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auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 192. 2021-00318 (044) Auto Niega correccion de sentencia

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA - RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA DE DECISIÓN LABORAL Magistrada Ponente: Dra. PAOLA ANDREA ARCILA SALDARRIAGA ASUNTO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RADICACIÓN N°: Decisión: ACTA No. Proceso Ordinario Laboral DIANA ALEXANDRA ZAMBRANO FONDO NACIONAL DEL AHORRO 5200 520013105003-2021-00318-01 (044) Resuelve solicitud de adición, aclaración y/o corrección de sentencia 192 San Juan de Pasto, veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiseis (2026) ASUNTO: Procede la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, a resolver la solicitud de CORRECCIÓN de sentencia, presentada por la apoderada judicial de la llamada en garantía S&A Servicios y Asesorías, respecto de la sentencia de segunda instancia proferida por esta Judicatura el día 4 de septiembre de 2025, dentro del asunto de la referencia.

ANTECEDENTES: El día 26 de octubre de 2023, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, emitió sentencia de primera instancia dentro del presente proceso, resolviendo declarar la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre la actora y el F.N.A desde el 21 de septiembre de 2011 hasta el 11 de noviembre de 2019, el cual terminó sin justa causa por decisión unilateral del empleador.

Adicionalmente, declaró que la actora es beneficiaria de la convención colectiva celebrada entre F.N.A y SINDEFONAHORRO. Ahora bien, dentro de la oportunidad legal, la parte demandante DIANA ALEXANDRA ZAMBRANO y la accionada Fondo Nacional del Ahorro, presentaron recurso de apelación contra la providencia mencionada, motivo por el cual, le correspondió a esta Judicatura pronunciarse en segunda instancia, a través de Proceso Ord.

Laboral No. 2021-00318-01 (044) DIANA ALEXANDRA ZAMBRANO vs FNA solicitud de corrección de sentencia. proveído del 4 de septiembre de 2025, mediante el cual se adicionó la sentencia para declarar probadas las excepciones propuestas por SURAMERICANA S.A., se revocó las condenas impuestas en contra de CONFIANZA S.A. Y SURAMERICANA S.A. y se modificó otros numerales de la sentencia de primer grado, tal y como puede verse a continuación: “En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DELDISTRITO JUDICIAL DE PASTO, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: ADICIONAR la parte resolutiva de la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto el 26 de octubre de 2023, con un numeral OCTAVO del siguiente tenor:

OCTAVO: DECLARAR probadas las excepciones de “AUSENCIA DE COBERTURA EN CASO DE SER CONDENADO EL ASEGURADO FNA COMO DIRECTO EMPLEADOR”, propuesta por la llamada en garantía COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA S.A. y “ FALTA DE COBERTURA DE LAS PÓLIZAS DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO (…)” propuesta por SURAMERICANA S.A.

SEGUNDO: REVOCAR la condena impuesta en contra de CONFIANZA S.A. Y SURAMERICANA S.A. en la aclaración del fallo emitida por primera instancia sobre el numeral cuarto. sic, para en su lugar, ABSOLVER a CONFIANZA S.A. Y SURAMERICANA S.A. de todas las pretensiones del llamamiento en garantía realizado por el Fondo Nacional del Ahorro.

TERCERO: MODIFICAR los numerales CUARTO, QUINTO Y SEXTO de la sentencia proferida el 26 de octubre de 2023, objeto de apelación, los cuales quedarán así:

CUARTO: DECLARAR probada la excepción de PRESCRIPCIÓN propuesta por el Fondo Nacional del Ahorro respecto de los derechos que se han generado antes del 26 de diciembre del año 2016 y declarar no probadas las demás excepciones de fondo propuestas por la parte demandada Fondo Nacional del Ahorro.

QUINTO: DECLARAR probada de oficio la excepción de pago parcial de derechos y prestaciones sociales realizado por la empresa de Servicios Temporales: S&A SERVICIOS Y ASESORIAS S.A.S. durante el tiempo que duró la vinculación de la demandante a través de esta empresa.

SEXTO. ABSOLVER a las llamadas en garantía: TEMPORALES UNO A BOGOTÀ S.A.S, OPTIMIZAR SERVICIOS TEMPORALES S.A EN LIQUIDACIÒN JUDICIAL, ACTIVOS S.A, LIBERTY SEGUROS S.A., SEGUROS DEL ESTADO S.A, y CHUBB SEGUROS COLOMBIA S.A. de todas las pretensiones del llamamiento en garantía realizado por el FNA.

CUARTO: REVOCAR PARCIALMENTE el numeral SÉPTIMO de la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto el 26 de octubre de 2023 en tanto se impuso condena en costas A SURAMERICANA S.A. para en su lugar ABSOLVER a esta aseguradora de dicha pretensión.

QUINTO: CONFIRMAR en todo lo demás, la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto el 26 de octubre de 2023, objeto de apelación, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. 2 Proceso Ord. Laboral No. 2021-00318-01 (044) DIANA ALEXANDRA ZAMBRANO vs FNA solicitud de corrección de sentencia.

SEXTO: CONDENAR en costas de primera y segunda instancia a la demandada FONDO NACIONAL DEL AHORRO, en favor de las llamadas en garantía CONFIANZA S.A. y SURAMERICANA S.A. Como agencias en derecho se fija el equivalente a 1 SMMLV a favor de cada una de ellas y por cuenta de cada una de las instancias, las cuales se liquidarán por el Juzgado de Primera Instancia de acuerdo con el artículo 366 del CGP.

SÉPTIMO: CONDENAR en costas de segunda instancia únicamente a la parte demandante y a favor de la demandada S&A SERVICIOS Y ASESORIAS S.A.S, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. Como agencias en derecho se fija el equivalente a 1 SMMLV, las cuales se liquidarán oportunamente por la secretaria del juzgado de primera instancia tal y como lo dispone el artículo 366 del C.G.P.¨ Con todo, el día 30 de septiembre de 2025, la apoderada judicial del llamado en Garantía S&A Servicios y Asesorias S.A.S., presentó solicitud de corrección de sentencia, arguyendo para ello: que esta Judicatura, en sentencia de segunda instancia adujo que S&A Servicios y Asesorias S.A.S no apeló la sentencia de primer grado y por ello, no podia ser absuelta de la solidaridad que se le impuso en ella, sin embargo, el dia 31 de octubre de 2023 sí se presentó ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito, adhesion al recurso de apelacion propuesto por Seguros Confianza S.A., ya que en la lectura del fallo se presentaron problemas de coneccion que no le permitieron estar presente.

CONSIDERACIONES. Con el fin de atender la solicitud allegada por la apoderada judicial de S&A Servicios y Asesorias S.A.S., en primer lugar, considera oportuno el despacho, recordar que la corrección de las providencias judiciales en materia laboral, por remisión del artículo 145 del C.P.T. y la S.S., se encuentra reglamentada en el artículos 286, del C.G.P., de la siguiente manera: “ARTÍCULO 286.

CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

Siendo así, es claro para este Cuerpo Colegiado, que tal figura procesal constituye una herramienta apropiada para, en un momento determinado, resolver situaciones anormales surgidas con ocasión de la expedición de una providencia, en donde se advierte un error aritmético o una omisión o cambio de palabras. 3 Proceso Ord. Laboral No. 2021-00318-01 (044) DIANA ALEXANDRA ZAMBRANO vs FNA solicitud de corrección de sentencia. En el caso sub examine, se observa que la apoderada judicial no solicita se corrijan errores de forma de la providencia, sino que se realice una corrección en relación a aspectos sustanciales de la misma.

En efecto, la inconformidad de la apoderada judicial recae sobre argumentos que fueron expuestos en la sentencia para resolver el recurso de alzada propuesto por Confianza S.A. y que a su juicio, fueron equivocados por parte de esta Judicatura, pues se omitió resolver una presunta adhesión de apelación propuesta por S&A Servicios y Asesorías.

Es decir, la apoderada judicial, mal interpreta el alcance del artículo 286 del C.G.P, tomandolo como una oportunidad de impugnación frente a una situación ya decidida por parte de esta Corporación, lo cual no es acorde con el sentido y proposito de la figura de corrección de sentencias. Observese, que en el resuelve de la sentencia no se avizora que se haya cometido un error aritmético, omisión y/o alteración de palabras que deba corregirse, por el contrario, la condena se impone de forma clara y precisa a la demandada, y si bien la apoderada judicial argumenta que no se tuvo en cuenta en la decisión un adhesión de apelación propuesta por ella, lo cierto es que revisado el cuaderno de primera instancia no se observa que existiese tal acto procesal.

Ademas, si el juzgado de primera instancia remitió el expediente incompleto, como lo refiere la apoderada judicial, tal irregularidad debió advertirse previo a que esta Judicutura emitiera la sentencia correspondiente. Por otro lado, cabe mencionar que la figura de “la apelación adhesiva” prevista en el Código General del Proceso no resulta aplicable en materia laboral, toda vez, que el recurso de apelacion en esta especialidad, está plenamente regulado por los articulos 65 y siguientes del Codigo Procesal del Trabajo, por lo cual, no es viable acudir a la legislación prevista en el Código General del Proceso, cuya aplicación solo procede en caso de vacío en la legislación especial, tal como lo dispone el artículo 145 del Estatuto Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

En efecto, sobre este tema en particular, la Corte Suprema de Justicia ha reiterado que: “Resuelto está por esta Corporación, de manera pacífica, que en el Código de Procedimiento Laboral y Seguridad Social se encuentra íntegra y expresamente regulado el recurso de apelación, en cuanto a oportunidad, trámite y sustentación, sin que se haya previsto la figura procesal de la apelación adhesiva, <que sí consagran las normas procesales civiles>, por lo que en manera alguna pueda entenderse que existe un vacío 4 Proceso Ord.

Laboral No. 2021-00318-01 (044) DIANA ALEXANDRA ZAMBRANO vs FNA solicitud de corrección de sentencia. normativo en materia laboral y, por ello, resulte forzoso acudir a la aplicación de otras disposiciones por remisión analógica.1 En suma, revisada la solicitud de corrección de sentencia, se constata que lo pretendido por la profesional del derecho, en realidad es la modificación de la sentencia proferida por esta Judicatura, con fundamento en la presunta presentación de una adhesión de apelación de sentencia, acto que no obra en el plenario y además no es procedente en materia laboral, por lo cual, es claro para este Colegiado que tal pretensión no encaja con el propósito del artículo 286 del C.G.P. y por consiguiente, se denegará en su integridad la solicitud presentada por parte de S&A Servicios y Asesorías.

Finalmente, advierte esta judicatura que el día 24 de septiembre de 2025, la parte demandante interpuso recurso extraordinario de casación. No obstante, a través de memorial fechado a 28 de enero de 2026, presentó desistimiento frente a dicho recurso, por lo cual, de conformidad con el artículo 316 del CGP, se aceptará su manifestación en este sentido.

Cabe precisar que no se condenará en costas, de acuerdo a lo previsto en el numeral 2 de la misma normativa. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, Sala de Decisión Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. DENEGAR en su integridad la solicitud de corrección de sentencia instaurada por la apoderada judicial de S&A Servicios y Asesorías, frente a la providencia proferida por esta Sala de Decisión, el día 4 de septiembre de 2025 dentro del presente asunto, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO. ACEPTAR el desistimiento del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, sin condena en costas a su cargo. 1 Al respecto ver. CSJ AL 636-2013 reiterado en AL 1031-2020, AL 1409-2025 entre otros. 5 Proceso Ord. Laboral No. 2021-00318-01 (044) DIANA ALEXANDRA ZAMBRANO vs FNA solicitud de corrección de sentencia. Lo resuelto se notifica a las partes en ESTADOS ELECTRÓNICOS, conforme lo dispone la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, con inserción de la providencia en el mismo; de lo aquí decidido se dejará copia en el Secretaría de la Sala y, previa su anotación en el registro respectivo, DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de procedencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PAOLA ANDREA ARCILA SALDARRIAGA Magistrada Ponente JUAN CARLOS MUÑOZ LUIS EDUARDO ÁNGEL ALFARO Magistrado Magistrado 6