REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA MARTA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA Magistrada Sustanciadora: Dra. MARTHA ISABEL MERCADO RODRÍGUEZ Santa Marta, dos (2) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 47.001.22.13.000.2025.00275.00 Visto el escrito incoatorio, se tiene que la Dra. Arelys Patricia Espinoza Fernández, quien dijo actuar en condición de apoderada de Eliseo Durán Uribe, formuló acción de amparo constitucional dirigido contra “RAMA JUDICIAL – JUZGADOS CIVILES Y OTROS”, sin identificar la autoridad judicial que presuntamente se encuentra vulnerando el derecho constitucional a la libre locomoción que fue deprecado; además, no se establece con claridad en qué consiste la afectación por parte de la autoridad judicial, que insístase, no fue individualizada, ni las pretensiones en que se erige este mecanismo.
Por lo anterior, se INADMITE la tutela y se CONMINA al extremo activo para que allegue la solicitud constitucional en la que exprese, con la mayor claridad posible, cuál es el Despacho accionado, en qué consiste la vulneración del derecho fundamental alegado, las pretensiones y la descripción de las demás circunstancias relevantes, tal como lo contempla el Art. 14 del Decreto 2591 de 1991.
Asimismo, se REQUIERE a la aludida togada para que, arrime el poder que la faculta para actuar en representación del señor Eliseo Durán Uribe en este trámite, en el que se indique la autoridad convocada, los derechos que estima trasgredidos, el radicado del proceso o la situación que causa la petición de amparo constitucional. Entonces, de conformidad con lo estatuido en el artículo 17 ídem, dentro del 1 término de tres (3) días contados a partir de la notificación de este proveído, se deberá allegar el escrito tutelar en los términos aquí anotados.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTHA ISABEL MERCADO RODRÍGUEZ Magistrada Firmado Por: Marta Isabel Mercado Rodriguez Magistrada Sala Civil Familia Tribunal Superior De Santa Marta - Magdalena Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9c79b267464164a17eb6d468e6c1aafa997aaf49 6cd23d82a8a888026021748e Documento generado en 02/09/2025 08:34:23 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Fir maElectronica 2