REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Cartagena de Indias, veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500420210026901 ANA SUSANA CANTILLO OROZCO ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y COLFONDOS S.A. Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO QUEJA ASUNTO: Procede la Sala a resolver el recurso de reposición incoado por el apoderado judicial de la parte demandada Colpensiones contra el auto de fecha cinco (05) de junio de 2025, mediante el cual se le negó el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia del 31 de marzo de 2025 proferida dentro del proceso de la referencia. 2.
ANTECEDENTES RELEVANTES El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena puso fin a la primera instancia, mediante sentencia de 11 de febrero de 2023, en la que declaró la ineficacia del traslado de régimen realizado por la actora a Colfondos S.A.; resolvió expresamente: “PRIMERO: DECLARAR LA INEFICACIA del traslado del Régimen de Prima Media por Prestación Definida al de Ahorro Individual por Solidaridad de ANA SUSANA CANTILLO OROZCO a COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS, efectivo desde 1 de noviembre de 2000, y en consecuencia, se entenderá que siempre estuvo afiliado al régimen de prima media administrado actualmente por COLPENSIONES.
SEGUNDO: CONDENAR a las demandada COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS a trasladar la totalidad de valores referidos a los ahorros pensionales de la parte actora ANA SUSANA CANTILLO OROZCO, constituidos en su cuenta de ahorro individual, rendimientos y el bono pensional que el demandante ha cotizado al sistema de seguridad social, así como también aquellas sumas recaudadas sobre los aportes de cotización que fueron destinados al fondo de garantía de pensión mínima y comisiones o gastos de administración, los cuales deberá cancelar debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos, por todo el tiempo en que el actor permaneció como su afiliado en el RAIS, debiendo girarlos a la entidad ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500420210026901 COLPENSIONES, en un término no mayor a un mes contado desde la fecha en que alcance ejecutoria esta providencia.
TERCERO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES a recibir los aportes arriba expresados a nombre ANA SUSANA CANTILLO OROZCO, como su cotizante por los riesgos de IVM. (…).” Inconforme con la decisión, las demandadas Colpensiones y Colfondos S.A. apelaron la decisión de primera instancia. Este Tribunal mediante sentencia de fecha 31 de marzo de 2025, decidió confirmar en su integridad la sentencia apelada.
La parte demandada Colpensiones, frente a ello interpuso el recurso extraordinario de casación dentro del término legal y este le fue negado mediante auto de 05 de junio de 2025, proveído publicado en estado número 86 del 06 de junio de hogaño (16SelloDeEstado.pdf). Contra dicha providencia, el apoderado de la parte pasiva interpuso recurso de reposición, y en subsidio de queja, argumentando que la cuantía del interés supera el legal requerido.
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA La parte demandada Colpensiones pretende entonces, que se estudie la viabilidad del recurso impetrado. Previo al estudio de la procedencia del recurso incoado, se advierte que, la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones- otorgó poder mediante escritura pública a la Unión Temporal EVB Abogados, identificada con NIT número 901.903.098-5.
La sociedad Unión Temporal EVB Abogados, a través de su representante legal, sustituyó el poder conferido a la Dra. Nadia Catalina Sánchez Díaz, identificada con cédula de ciudadanía 1024460860 y tarjeta profesional No. 326108 del C. S. de la J. Por consiguiente, se reconocerá personería para actuar conforme a las facultades conferidas en el memorial poder visible a folios 06 a 60 del archivo PDF- 17RecursoRyQ.pdf - a la entidad Unión Temporal EVB Abogados como apoderada principal de la pasiva Colpensiones.
Y, además, se reconocerá personería a la Dra. Sánchez Díaz, en calidad de apoderada sustituta de Colpensiones, dentro del proceso ordinario laboral, en los mismos términos y para los mismos fines conferidos en el memorial de sustitución de poder. Del recurso de reposición: Este recurso horizontal está regulado en el artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSSS), que establece: "El recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados, y se decidirá a más tardar tres días después. Si se interpusiere en audiencia, deberá decidirse oralmente en la misma, para lo cual podrá el juez decretar un receso de media hora". 2 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500420210026901 De lo anterior, se deduce que el recurso debe ser interpuesto dentro de los dos días siguientes a la notificación de la providencia objeto de reproche cuando esta se notifique por estados.
En el caso de providencias notificadas en estrados, la interposición debe ser inmediata. En el caso en cuestión, el término de los dos (02) días previsto en el art. 63 del CPTSS, feneció el 10 de junio de esta anualidad, y el apoderado judicial de la parte demandada Colpensiones presentó solicitud de recurso de reposición el día 11 de junio del año en curso (F. 63- 17RecursoRyQ.pdf), es decir, por fuera del término previsto en la norma citada, motivo por el cual se desechará el recurso incoado sin entrar a estudiarlo de fondo.
Del recurso de queja: Este recurso no cuenta con regulación específica en cuanto a su trámite y resolución en el código procesal laboral, por lo que, según la remisión expresa del artículo 145 del CPTSS, se debe acudir al artículo 353 del Código General del Proceso (CGP). La disposición general señala: "Artículo 353. Interposición y trámite: El recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación, salvo cuando este sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, caso en el cual deberá interponerse directamente dentro de la ejecutoria.
Denegada la reposición, o interpuesta la queja, según el caso, el juez ordenará la reproducción de las piezas procesales necesarias, para lo cual se procederá en la forma prevista para el trámite de la apelación. Expedidas las copias se remitirán al superior, quien podrá ordenar al inferior que remita copias de otras piezas del expediente.
El escrito se mantendrá en la secretaría por tres (3) días a disposición de la otra parte para que manifieste lo que estime oportuno, y surtido el traslado se decidirá el recurso. Si el superior estima indebida la denegación de la apelación o de la casación, la admitirá y comunicará su decisión al inferior, con indicación del efecto en que corresponda en el primer caso".
De acuerdo con esta disposición, el recurso de queja debe ser interpuesto en subsidio al recurso de reposición, el cual debe ser presentado dentro del término legal correspondiente. En el caso en cuestión, aunque el recurso de queja fue interpuesto de manera subsidiaria al recurso de reposición como indica la norma, este último fue declarado extemporáneo.
Por lo tanto, al ser este un recurso secundario, sufrirá la misma consecuencia del recurso principal, cuya extemporaneidad se decretó. De ahí que no haya lugar a conceder el recurso de queja. Por lo antes dicho, no se repondrá el auto recurrido. En consecuencia, se ordenará la remisión del proceso a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para efectos de surtir el recurso de queja interpuesto. 3 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500420210026901 RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR POR EXTEMPORÁNEO EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR LA PARTE ACTIVA CONTRA el auto de fecha 05 de junio de 2025 proferido por esta Corporación, por las consideraciones antes anotadas.
SEGUNDO: NO CONCEDER el recurso de QUEJA, al tenor de lo expuesto en la parte motiva.
TERCERO: Téngase a a la entidad Unión Temporal EVB Abogados, identificada con Nit. Número 901.903.098-5 como apoderada principal de la pasiva Colpensiones, en los términos indicados en el memorial poder allegado. Además, se reconocerá personería a la Dra. Nadia Catalina Sánchez Díaz, identificada con cédula de ciudadanía 1024460860 y tarjeta profesional No. 326108, en calidad de apoderada sustituta de Colpensiones, en los términos indicados en el memorial poder allegado
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER AVILA CABALLERO MAGISTRADO PONENTE CARLOS FRANCISCO GARCIA SALAS MAGISTRADO FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA MAGISTRADO Firmado Por: 4 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500420210026901 Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4d085bbf17c6ad30e04bea960eab726fb6667ed1acb26ecc33ad8eb2b70dfd94 Documento generado en 29/08/2025 03:32:26 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 5