República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Quinta de Decisión Civil – Familia – Laboral OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada Sustanciadora Radicación: 200113184001201500048-04 Proceso: Sucesión intestada Accionante: ROBINSON ANTONIO MANOSALVA SALDAÑA Y OTROS Accionado: MANUEL MODESTO MANOSALVA ARÉVALO Trámite: Recurso de Queja Valledupar, veintinueve (29) de enero de dos mil veintiséis (2026).
Sería del caso impartir el trámite al recurso de queja contra providencia 26 de agosto de 2025, proferida por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Aguachica, con acta de reparto de 6 de noviembre de 2025 e ingresado al despacho el 2 de diciembre de la misma anualidad, si no fuera porque se advierte que pretéritamente el asunto, pero con radicado n° 200113184001201500048-03 fue conocido por el Despacho 03 de esta Colegiatura y, que por Auto de 4 de noviembre de 2025 resolvió1: […]
PRIMERO: RECHAZAR la petición de nulidad formulada por Doris Manosalva de la Rosa, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 1Ver “Segunda instancia – 03ApelacionAuto, archivo “11AutoRechazaNulidad.pdf” del SGDE Radicación n: °20011318400120150004804 SEGUNDO: Exhortar a Doris Manosalva de la Rosa para que se abstenga de presentar solicitudes abiertamente infundadas, las cuales afectan el correcto funcionamiento de la administración de justicia y la garantía de la tutela judicial efectiva […] En ese escenario, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 10 del Acuerdo PCSJA17-10715 del 2017 que reguló el funcionamiento de las Salas de Decisión en los siguientes términos: El magistrado a quien se asigne el conocimiento de un asunto será el ponente de la primera y demás apelaciones que se propongan, para este efecto elaborará el proyecto de providencia y lo registrará en la secretaría de la sala especializada […]».
Se dispone por Secretaría de la Sala la DEVOLUCIÓN del presente asunto a la Oficina Judicial a fin de que sea: i) descargado de este Despacho, ii) reasignado su conocimiento al Despacho 03 de esta Corporación y ii) realice la debida compensación, por las razones expuestas en renglones precedentes. Notifíquese y cúmplase. OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada 2