Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 14SentenciaTS (1)

Sala: SALA LABORAL

Radicado No.: 11001-31-05-025-2018-00771-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral – Apelación Sentencia Demandante: Efren Pautt Pautt Demandada: Castell Camel s.a.s. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Radicado: 11001-31-05-025-2018-00771-01 Despacho de origen: Despacho 24 Sala Laboral Del Tribunal Superior de Bogotá D.C Asunto: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: EFREN PAUTT PAUTT Demandadas: CASTELL CAMEL S.A.S. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL Magistrado Ponente: RAFAEL MORENO VARGAS Decisión aprobada mediante acta No. 21 de veinticinco (25) de junio de 2026- Sala I de Decisión En Ibagué, hoy veinticinco (25) de junio de dos mil veintiséis (2026) la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, integrada por los Magistrados RAFAEL MORENO VARGAS, LEONARDO CORREDOR AVENDAÑO y AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA, dicta la sentencia a que se refiere el artículo 82 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, y el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, en el proceso ordinario laboral de la referencia en atención a lo establecido en los Acuerdos PCSJA2512362 del 12 de diciembre de 2025 y CSJBTA26-3 de 21 de enero de 2026, proferidos por el Consejo Superior de la Judicatura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, resuelve el recurso de apelación interpuesto tanto por el demandante como por la demandada, respecto de la sentencia proferida el 22 de septiembre de 2025 por el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá D.C. que resolvió: i) Declarar que entre el señor Efren Pautt Pautt y la sociedad Castell Camel S.A.S. en Liquidación Judicial existió una relación laboral mediante contrato individual de trabajo por duración de la obra o labor determinada, desde el 6 de febrero de 2017 hasta el 30 de septiembre de 2017, desempeñando el cargo de Inspector SISO Grupo 01, Contrato 106, con una asignación salarial mensual de $1.500.000, vínculo que terminó de manera unilateral por parte del empleador. ii) Condenar a la demandada Castell Camel S.A.S. en Liquidación Judicial a pagar a favor del señor Efren Pautt Pautt la indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, a razón de $50.000 diarios, desde el 30 de septiembre de 2017 y hasta el 20 de septiembre de 2019, fecha en la cual la Superintendencia de Sociedades, en aplicación de la Ley 1116 de 2006, declaró el incumplimiento del acuerdo de reorganización y ordenó la apertura del proceso de liquidación judicial de la sociedad demandada, sin que haya lugar al reconocimiento de intereses moratorios, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. La referida condena asciende a la suma de ($35.550.000). iii) P á g i n a 1 | 14 Radicado No.: 11001-31-05-025-2018-00771-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral – Apelación Sentencia Demandante: Efren Pautt Pautt Demandada: Castell Camel s.a.s. Condenar en costas a la demandada Castell Camel S.A.S. en Liquidación Judicial y a favor del demandante Efren Pautt Pautt.

Como agencias en derecho se fija la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS PESOS ($1.423.500). iv) Absolver a la demandada CASTELL CAMEL S.A.S. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL de las demás pretensiones formuladas en su contra por el señor EFREN PAUTT PAUTT, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Precisó el juez de instancia, que el objeto del proceso consistía en determinar si entre el demandante y la sociedad Castell Camel S.A.S. en liquidación judicial existió un contrato individual de trabajo por duración de obra o labor determinada entre el 6 de febrero y el 30 de septiembre de 2017, terminado unilateralmente por la empleadora, y, de ser así, establecer si procedía imponer la sanción moratoria prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo por el período comprendido entre el 30 de septiembre de 2017 y el 20 de septiembre de 2019.

Asimismo, señaló que debía resolver lo relacionado con las costas procesales. Recordó que la demanda había sido admitida por reunir los requisitos legales y que la sociedad demandada compareció oportunamente al proceso, pronunciándose sobre los hechos y proponiendo como excepciones de fondo la buena fe y la excepción genérica. También destacó que inicialmente el proceso no solo se dirigió contra Castell Camel S.A.S. en liquidación judicial, sino además contra Chubb Seguros S.A. y la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Fondo de Adaptación, entidad esta última que llamó en garantía a Chubb Seguros Colombia S.A. Afirmó que las citadas entidades comparecieron y ejercieron su derecho de defensa.

Sin embargo, durante el desarrollo del proceso la parte demandante desistió tanto de las pretensiones formuladas contra esas entidades como de varias de las reclamaciones inicialmente planteadas en la demanda. Dicho desistimiento fue aceptado mediante auto del 26 de noviembre de 2024, razón por la cual el litigio quedó restringido exclusivamente a la controversia existente entre el trabajador y Castell Camel S.A.S. en liquidación judicial, así como al análisis de la indemnización moratoria reclamada.

Recordó la regla de carga de la prueba prevista en el artículo 167 del Código General del Proceso, según la cual corresponde a cada parte acreditar los hechos que sirven de fundamento a sus pretensiones o excepciones. Examinó la documentación aportada tanto por el demandante como por la demandada y advirtió que, aunque inicialmente se habían decretado pruebas testimoniales e interrogatorios de parte, estas finalmente no fueron practicadas debido al desistimiento formulado por la parte actora.

En consecuencia, la decisión se fundamentó principalmente en la prueba documental obrante en el expediente y en las admisiones efectuadas por la propia demandada. P á g i n a 2 | 14 Radicado No.: 11001-31-05-025-2018-00771-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral – Apelación Sentencia Demandante: Efren Pautt Pautt Demandada: Castell Camel s.a.s. Al estudiar la existencia de la relación laboral, el Juez de instancia encontró que la sociedad demandada había admitido la mayoría de los hechos narrados en la demanda y, particularmente, no controvirtió los extremos temporales del vínculo, la modalidad contractual, el cargo desempeñado ni el salario devengado.

Con fundamento en ello y en los documentos allegados al expediente, concluyó que el demandante fue vinculado mediante contrato individual de trabajo por duración de la obra o labor determinada, identificado con el número 7307207, suscrito el 6 de febrero de 2017. Igualmente, estableció que desempeñó el cargo de Inspector SISO Grupo 01 dentro del Contrato 106, percibiendo un salario mensual de $1.500.000.

También encontró acreditado que la empresa comunicó la terminación del contrato mediante carta del 26 de septiembre de 2017 y que posteriormente le entregó una liquidación definitiva de prestaciones sociales junto con una relación de los valores adeudados por salarios, arriendos, alimentación, dotación y otros conceptos laborales. Por estas razones, declaró la existencia de la relación laboral entre el 6 de febrero y el 30 de septiembre de 2017 y estableció que esta finalizó unilateralmente por decisión de la empleadora.

Posteriormente, examinó las pretensiones económicas inicialmente formuladas por el trabajador. Observó que la demanda comprendía reclamaciones por salarios, cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicios, vacaciones, valores adeudados por alimentación y arriendos, así como las indemnizaciones previstas en los artículos 64 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo.

No obstante, constató que mediante memorial presentado el 2 de agosto de 2024 y ratificado en audiencia de la misma fecha, el demandante desistió de todas esas reclamaciones, con excepción de la indemnización moratoria. Explicó que la razón de dicho desistimiento obedeció a que las acreencias laborales reclamadas ya habían sido reconocidas y calificadas como créditos laborales privilegiados de primera clase dentro del proceso concursal adelantado contra la sociedad demandada ante la Superintendencia de Sociedades.

Por ello, el litigio quedó reducido exclusivamente a establecer la procedencia de la sanción prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo. En desarrollo de ese análisis, el Juez A quo estudió la situación financiera y societaria de Castell Camel S.A.S. encontrando acreditado que la compañía había sido admitida en un proceso de reorganización empresarial mediante auto del 22 de enero de 2014, en aplicación de la Ley 1116 de 2006.

Igualmente, verificó que mediante decisión del 20 de septiembre de 2019 la Superintendencia de Sociedades declaró el incumplimiento del acuerdo de reorganización y ordenó la apertura del proceso de liquidación judicial. Paralelamente, constató que el Fondo Adaptación había declarado la caducidad del Contrato 106 de 2013 mediante Resolución 1028 del 19 de septiembre de 2017, circunstancia que incidió directamente en la finalización de las obras y en la terminación de los contratos laborales asociados a ellas.

Tales hechos fueron corroborados P á g i n a 3 | 14 Radicado No.: 11001-31-05-025-2018-00771-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral – Apelación Sentencia Demandante: Efren Pautt Pautt Demandada: Castell Camel s.a.s. tanto con la documentación obrante en el expediente como con las propias manifestaciones efectuadas por la demandada en la contestación de la demanda y en la carta de terminación del vínculo laboral.

Resaltó que en la comunicación de terminación del contrato la empresa reconoció expresamente que desde julio de 2017 no había podido cancelar salarios ni otras obligaciones laborales debido a la suspensión de los pagos relacionados con las obras ejecutadas. También reconoció que existían obligaciones pendientes con el trabajador y que esperaba gestionar su pago a través de la aseguradora vinculada a los contratos.

Adicionalmente, la sociedad demandada sostuvo durante el proceso que las acreencias laborales del actor se encontraban debidamente graduadas y calificadas dentro del trámite concursal, aportando como prueba el proyecto de graduación y calificación de créditos en el que el demandante figuraba como acreedor laboral de primera clase por valor de $8.948.368.

A pesar de lo anterior, el Juez de instancia consideró que dichas circunstancias no resultaban suficientes para exonerar a la demandada de la sanción moratoria. Recordó que la indemnización prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo no opera automáticamente por el simple incumplimiento en el pago de salarios y prestaciones sociales, sino que exige valorar la conducta del empleador para determinar si actuó o no de buena fe.

En ese sentido, encontró acreditado que la propia empresa había reconocido la falta de pago de salarios desde julio de 2017 y que no demostró haber desplegado actuaciones efectivas encaminadas a cancelar oportunamente las obligaciones laborales al finalizar el contrato. Asimismo, observó que, aunque las acreencias se encontraban reconocidas dentro del proceso de reorganización y posteriormente en la liquidación judicial, ello no demostraba por sí mismo una conducta diligente ni justificaba la omisión de pago al momento de extinguirse la relación laboral.

Por el contrario, concluyó que la demandada no acreditó razones serias y atendibles que permitieran ubicar su comportamiento dentro del ámbito de la buena fe exigido por la jurisprudencia laboral. Con fundamento en esas consideraciones, determinó que procedía condenar a la demandada al pago de la indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.

Para ello tomó como base el salario mensual de $1.500.000, equivalente a una suma diaria de $50.000, y fijó el período indemnizable entre el 30 de septiembre de 2017 y el 20 de septiembre de 2019, fecha en la cual se abrió formalmente el proceso de liquidación judicial de la sociedad. Precisó igualmente que no había lugar al reconocimiento de intereses moratorios posteriores, por cuanto no se configuraban los presupuestos legales para ello.

Como resultado de la liquidación efectuada, estableció que la indemnización ascendía a la suma de $35.550.000. P á g i n a 4 | 14 Radicado No.: 11001-31-05-025-2018-00771-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral – Apelación Sentencia Demandante: Efren Pautt Pautt Demandada: Castell Camel s.a.s. Finalmente, se abstuvo de estudiar las excepciones de fondo propuestas por la demandada al considerar que las resultas del proceso hacían innecesario su análisis y condenó en costas a Castell Camel S.A.S. en liquidación judicial.

RECURSO DE APELACIÓN El apoderado judicial de la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, manifestando su inconformidad con varios aspectos de la decisión adoptada por el juzgado. En primer lugar, cuestionó la base salarial utilizada para liquidar la indemnización moratoria reconocida en favor de su representado, señaló que el despacho tomó como referencia únicamente la suma de $50.000 diarios, correspondiente al salario básico derivado de una remuneración mensual de $1.500.000, sin considerar otros conceptos que, a su juicio, tenían naturaleza salarial y que también habían sido alegados en la demanda.

Entre estos mencionó los valores correspondientes a arrendamiento y alimentación, los cuales, según sostuvo, debían integrar el salario base de liquidación y conducir a una cuantía superior de la indemnización reconocida; en segundo lugar, expresó su desacuerdo con la decisión de limitar la condena a la indemnización moratoria sin reconocer intereses moratorios.

Argumentó que, dado que para la fecha de la sentencia las acreencias laborales aún no habían sido efectivamente canceladas al trabajador, resultaba procedente reclamar también el pago de los intereses moratorios derivados de la persistencia en el incumplimiento de las obligaciones laborales a cargo de la empleadora; finalmente, manifestó su inconformidad respecto de la tasación de las costas procesales efectuada por el juzgado.

El apoderado judicial de la sociedad demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia al considerar que el despacho incurrió en un error al concluir que no se encontraba demostrada una actuación seria y suficiente por parte de la empresa que permitiera ubicar su conducta dentro del ámbito de la buena fe y, en consecuencia, exonerarla de la indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.

Explicó que la actuación de la sociedad dentro del proceso concursal demostraba precisamente la existencia de razones serias y atendibles que justificaban su conducta. Señaló que durante el trámite de liquidación judicial se habían surtido todas las etapas previstas en la ley, garantizando la participación de los acreedores mediante los correspondientes traslados y oportunidades de contradicción. En ese contexto, destacó la importancia de la presentación del proyecto de graduación y calificación de créditos y derechos de voto, actuación que calificó como uno de los actos más relevantes dentro del proceso liquidatorio, por cuanto es el mecanismo a través del cual se identifican, reconocen y clasifican las acreencias de todos los interesados, permitiéndoles formular observaciones u objeciones si lo consideran necesario.

P á g i n a 5 | 14 Radicado No.: 11001-31-05-025-2018-00771-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral – Apelación Sentencia Demandante: Efren Pautt Pautt Demandada: Castell Camel s.a.s. Sostuvo que dentro de dicho proyecto el crédito del demandante había sido expresamente reconocido y calificado por el liquidador, circunstancia que, en su criterio, evidenciaba una conducta diligente y transparente por parte de la sociedad.

Resaltó que la empresa nunca desconoció la existencia de la acreencia laboral ni intentó sustraerse de su obligación, sino que, por el contrario, procedió a incluirla formalmente dentro del proceso concursal para que fuera atendida conforme a las reglas legales aplicables. Afirmó que el reconocimiento del crédito dentro del proyecto de graduación y calificación constituía una actuación concreta y seria encaminada a satisfacer los derechos del trabajador, razón por la cual no podía concluirse que hubiera existido mala fe.

Adicionalmente, puso de presente que para la fecha de interposición del recurso la Superintendencia de Sociedades ya había proferido el auto de adjudicación identificado con el consecutivo 444-017382, mediante el cual se dispuso la adjudicación de los bienes que integraban la masa de la liquidación. Señaló que en dicha providencia también aparecía reconocido el crédito del demandante, lo que confirmaba que la acreencia había sido debidamente incorporada dentro del trámite concursal y que existían actuaciones efectivas orientadas a su satisfacción conforme al orden legal de pagos.

Con base en lo anterior, insistió en que, en su criterio, la actuación relevante para demostrar la buena fe del deudor consistía precisamente en reconocer oportunamente el crédito dentro del proyecto de graduación y calificación y someterlo al procedimiento legal correspondiente, actuación que efectivamente se realizó en este caso. Por ello, sostuvo que sí existieron razones serias, objetivas y verificables que justificaban la conducta de la sociedad y que impedían concluir que hubiera actuado de mala fe frente al trabajador.

CONTROL DE LEGALIDAD La Jurisdicción Laboral y de la Seguridad Social es competente para conocer del asunto conforme lo previsto en el numeral 1º del artículo 2º del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. De otra parte, para resolver los recursos de apelación interpuestos tanto por la parte demandante como por la parte demandada, se corrió traslado a los apoderados judiciales mediante auto el cual fue publicado en estado electrónico de la página web de la Secretaría de la Sala Laboral de esta Corporación, sin que se observe causal que invalide lo hasta ahora actuado.

ALEGATOS EN SEGUNDA INSTANCIA El apoderado judicial del demandante sostuvo que, de conformidad con el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, el salario no se limita a la remuneración ordinaria fija o variable, P á g i n a 6 | 14 Radicado No.: 11001-31-05-025-2018-00771-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral – Apelación Sentencia Demandante: Efren Pautt Pautt Demandada: Castell Camel s.a.s. sino que comprende todo lo que el trabajador recibe en dinero o en especie de manera habitual, y afirmó que, aunque en el contrato de trabajo se pactó el pago de un bono de transporte por valor de $500.000 como no salarial, la realidad del vínculo demuestra lo contrario, apoyándose en una prueba documental denominada “Resumen saldos adeudados al trabajador”, expedida por Talento Humano de la empresa demandada y obrante a folio 46 del cuaderno respectivo, en la que para el mes de julio de 2017 se registran los conceptos y valores de salario por $1.880.000, arriendo por $300.000 y alimentación por $416.000, para un total de $2.596.000, equivalente a un salario diario de $86.533,33, suma que, a su juicio, refleja el verdadero salario del trabajador y debe ser tenida como base para la liquidación de la indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo; indicó que dicha indemnización se causó durante un lapso de 23 meses y 21 días comprendido entre la terminación del contrato de trabajo y la apertura del proceso de liquidación judicial de la empleadora Castell Camel S.A.S. ante la Superintendencia de Sociedades, lo que arroja un valor de $61.525.197,63, y con fundamento en lo expuesto, en las normas sustantivas laborales pertinentes, en la protección constitucional de los derechos de los trabajadores y en lo dispuesto en el artículo 164 del Código General del Proceso sobre la necesidad de la prueba, solicitó que en el fallo se acoja la cifra calculada de la indemnización moratoria con base en la prueba aportada oportunamente al proceso.

PROBLEMA JURÍDICO En razón a los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, corresponde a la Sala determinar si es procedente la imposición de la sanción moratoria por el no pago de prestaciones sociales prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo o si, por el contrario, la demandada acreditó razones serias y atendibles que permitan concluir que actuó de buena fe.

De mantenerse la condena, deberá establecerse si la liquidación efectuada por el juzgado se ajustó a derecho en cuanto al salario base utilizado y a la negativa de reconocer intereses moratorios; finalmente, si resulta procedente el cuestionamiento formulado por la parte demandante frente a la tasación de costas. TESIS QUE SOSTENDRÁ LA SALA DE DECISIÓN Se confirmará la sentencia de primera instancia, teniendo en cuenta que la parte demandada no logró demostrar que la omisión del pago de las prestaciones sociales a las que tiene derecho el demandante, obedeció a una causa objetiva razonablemente fundada que implique estar revestida de buena fe.

En igual sentido se concluirá que el Juez de instancia acertó al liquidar dicha sanción con fundamento en el salario acreditado en el proceso y al negar el reconocimiento de intereses moratorios. Finalmente, se determinará que el reparo formulado frente a la tasación de costas resulta improcedente. P á g i n a 7 | 14 Radicado No.: 11001-31-05-025-2018-00771-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral – Apelación Sentencia Demandante: Efren Pautt Pautt Demandada: Castell Camel s.a.s. ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO El artículo 25 de la Constitución Política, dispone que: “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado.

Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas…”. (Subrayado y resaltado al copiar) Sea del caso precisar, que no existe discusión en torno a la existencia del contrato de trabajo entre el actor y la demandada Castell Camel S.A.S. en liquidación judicial, sus extremos temporales ni sobre el desistimiento de prestaciones sociales pretendidas con la demanda.

En cuanto a la indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y los intereses de mora Para resolver el primer problema jurídico planteado, resulta necesario traer a colación que el artículo 65 de la norma sustantiva laboral establece que, si al momento de finiquitarse el contrato el empleador no le cancela al trabajador los salarios y prestaciones que le corresponden, debe cancelar un día de salario mientras dure la mora, hasta cuando se verifique el pago, sin embargo, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL-2885 de 2019, ha precisado que la misma no es automática pues debe someterse a la valoración de buena o mala fe del empleador.

Al existir la obligación irrenunciable de un empleador de cancelar la totalidad de las prestaciones sociales y otros créditos laborales al trabajador, se castiga la mora en que incurra para tales efectos, siempre que no aparezca justificación de su conducta. En el presente caso, la Sala considera que la demandada no logró desvirtuar la mala fe que operó en su contra, por cuanto la sociedad CASTELL CAMEL S.A.S. en liquidación judicial sostuvo que el no pago de las acreencias laborales del demandante encontraba justificación en el trámite de reorganización y posterior liquidación judicial al que fue sometida, destacando que el crédito del actor fue reconocido e incluido dentro del proyecto de graduación y calificación de créditos y posteriormente en las actuaciones surtidas dentro del proceso concursal.

No obstante, lo cierto es que el reconocimiento de la acreencia dentro del trámite liquidatorio no constituye por sí mismo una razón seria y atendible que justifique el incumplimiento oportuno de las obligaciones laborales ni una actuación suficiente para ubicar a la empleadora en el terreno de la buena fe, pues tal actuación únicamente evidencia la existencia y clasificación de la obligación dentro del concurso de acreedores.

En efecto, la demandada no acreditó haber desplegado actuaciones concretas tendientes a satisfacer los derechos laborales del trabajador al momento de la terminación del vínculo laboral, ni demostró circunstancias objetivas que justificaran la omisión en el pago de las sumas adeudadas, razón por la cual resulta procedente mantener la condena por indemnización moratoria impuesta en primera instancia. P á g i n a 8 | 14 Radicado No.: 11001-31-05-025-2018-00771-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral – Apelación Sentencia Demandante: Efren Pautt Pautt Demandada: Castell Camel s.a.s. Adicionalmente, se observa que la sociedad fue admitida a un proceso de reorganización empresarial desde el 22 de enero de 2014 y que únicamente mediante Acta No. 400-000218 del 20 de septiembre de 2019 la Superintendencia de Sociedades declaró el incumplimiento del acuerdo de reorganización y ordenó la apertura del proceso de liquidación judicial.

De esta manera, el reconocimiento del crédito dentro del trámite concursal y las actuaciones posteriores derivadas de la liquidación constituyen circunstancias sobrevinientes que no desvirtúan el incumplimiento oportuno de las obligaciones laborales causado desde la terminación del vínculo laboral ni acreditan, por sí solas, una conducta diligente encaminada a satisfacer los derechos del trabajador.

Por el contrario, quedó demostrado que las acreencias laborales permanecieron insolutas y que la demandada no acreditó haber desplegado gestiones efectivas para su pago al momento del finiquito contractual. En este punto, cabe señalar que la buena fe en materia laboral se refiere a que el empleador se abstenga de cancelar los derechos prestacionales al finiquito de la relación laboral porque entienda que no estaba obligado a hacerlo, siempre y cuando las razones sean objetivas jurídicamente y/o razonablemente atendibles para sostener su postura de abstención, es decir que, los argumentos aludidos para el no pago sean valederos por la íntima e inequívoca convicción de un actuar de buena fe.

Un ejemplo de ello, puede ser que se pruebe que el empleador demuestre su convencimiento sobre la no existencia de un contrato de trabajo, por cuanto la relación jurídica ofrecía dudas respecto a las características externas de dependencia y subordinación, por lo que razonablemente consideró que no le adeudada acreencia laboral alguna al contratista, o porque el valor reclamado sea discutible, como al debatirse por razones admisibles un pago que constituye o no salario para efectos de la liquidación. Contextualizado lo anterior, de las pruebas practicadas en el proceso, para su exoneración se debe otorgar la absoluta certeza de que el empleador actuó de buena fe y que en ningún momento pretendió con sus acciones evadirse de las responsabilidades y obligaciones que pertenecen a la esfera del contrato de trabajo, pues no de otra manera podría salir absuelto del pago de la sanción por incumplimiento.

Ahora, la buena fe se acredita no solo demostrando la conciencia de haber actuado correctamente sino también la presencia de un comportamiento encaminado a acreditar la regularidad y el cuidado de la situación, como quiera que no todo error es excusable. Recuérdese que, las medidas adoptadas por la grave situación financiera de una empresa no sirven de excusa para eludir el pago de las acreencias laborales, y es por ello que no pueden servir de exoneración de la sanción moratoria por ese argumento.

Sobre el particular, ya la Corte Suprema de Justicia se pronunció en esos términos, tal como ocurre en la sentencia SL845-2021 Magistrada ponente CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO, en la que se precisó; P á g i n a 9 | 14 Radicado No.: 11001-31-05-025-2018-00771-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral – Apelación Sentencia Demandante: Efren Pautt Pautt Demandada: Castell Camel s.a.s. “Bajo la anterior precisión, a la Sala le corresponde establecer si la omisión patronal en el pago de salarios excusada en la crisis financiera de la empresa revela, por si sola, buena fe de la empleadora; y si el mismo parámetro de conducta se deduce en este particular caso, teniendo en cuenta que el demandante era socio de la compañía. Por anticipado, se advierte que la censura tiene razón cuando asevera que el ad quem desacertó al concluir que la crisis financiera de la empresa constituye por sí sola una conducta justificante del impago de los salarios y prestaciones.

En efecto, esta Corporación tiene adoctrinado que dichas situaciones no exoneran de la de la sanción moratoria prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, dado que es necesario que el empleador demuestre que esa circunstancia le produjo una insolvencia o iliquidez tal que le impidió cumplir con sus obligaciones laborales.

Bien puede ocurrir que, a pesar de encontrarse en crisis, la empresa tenga alternativas para cumplir con sus responsabilidades, por ejemplo, porque aún tiene caja para pagar salarios y prestaciones, valores en cuentas bancarias o recursos disponibles. Pero también puede suceder que la debacle económica le impida por completo y sin salidas posibles, satisfacer las deudas laborales.

Lo anterior, adquiere mayor relevancia si se tiene en cuenta que el artículo 28 del Código Sustantivo del Trabajo establece que el trabajador nunca asume los riesgos o pérdidas de la empleadora; y por su parte, el artículo 2495 del Código Civil estatuye que los créditos causados o exigibles de los empleados por concepto de salarios y prestaciones sociales tienen privilegio excluyente sobre los demás. Es decir, el salario y los créditos laborales ocupan un lugar privilegiado especial en sistema normativo, debido a que de ellos dependen sus trabajadores y sus familias.

De allí que los empleadores deban realizar cuanto esté a su alcance para satisfacerlos oportunamente.” Luego, conforme al precedente jurisprudencial y el soporte normativo de derecho sustancial, para esta Sala de Decisión es congruente y adecuado lo expresado por el Juez de primera instancia en relación con la indemnización moratoria, pues el demandado se mostró apático al reclamo de su trabajador y, sin razón atendible desde el punto de vista jurídico, se sustrajo del pago de los salarios y prestaciones sociales que le adeudaba al finalizar el vínculo laboral, como así fue admitido por la pasiva desde la contestación de la demanda.

De ahí, que sea dable concluir que no existen visos de buena fe en el empleador, de suerte que procede confirmar la condena impuesta por este concepto. Tampoco prospera el reparo formulado por la parte demandante en relación con el reconocimiento de intereses moratorios. En efecto, el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo prevé que tratándose de trabajadores que devenguen más de un salario mínimo mensual legal vigente, la indemnización moratoria equivalente a un día de salario por cada día de retardo opera hasta por veinticuatro (24) meses contados desde la terminación del contrato de trabajo.

Solamente una vez transcurrido dicho término, y siempre que persista el incumplimiento, surge a cargo del empleador la obligación de reconocer intereses moratorios sobre las sumas adeudadas por concepto de salarios y prestaciones sociales, los cuales se causan a partir de la iniciación del mes veinticinco (25). En el presente asunto, si bien el demandante percibía una remuneración superior al salario mínimo legal mensual vigente, lo cierto es que no se configuró el supuesto temporal previsto en la norma para la causación de intereses moratorios.

Lo anterior, por cuanto el vínculo laboral finalizó P á g i n a 10 | 14 Radicado No.: 11001-31-05-025-2018-00771-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral – Apelación Sentencia Demandante: Efren Pautt Pautt Demandada: Castell Camel s.a.s. el 30 de septiembre de 2017 y la indemnización moratoria fue reconocida únicamente hasta el 20 de septiembre de 2019, fecha en la cual la Superintendencia de Sociedades declaró el incumplimiento del acuerdo de reorganización y ordenó la apertura del proceso de liquidación judicial de la sociedad demandada.

Así las cosas, entre la fecha de terminación del contrato de trabajo y la apertura del proceso de liquidación judicial transcurrieron aproximadamente un (1) año, once (11) meses y veinte (20) días, lapso inferior a los veinticuatro (24) meses exigidos por el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo para que puedan causarse intereses moratorios.

En consecuencia, al no haberse alcanzado el inicio del mes veinticinco (25), no surgió el derecho reclamado por el recurrente. Por consiguiente, la Sala concluye que el Juzgado de primera instancia acertó al abstenerse de reconocer intereses moratorios, razón por la cual este aspecto de la sentencia también será confirmado. Del Salario base para la liquidación de la indemnización moratoria En cuanto al reparo formulado por la parte demandante frente al salario base utilizado para liquidar la indemnización moratoria, considera la Sala que la decisión de primera instancia debe ser confirmada.

En efecto, si bien en los hechos de la demanda el actor afirmó que, además del salario básico, la empleadora había pactado como componentes de su remuneración el pago de la suma de $300.000 por concepto de arrendamiento y de $416.000 por concepto de alimentación, lo cierto es que dicha afirmación no aparece respaldada por elemento probatorio alguno que permita tener por acreditada la existencia de tales pagos, su periodicidad, permanencia o naturaleza salarial.

Debe recordarse que, de conformidad con las reglas de la carga de la prueba, correspondía al demandante demostrar los supuestos fácticos en los que sustentó su pretensión de incrementar el salario base de liquidación de la sanción moratoria. No obstante, en el expediente no obra prueba documental, testimonial o de cualquier otra índole que permita establecer que efectivamente percibía de manera habitual las sumas reclamadas por concepto de arrendamiento y alimentación, ni que estas constituyeran una contraprestación directa del servicio con vocación salarial.

Por el contrario, los documentos que sí obran en el expediente y que fueron valorados por el juzgado permiten concluir que la remuneración pactada entre las partes ascendía a la suma mensual de $1.500.00.; Así se desprende tanto del contrato de trabajo celebrado entre las partes como de la liquidación definitiva elaborada con ocasión de la terminación del vínculo laboral, P á g i n a 11 | 14 Radicado No.: 11001-31-05-025-2018-00771-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral – Apelación Sentencia Demandante: Efren Pautt Pautt Demandada: Castell Camel s.a.s. documentos en los cuales se registró dicho valor como salario del trabajador, sin que allí aparezcan incorporados los conceptos ahora alegados por el recurrente como factores salariales: (expediente electrónico, cuaderno del juzgado archivo 02ProcesoDigitalizadoCsj.pdf folio 39 y ss) (expediente electrónico, cuaderno del juzgado archivo 02ProcesoDigitalizadoCsj.pdf folio 46).

En esas condiciones, no puede la Sala acudir exclusivamente a las afirmaciones contenidas en la demanda para modificar el salario acreditado en el proceso, pues ello supondría relevar a la P á g i n a 12 | 14 Radicado No.: 11001-31-05-025-2018-00771-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral – Apelación Sentencia Demandante: Efren Pautt Pautt Demandada: Castell Camel s.a.s. parte de la carga probatoria que le correspondía y desconocer el principio según el cual las decisiones judiciales deben fundarse en pruebas legal y oportunamente allegadas al expediente.

Por consiguiente, al no encontrarse demostrada la existencia de otros conceptos salariales distintos al salario mensual de $1.500.000 acreditado documentalmente, concluye la Sala que el juzgado de primera instancia acertó al liquidar la indemnización moratoria con base en dicho valor, equivalente a un salario diario de $50.000, razón por la cual este aspecto de la sentencia será confirmado.

De la tasación de las costas Finalmente, la Sala advierte que el cuestionamiento formulado respecto de la tasación de costas resulta improcedente, en tanto la controversia propuesta por el recurrente corresponde a una actuación procesal posterior a la sentencia. En consecuencia, cualquier inconformidad relacionada con la liquidación y cuantificación de las costas deberá hacerse valer en la oportunidad prevista para controvertir la respectiva liquidación, motivo por el cual el reparo será desestimado.

Bajo las anteriores consideraciones, habrá de confirmarse la sentencia de primera instancia CONDENA EN COSTAS Sin costas en esta instancia, ante la improsperidad de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 22 de septiembre de 2025 por el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá D.C, en el proceso ordinario laboral promovido por EFREN PAUTT PAUTT contra CASTELL CAMEL S.A.S. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL. por las razones anteriormente expuestas.

SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia TERCERO: DEVOLVER oportunamente el expediente al Juzgado de origen. P á g i n a 13 | 14 Radicado No.: 11001-31-05-025-2018-00771-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral – Apelación Sentencia Demandante: Efren Pautt Pautt Demandada: Castell Camel s.a.s.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado LEONARDO CORREDOR AVENDAÑO Magistrado AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrado Firmado Por: Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Leonardo Corredor Avendaño Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9e21c5b5fa22612b885ab78d9f6edc6a552773210ac02db89fd898f0d126c1a0 Documento generado en 25/06/2026 10:55:42 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica P á g i n a 14 | 14