduprevisora S.A. En cumplimiento de lo ordenado en artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio 2022, lo referente al trámite de recurso de apelación y consulta en la especialidad laboral, estableciendo que la sentencia se proferirá de manera escrita, previo traslado a las partes por cinco (5) días para cada una, y una vez el auto de admisión en este proceso, se encuentre debidamente ejecutoriado, se dispone: Córrase traslado por el término de cinco (5) días a la parte demandante para que presente sus alegaciones, vencido el anterior comenzará igual término para la contraparte y demás sujetos procesales, si los hubiere, surtido el traslado se proferirá la sentencia escrita.
En el evento que la representante del Ministerio Público quiera intervenir en este proceso, podrá emitir su concepto dentro del término que las partes tienen para alegar. Los escritos de alegatos y/o el concepto del Ministerio Público deberán allegarse a los correos electrónicos institucionales del Despacho número 05 de la Sala Laboral: sl05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co y al de la Secretaría de la Sala Laboral seclabbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co con la indicación en el asunto del e-mail “Alegatos de Conclusión” y la radicación interna del proceso, con copia del mismo a los demás sujetos procesales.
Se advierte a las partes y a la representante del Ministerio Público, que los alegatos de conclusión y/o el concepto, deben presentarse por correo electrónico en formato “PDF”, dentro del horario habilitado dentro del Distrito Judicial de Barranquilla. La consulta del expediente digital podrá hacerse a través de la plataforma TYBA o radicando su solicitud en la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior al correo electrónico seclabbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. MARIA OLGA HENAO DELGADO Magistrada Sala Laboral