Radicación No: 73001-31-05-003-2024-00092-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial Ibagué Sala de Decisión Laboral Ibagué, 18 de marzo de 2026 Clase de proceso: Parte demandante: Parte demandada: Ordinario Laboral Soraya Nelly Montealegre Cortes Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones y AFP Porvenir S.A. Radicación: M. Sustanciador 73001-31-05-003-2024-00092-01 Jair Enrique Murillo Minotta Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia AL9126-2025 del 19 de noviembre de 2025, declaró bien denegado el recurso extraordinario interpuesto por la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. contra la sentencia de segunda instancia, se dispone el obedecimiento y cumplimiento de lo allí resuelto.
(fl.8 expediente electrónico de la Corte). De otro lado, en consideración a que se fijaron agencias en derecho en el ordinal segundo de la sentencia de segunda instancia proferida el 28 de noviembre de 20241 (fl.8 expediente electrónico de segunda instancia), devuélvase el presente proceso al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué, donde deberá realizarse la liquidación de costas de manera concentrada, conforme con lo reglado en el artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por autorización del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
CÚMPLASE, JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Firmado Por: 1 Sentencia, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala Segunda de Decisión Laboral, 28 de noviembre de 2024, radicación: (2024-226)73001-31-05-003-2024-00092-01: “RESUELVE…SEGUNDO: CONDENAR en costas COLPENSIONES y PORVENIR S.A. y a favor de la demandante. Se fijan como agencias en derecho un salario mínimo legal mensual vigente ($1’300.000), a cargo de cada una.” Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 844fd717a9e26a95442c81afc84f5fa86a802500381021edfec6beeb2c052be9 Documento generado en 18/03/2026 01:46:50 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica