República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Civil Familia Laboral Magistrada Sustanciadora: Dra. ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Proceso: Acción de Tutela 1° Radicación: 41-001-22-14-000-2025-00413-00 Accionante: NAUDY YULIETH CAMPO RAMÍREZ Accionado: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL HUILA Vinculados: JUZGADO SEPTIMO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE NEIVA (H.) CORPORACIÓN AUTONOMA DEL ALTO MAGDALENA Asunto: Auto Admite Neiva, 05 de noviembre de 2025 Correspondió a esta Sala el conocimiento de la acción de tutela promovida por NAUDY YULIETH CAMPO RAMÍREZ, en contra del CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL HUILA, para lo cual, advierte el Despacho que la misma reúne los requisitos del Artículo 14 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, y 1382 de 2000, razón por la que esta Corporación procederá admitirla para su trámite.
Por lo expuesto, se DISPONE 1.- TRAMÍTESE la acción de tutela instaurada por NAUDY YULIETH CAMPO RAMÍREZ, en contra del CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL HUILA. 2.- VINCULAR al JUZGADO SEPTIMO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE NEIVA (H.), y a la CORPORACIÓN AUTONOMA DEL ALTO MAGDALENA. 3.- OFÍCIESE a los despachos accionados para que en el término de un (01) día, contado a partir de la notificación del presente proveído, rindan informe sobre los hechos que constituyen el fundamento de la presente acción de amparo, y pongan a disposición de forma física o digital, los expedientes a su cargo (41-001-40-03-0082018-00440-00 – Juzgado) 4.- OFÍCIESE a los despachos accionados, para que en el término de un (01) día, contado a partir de la notificación del presente proveído, informen el nombre de los sujetos procesales que intervienen en los procesos adelantados, indicando nombres de sus apoderados judiciales, allegando sus direcciones físicas o electrónicas para notificaciones 5.- VINCULAR a los sujetos procesales que informen los despachos accionados, debido a que la sentencia que se dicte dentro de la presente acción, pudiera tener injerencia en sus derechos, pretensiones, y en general en sus intereses en los mencionados procesos. 6.- SOLICÍTESE que, por Secretaría, una vez se cumpla lo ordenado en los numerales anteriores, proceda a efectuarse su notificación a la dirección electrónica o física que, para este efecto, suministren los despachos accionados. 7.- CONCÉDASE el término de un (01) día a la CORPORACIÓN AUTONOMA DEL ALTO MAGDALENA, para que rinda informe sobre los hechos que constituyen el fundamento de la presente acción de amparo. 8.- TÉNGASE como pruebas las presentadas en el escrito de tutela y las que fueren aportadas en el decurso del presente trámite. 2 9.-
COMUNÍQUESELE al accionante la iniciación del presente trámite. Notifíquese y Cúmplase, ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Magistrada. Firmado Por: Enasheilla Polania Gomez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ee83fc2f606350d08e0ee1932e91378ad631832a71b911005d8f28f48741fb2b Documento generado en 05/11/2025 04:13:26 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3