Rad. Único: 13-001-22-04-000-2025-00512-00 Rad. Interno: T1 No. 00502 de 2025 Accionante: Carlos Arturo Cano Ortega Accionado: Fiscalía Diecisiete Seccional de Cartagena Debido proceso y propiedad privada Cartagena de Indias, D. T. y C., Bolívar, veintisiete (27) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Al despacho correspondió por reparto la acción de tutela promovida por Carlos Arturo Cano Ortega, en nombre propio, contra la Fiscalía Diecisiete Seccional, la Fiscalía Séptima Delegada ante el Tribunal Superior, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, todos de Cartagena, y la Superintendencia de Notariado y Registro, por la presunta vulneración de sus derechos fundamental al debido proceso y a la propiedad privada.
Con base en el contenido de la acción de tutela y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, corresponde a la Sala evaluar si debe admitirse. (i) Legitimidad en la causa por activa La demanda es promovida por Carlos Arturo Cano Ortega. (ii) Legitimidad por pasiva. La parte accionante instauró la acción constitucional contra la Fiscalía Diecisiete Seccional, la Fiscalía Séptima Delegada ante el Tribunal Superior, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, todos de Cartagena, y la Superintendencia de Notariado y Registro.
(iii) Fundamentos de hecho y de derecho Igualmente, el accionante advierte con claridad la omisión que motivó a presentar la demanda, los derechos presuntamente vulnerados y demás circunstancias que cobra relevancia para la solución del caso. (iv) Competencia Por otro lado, esta Sala es competente para pronunciarse en lo que respecta a la acción de tutela, en razón a que la posible vulneración está generada en la jurisdicción del departamento de Bolívar por parte de las accionadas.
(v) Reglas de reparto Rad. Único: 13-001-22-04-000-2025-00512-00 Rad. Interno: T1 No. 00502 de 2025 Accionante: Carlos Arturo Cano Ortega Accionado: Fiscalía Diecisiete Seccional de Cartagena Debido proceso y propiedad privada Finalmente, conforme lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 333 de 2021 que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en su numeral 4, cuando las acciones de tutela estén dirigidas contra las actuaciones de los fiscales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen.
Por tanto, comoquiera que se dirige en contra de una Fiscalía Seccional corresponde el reparto a esta Sala. Por tal motivo, la suscrita magistrada,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por Carlos Arturo Cano Ortega, en nombre propio, contra la Fiscalía Diecisiete Seccional, la Fiscalía Séptima Delegada ante el Tribunal Superior, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, todos de Cartagena, y la Superintendencia de Notariado y Registro.
SEGUNDO: VINCULAR a los Juzgados Cuarto Civil del Circuito y Tercero Penal del Circuito, ambos de Cartagena, a Medardo Alberto Romero Riveros como representantes legales de la empresa Saxxon Group S.A.S. y a Roberto Saer Dacarett, en conjunto con todas las partes e intervinientes dentro del proceso penal identificado con el número 24001 regido por la Ley 600 de 2000 que se adelantó en la Fiscalía Diecisiete Seccional de Cartagena.
TERCERO: ORDENAR la Secretaría de la Sala que, en el término de 2 horas, fije un AVISO la admisión de esta demanda de tutela en la página web del Tribunal a fin de que, quienes se crean con interés en las resultas de esta acción constitucional, se puedan hacer parte. Deberá dejar expresa constancia de que los informes deben ser remitos al correo electrónico secsalpen@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro de las 24 horas siguientes a la publicación en la página web.
CUARTO: ORDENAR a la accionada y vinculadas que, en el término de VEINTICUATRO (24) HORAS contadas a partir de la notificación del presente auto, rindan informe sobre los hechos narrados por la accionante en su escrito de tutela.
QUINTO: ORDENAR a la Secretaría de la Sala que, una vez realizadas las notificaciones, remita las constancias respectivas al despacho sustanciador.
NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito. CÚMPLASE,